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Convenio colectivo

Convenio colectivo de trabajo del comercio de tocineros-charcuteros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza de la provincia de Barcelona para los años 2025-⁠2027.

Código de convenio 08000755011993
Publicado el
4/11/2025
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2027
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.794horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Subida inicial+2,0 %2026

Si el IPC interanual de Catalunya de 2025 superó el 3 %, incremento adicional igual a la diferencia (máximo 1 %), con efectos del 1/1/2026 y aplicable al plus de vinculación. No consta ningún incremento aplicado.

Próxima subida+2,0 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Dependiente/a mayor o encargado/a generalPuestos: encargado general, encargado de tienda, dependiente mayor, encargada de carnicería.1.313,25 €19.698,75 €
Oficial administrativo/a, dependiente/a y oficial de oficioPuestos: dependiente de carnicería, dependienta de charcutería, carnicero, charcutero, administrativo, oficial de oficio.1.250,21 €18.753,15 €
Auxiliar de caja, auxiliar administrativo/a, ayudante y ayudante de oficioPuestos: cajero, cajera, auxiliar administrativo, ayudante de carnicería, ayudante de charcutero.1.183,68 €17.755,20 €
Mozo/a especializado/a, mozo/a aprendiz/a, aprendiz/a de oficio y personal de limpiezaPuestos: mozo, repartidor, aprendiz, aprendiz de carnicería, limpiador, personal de limpieza.1.139,60 €17.094,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I · Dirección y mando

Encargado/a general: responsable de una o varias secciones, con personal a sus órdenes, a quien hace cumplir el trabajo; responde del rendimiento y la calidad. Encargado/a o dependiente/a mayor: está al frente de un establecimiento ejerciendo por delegación funciones de la empresa, con mando directo.

  • Dependiente/a mayor o encargado/a generalEncargado/a general: responsable de una o varias secciones, con personal a sus órdenes, a quien hace cumplir el trabajo; responde del rendimiento y la calidad. Encargado/a o dependiente/a mayor: está al frente de un establecimiento ejerciendo por delegación funciones de la empresa, con mando directo. En la tabla cobra 19.699 € al año, el sueldo más alto.

Grupo II · Oficiales y dependientes

Oficial administrativo/a (trabajo mercantil con iniciativa propia), dependiente/a (vende, despacha y orienta al público, y si hace falta despieza, corta y vende) y oficial de oficio (practica con especialización todas las operaciones de su oficio, incluida la elaboración de cocinados y precocinados).

  • Oficial administrativo/a, dependiente/a y oficial de oficioOficial administrativo/a (trabajo mercantil con iniciativa propia), dependiente/a (vende, despacha y orienta al público, y si hace falta despieza, corta y vende) y oficial de oficio (practica con especialización todas las operaciones de su oficio, incluida la elaboración de cocinados y precocinados). En la tabla cobra 18.753 € al año (puesto 2 de 4 por sueldo).

Grupo III · Auxiliares y ayudantes

Auxiliar de caja (cobra las ventas al contado), auxiliar administrativo/a (ayuda a los oficiales en trabajos administrativos), ayudante (completó el aprendizaje y practica las operaciones del oficio con rendimiento normal) y ayudante de oficio (ejerce funciones propias del oficio, despieza, corta y vende).

  • Auxiliar de caja, auxiliar administrativo/a, ayudante y ayudante de oficioAuxiliar de caja (cobra las ventas al contado), auxiliar administrativo/a (ayuda a los oficiales en trabajos administrativos), ayudante (completó el aprendizaje y practica las operaciones del oficio con rendimiento normal) y ayudante de oficio (ejerce funciones propias del oficio, despieza, corta y vende). En la tabla cobra 17.755 € al año (puesto 3 de 4 por sueldo).

Grupo IV · Mozos, aprendices y limpieza

Mozo/a especializado/a (con carnet para conducir el vehículo de reparto: reparte, pesa y cobra), mozo/a (transporta y reparte mercancías o hace trabajos de esfuerzo muscular), aprendiz/a y aprendiz/a de oficio (mayor de 16 años que se inicia en el oficio) y personal de limpieza de locales.

