Convenio colectivo
Fútbol profesional.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2022 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| 1.ª División | 7.500,00 € | 105.000,00 € |
| 2.ª División | 5.000,00 € | 70.000,00 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos)
- Convenio colectivo estatal de empresas organizadoras del juego del Bingo
- III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas
- Convenio colectivo de Revistas y Publicaciones Periódicas (2022-2024)
- II Convenio Colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en Clubes de la Primera División Femenina de Fútbol
- Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas
- Convenio colectivo para la industria fotográfica
- V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Categorías
- 1.ª DivisiónLo que incluye está definido en art. 24. En la tabla cobra 105.000 € al año, el sueldo más alto.
- 2.ª DivisiónLo que incluye está definido en art. 24. En la tabla cobra 70.000 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Por cada dos años de permanencia en el mismo club/SAD
- Dónde lo dice
- art. 26
- Quién lo cobra
- Al extinguir el contrato con el mismo club/SAD tras cinco o más temporadas
- Dónde lo dice
- art. 32
- Quién lo cobra
- Accidente con resultado de muerte o invalidez, con relación causa efecto con la práctica del fútbol bajo la disciplina del club/SAD
- Dónde lo dice
- art. 34
Horas extra
Revisión salarial
Sueldo mensual mínimo, premio de antigüedad e indemnización se revisan cada temporada con el IPC (periodo del 1 de julio al 30 de junio), con mínimo del 0 % y máximo del 5 %, con efectos de 1 de julio. (arts. 24.2 y 32.2 (texto modificado) y art. 34).
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Futbolistas profesionales (máximo): 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Aviso12 de diciembre de 2023Modificación del convenio: fondo social, sueldo mensual mínimo, premio de antigüedad e indemnización para las temporadas 2022/2023 a 2025/2026.Novedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de ocio y cultura?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de ocio y cultura en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 70.000,00 € brutos al año a jornada completa (2.ª División).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de ocio y cultura?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Futbolistas profesionales (máximo): 15 días.
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2015-13332 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 8/12/2015). Revisado el .
Tabla: BOE-A-2023-25254 (tabla salarial 2026, publicado el 12/12/2023).
Vigencia inicial del 1/7/2016 al 30/6/2020 (art. 4), prorrogable por periodos de cuatro años si no se denuncia (art. 5.1). La modificación del Boletín Oficial del Estado de 12/12/2023 fija cuantías hasta la temporada 2025/2026. No consta convenio nuevo en el recorte.
Aplica a los futbolistas profesionales de los clubes y SAD afiliados a la LNFP (Primera y Segunda División). No es el convenio de otros deportes.