Convenio colectivo
II Convenio Colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en Clubes de la Primera División Femenina de Fútbol.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
naturales
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al año (bruto) |
|---|---|
| Futbolista profesionalFutbolista que presta servicios a un Club/SAD con contrato de duración determinada, dentro de la relación laboral especial de deportistas profesionales. | 23.500,00 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos)
- FÚTBOL PROFESIONAL
- Convenio colectivo estatal de empresas organizadoras del juego del Bingo
- III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas
- Convenio colectivo de Revistas y Publicaciones Periódicas (2022-2024)
- Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas
- Convenio colectivo para la industria fotográfica
- V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Categorías
- Futbolista profesionalFutbolista que presta servicios a un Club/SAD con contrato de duración determinada, dentro de la relación laboral especial de deportistas profesionales.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Por cada temporada completa en el Club/SAD a partir de la tercera; contrato firmado antes de la apertura de la segunda ventana de fichajes
- Dónde lo dice
- art. 34
- Quién lo cobra
- Solo si se alcanzan los objetivos del art. 26.4 (partido de las estrellas, eventos promocionales e ingresos comerciales de Liga F)
- Dónde lo dice
- art. 26
Horas extra
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2026 | Por fijar | Durante la prórroga, incremento del IPC referenciado del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, para todos los conceptos salariales, abonado a cuenta de la revisión salarial del siguiente convenio |
Revisión salarial
Si no se acuerda revisión salarial en el siguiente convenio, los incrementos del IPC se consolidan (art. 5).
Permisos pagados
1 de los 6 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 12.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º gradoart. 12.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º gradoart. 12.c | 2 | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 12.d | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personalart. 12.e | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acudir al servicio público de salud (atención primaria o especializada)art. 12 (último párrafo) | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Futbolistas profesionales: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado25 de abril de 2025Publicado en el BOE el texto nuevo del convenio (BOE-A-2025-8349)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de ocio y cultura?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/7/2024 al 30/6/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de ocio y cultura en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 23.500,00 € brutos al año a jornada completa (Futbolista profesional).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de ocio y cultura?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Futbolistas profesionales: 15 días.
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2025-8349 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 25/4/2025). Revisado el .
Vigencia del 1/7/2024 al 30/6/2026 (art. 4). Se prorroga por temporadas si no se denuncia con tres meses de antelación (art. 5); el recorte no dice si hubo denuncia. Tabla 2026: última publicada (temporada 2025/2026), prorrogada.
Convenio de futbolistas profesionales de clubes y SAD de Primera División Femenina. Tiene contratos de duración determinada y relación laboral especial (art. 19); no tiene categorías ni grupos profesionales.