  • Mozo/a especializado/a, mozo/a aprendiz/a, aprendiz/a de oficio y personal de limpiezaMozo/a especializado/a (con carnet para conducir el vehículo de reparto: reparte, pesa y cobra), mozo/a (transporta y reparte mercancías o hace trabajos de esfuerzo muscular), aprendiz/a y aprendiz/a de oficio (mayor de 16 años que se inicia en el oficio) y personal de limpieza de locales. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de vinculaciónLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Importe personal vigente a 31 de diciembre del año anterior, +2 % sobre el importe vigente a 31/12/2025
Quién lo cobra
Solo quien ya lo cobraba según el art. 4 del convenio de 1997-1999
Dónde lo dice
art. 4

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 10,50 a 13,32 € la hora. Pueden compensarse por tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización (art. 9 y anexo I).
Dónde lo dice
art. 9 y anexo I

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Incremento del 3 % sobre las tablas de 2024, con efectos del 1/1/2025; el plus de vinculación sube también un 3 %
20262 %Incremento del 2 % sobre las tablas de 2025, con efectos del 1/1/2026; el plus de vinculación sube un 2 %
20272 %Incremento del 2 % sobre las tablas de 2026; el plus de vinculación sube un 2 %
2026Por fijarSi el IPC interanual de Catalunya de 2025 superó el 3 %, incremento adicional igual a la diferencia (máximo 1 %), con efectos del 1/1/2026 y aplicable al plus de vinculación. No consta ningún incremento aplicado
2027Por fijarSi el IPC interanual de Catalunya de 2026 supera el 2 %, incremento adicional igual a la diferencia (máximo 0,5 %), con efectos del 1/1/2027 y aplicable al plus de vinculación

Revisión salarial

Al acabar cada año, si el IPC interanual de Catalunya supera lo pactado (3 % en 2025; 2 % en 2026 y 2027), se aplica un incremento adicional igual a la diferencia, con un máximo del 1 % (2025) o del 0,5 % (2026 y 2027), con efectos desde el 1 de enero del año siguiente y aplicable al plus de vinculación. Las tablas no pueden quedar por debajo del SMI anual: si es así, la comisión paritaria se reúne para actualizarlas. (art. 4).

Permisos pagados

1 de los 9 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 19.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 19.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 19.b bis2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 19.c11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 19.d—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Lactancia de hijo menor de 9 mesesart. 19.e—1 hora al díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 19.g44 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Imposibilidad de llegar al trabajo por limitaciones de desplazamiento o riesgo grave e inminenteart. 19.i4—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Formación vinculada al puesto (con al menos un año de antigüedad)art. 19——Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Resto del personal: 2 meses
  • Resto del personal en empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses

Preaviso si te vas

  • Todos: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado24 de marzo de 2026Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona las tablas salariales de 2026 del convenio de carnicerías y charcuterías de Barcelona (+2 %).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de carnicerías y charcuterías de Barcelona?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de carnicerías y charcuterías de Barcelona en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.755,20 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar de caja, auxiliar administrativo/a, ayudante y ayudante de oficio).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de carnicerías y charcuterías de Barcelona?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Resto del personal: 2 meses. Resto del personal en empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona) (texto del convenio, publicado el 4/11/2025). Revisado el .

Tabla: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (tabla salarial 2026, publicado el 24/3/2026).

Convenio 2025-2027 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 4/11/2025; tablas de 2026 (+2 %) publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 24/3/2026. Si no se denuncia, se prorroga por años naturales y mantiene su vigencia hasta que haya nuevo convenio (art. 3).

Este es el convenio específico de carnicerías, charcuterías, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza de la provincia de Barcelona. Si tu tienda vende otros alimentos, mira el convenio de comercio de alimentación que corresponda.