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Convenio colectivo

VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua para los años 2024-⁠2027.

Código de convenio 99014365012003
Publicado el
25/9/2025
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2027
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.712horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Próxima subida+3,0 %2027
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional 1Puestos: personal de limpieza, portero/a, conserje, ordenanza, guarda, peón/a especialista.1.146,67 €21.490,02 €
Grupo profesional 2Puestos: delineante de 2.ª, topógrafo/a de 2.ª, oficial/a 1.ª administrativo, auxiliar técnico/a, auxiliar de laboratorio, auxiliar de administración.
Grupo profesional 2 - Nivel B1.159,64 €22.034,95 €
Grupo profesional 2 - Nivel A1.184,51 €22.564,64 €
Grupo profesional 3Puestos: delineante proyectista, analista informático/a, jefe/a de delegación, delineante de 1.ª, topógrafo/a de 1.ª, analista de laboratorio.
Grupo profesional 3 - Nivel B1.214,78 €23.170,39 €
Grupo profesional 3 - Nivel A1.250,47 €23.851,61 €
Grupo profesional 4Puestos: jefe/a de sección, titulado/a de grado medio, jefe/a de servicio.1.291,57 €24.608,53 €
Grupo profesional 5Puestos: titulado/a de grado superior, titulado/a de grado medio con jefatura de servicio, jefe/a de grupo.1.332,69 €25.365,87 €
Grupo profesional 6Puestos: titulado/a de grado superior con jefatura.1.373,73 €26.122,70 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 1

Tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, con mucha supervisión, que exigen sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica, salvo un periodo de adaptación. No pueden operar solas una planta de IDAM, EDAR o ETAP ni hacer guardias o retenes en solitario.

Formación: Graduado escolar, ESO o certificado de escolaridad (o experiencia equivalente).

Por ejemplo: personal de limpieza, portero/a, conserje, ordenanza, guarda, peón/a especialista.

Grupo profesional 2

Se divide en dos niveles según iniciativa y responsabilidad. Nivel A: operaciones que, aunque sigan instrucciones específicas, requieren cierta iniciativa, conocimientos profesionales y destrezas prácticas; puede tener encomendada la supervisión directa del trabajo de sus colaboradores. Nivel B: operaciones que se hacen siguiendo instrucciones específicas, con alto grado de supervisión; suelen exigir conocimientos profesionales y destrezas prácticas, y su responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación: Nivel A: FP de grado medio, FP de primer grado o certificado de profesionalidad equivalente, con formación específica en el puesto. Nivel B: Graduado escolar o ESO (o experiencia equivalente), con formación específica en el puesto.

  • Grupo profesional 2 - Nivel BOperaciones que se hacen siguiendo instrucciones específicas, con alto grado de supervisión; suelen exigir conocimientos profesionales y destrezas prácticas, y su responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. En la tabla cobra 22.035 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
  • Grupo profesional 2 - Nivel AOperaciones que, aunque sigan instrucciones específicas, requieren cierta iniciativa, conocimientos profesionales y destrezas prácticas; puede tener encomendada la supervisión directa del trabajo de sus colaboradores. En la tabla cobra 22.565 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).

Grupo profesional 3

Se divide en dos niveles según iniciativa y responsabilidad. Nivel A: gestiona y coordina procesos y procedimientos que abarcan todos los de ejecución de su ámbito; requiere amplios conocimientos e iniciativa e integra, coordina y supervisa directa o indirectamente el trabajo de sus colaboradores. Nivel B: integra, coordina y supervisa la ejecución de tareas estandarizadas según un sistema de trabajo preestablecido; requiere amplios conocimientos e iniciativa y puede supervisar directamente el trabajo de sus colaboradores.

Formación: Nivel A: Bachillerato, BUP, ciclo de grado superior, FP de segundo grado o certificación equivalente, con experiencia dilatada. Nivel B: Bachillerato, BUP, ciclo de grado medio, FP de primer grado o certificación profesional equivalente, con experiencia dilatada.

  • Grupo profesional 3 - Nivel BIntegra, coordina y supervisa la ejecución de tareas estandarizadas según un sistema de trabajo preestablecido; requiere amplios conocimientos e iniciativa y puede supervisar directamente el trabajo de sus colaboradores. En la tabla cobra 23.170 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
  • Grupo profesional 3 - Nivel AGestiona y coordina procesos y procedimientos que abarcan todos los de ejecución de su ámbito; requiere amplios conocimientos e iniciativa e integra, coordina y supervisa directa o indirectamente el trabajo de sus colaboradores. En la tabla cobra 23.852 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).

Grupo profesional 4

Funciones, con o sin mando, con alto grado de autonomía e iniciativa, que suponen tareas complejas con un importante contenido de actividad intelectual o de relación con personas.

Formación: Título universitario de primer ciclo o grado medio, con formación específica en el puesto.

Por ejemplo: jefe/a de sección, titulado/a de grado medio, jefe/a de servicio.

Grupo profesional 5

Tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y mucha exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad; pueden suponer responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales y, habitualmente, mando sobre una o varias personas.

Formación: Grado medio con experiencia dilatada en el sector, o grado superior con formación específica en el puesto.

Por ejemplo: titulado/a de grado superior, titulado/a de grado medio con jefatura de servicio, jefe/a de grupo.

Grupo profesional 6

Tareas técnicas complejas y heterogéneas que integran planificación, organización, dirección y coordinación, con responsabilidad completa sobre la gestión de una o varias áreas funcionales y mando y dirección de personas o equipos.

Formación: Grado medio con experiencia dilatada en el sector, o grado superior con formación específica en el puesto.

Por ejemplo: titulado/a de grado superior con jefatura.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (premio anual acumulable)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.88,97 € por cada 1 años
Quién lo cobra
Toda la plantilla; se devenga por cada año cumplido de antigüedad en la empresa
Dónde lo dice
art. 32
Complemento de administración25,75 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Personal del área administrativa de los grupos profesionales 1, 2 y 3 que no cobre otros complementos adicionales (salarios pactados u otros análogos) por importe igual o superior; si es inferior, se completa la diferencia
Dónde lo dice
art. 36
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.1,98 € por hora
Quién lo cobra
Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su propia naturaleza
Dónde lo dice
art. 37
Plus de turnicidad (turno cerrado)Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian.4,94 € por día
Quién lo cobra
Por día efectivo en sistema de turnos rotativos de 24 horas al día los 365 días del año
Dónde lo dice
art. 38
Plus de turnicidad (turno abierto)Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian.2,97 € por día
Quién lo cobra
Por día efectivo en turnos rotativos de mañana y tarde los 365 días del año; se devenga desde el 1 de enero de 2026
Dónde lo dice
art. 38
Complemento de guardiaLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario.7,57 € por hora
Quién lo cobra
Por cada hora efectiva trabajada de guardia (fuera del horario ordinario, en descanso semanal o festivo); además se compensa con tiempo equivalente de descanso en los 6 meses siguientes
Dónde lo dice
art. 39
Complemento de reténLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario.22,00 € por día
Quién lo cobra
Por cada día efectivo prestando el servicio de retén (disponibilidad localizable fuera del horario ordinario)
Dónde lo dice
art. 40
Tiempo de intervención (retén)Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario.14,71 € por hora
Quién lo cobra
Por cada hora efectiva de intervención durante el retén (desde el aviso hasta el regreso); se puede compensar en su lugar con descanso equivalente en los 6 meses siguientes
Dónde lo dice
art. 40
Plus de festivos especialesLo que se paga de más por trabajar en festivo.12,68 € por hora
Quién lo cobra
Por cada hora de trabajo efectivo (las fracciones cuentan como hora completa) entre las 22:00 del 24/12 y las 14:00 del 25/12, entre las 22:00 del 31/12 y las 14:00 del 1/1, y entre las 6:00 y las 14:00 del 6/1
Dónde lo dice
art. 42
Kilometraje en vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,26 €
Quién lo cobra
Por kilómetro recorrido con vehículo propio por necesidades de la empresa
Dónde lo dice
art. 41
Ayuda por hijo o hija con discapacidad80,00 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Personal con un hijo o hija con discapacidad reconocida y vigente igual o superior al 33 %, mientras sea menor de edad o siga a su cargo sin otros ingresos laborales; si ambos progenitores trabajan en la empresa, solo uno la genera
Dónde lo dice
art. 64
Compensación por comida en trabajos que prolongan la jornadaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.12,00 € por día
Quién lo cobra
Cuando los trabajos extra alcanzan la hora de comer o cenar y la empresa no puede proveer la comida
Dónde lo dice
art. 46

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 10 % sobre la hora ordinaria (festivas +20 %, nocturnas +20 %). Se compensan preferentemente por descanso, si no perturba la producción; las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes no computan para el tope anual de horas extra (art. 47).
Dónde lo dice
art. 47

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Incremento del 3 % en 2025 sobre la tabla del año anterior
20263 %Incremento del 3 % en 2026 sobre la tabla del año anterior
20273 %Incremento del 3 % en 2027 sobre la tabla del año anterior

Revisión salarial

Revisión anual: publicado el IPC estatal definitivo de cada año, si supera lo pactado se aplica una revisión al alza de la diferencia con el tope del 1 % sobre la tabla de cada año. Revisión interanual: si el IPC acumulado de 2024 a 2027 supera los incrementos acumulados de las tablas, la diferencia sirve de base para la tabla de 2028. (art. 43).

Permisos pagados

3 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 491515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado (o conviviente que requiera cuidado); un día más si el desplazamiento es de al menos 250 km por trayectoart. 495 (6 con desplazamiento)5 díasMejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado (4 días si hay que desplazarse al menos 55 km)art. 492 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 4911 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el votoart. 49—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalart. 49—Las horas que fije la leyIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y sesiones de información o informes previos a adopción, guarda o acogimientoart. 49—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones al desplazamiento, riesgo grave o catástrofeart. 494—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidosart. 49——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijo o hijaart. 49115 días naturalesMejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 4944 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios (acumulables a vacaciones, con autorización del responsable)art. 492—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos profesionales 4, 5 y 6: 6 meses
  • Grupos profesionales 1, 2 y 3: 3 meses

Preaviso si te vas

  • Contratos indefinidos (tras el periodo de prueba): 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de ciclo del agua?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de ciclo del agua en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 21.490,02 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 1).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de ciclo del agua?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos profesionales 4, 5 y 6: 6 meses. Grupos profesionales 1, 2 y 3: 3 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2025-19029 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 25/9/2025). Revisado el .

Tabla: BOE-A-2026-3450 (tabla salarial 2026, publicado el 14/2/2026).

VII Convenio 2024-2027 (Boletín Oficial del Estado 25/09/2025; las tablas se aplican desde el 1/1/2024). Las tablas de 2025 son definitivas y las de 2026 provisionales (3 % sobre la de 2025), según el acuerdo de la comisión paritaria de 21/01/2026 (Boletín Oficial del Estado 14/02/2026). Si el IPC de 2026 supera el 3 %, se revisará al alza hasta un 1 % más (art. 43).

Convenio estatal. Se aplica en defecto de convenio sectorial provincial o autonómico propio, y en las materias a las que estos remitan; los convenios de empresa en vigor tienen preferencia (art. 10.4 y 11.2).