Convenio colectivo
Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional 1Puestos: mozo/a de almacén, peón de carga y descarga, limpiador/a, ayudante de conductor, envasador/a o embalador/a, vigilante de local. | 1.357,09 € | 20.356,35 € |
| Grupo profesional 2Puestos: preparador/a de pedidos, carretillero/a, auxiliar administrativo/a, recepcionista o telefonista, cobrador/a, oficial de oficio en prácticas. | 1.409,29 € | 21.139,28 € |
| Grupo profesional 3Puestos: oficial administrativo/a, secretario/a, agente comercial, repartidor/a conductor/a (carnet C, D o E), operador/a de ordenador, delineante. | 1.448,34 € | 21.725,10 € |
| Grupo profesional 4Puestos: encargado/a de un grupo de operarios, contable, programador/a informático/a, traductor/a o corresponsal, técnico/a de control de calidad (nivel medio). | 1.487,49 € | 22.312,29 € |
| Grupo profesional 5Puestos: jefe/a de turno, jefe/a de sección, analista de aplicaciones informáticas, responsable de mantenimiento o administración, ayudante técnico sanitario, supervisor/a técnico/a. | 1.552,73 € | 23.290,96 € |
| Grupo profesional 6Puestos: coordinador/a de trabajos administrativos, responsable de proceso de datos o informática, responsable de planificación de procesos y circuitos de trabajo, médico/a. | 1.735,42 € | 26.031,24 € |
| Grupo profesional 0Puestos: director/a general, director/a de división, director/a comercial, director/a financiero/a, director/a industrial. | 1.918,01 € | 28.770,14 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos
- IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías (2022-2025)
- XVIII Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas
- Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas 2024-2026
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 1
Ejecuta tareas según instrucciones concretas y claras, con mucha dependencia de su responsable, que piden sobre todo esfuerzo físico o atención y no exigen formación específica.
Formación: Formación elemental.
Por ejemplo: mozo/a de almacén, peón de carga y descarga, limpiador/a, ayudante de conductor, envasador/a o embalador/a, vigilante de local.
Grupo profesional 2
Realiza operaciones siguiendo un método de trabajo preciso y supervisado, con conocimiento profesional previo de carácter general y experiencia práctica.
Formación: Graduado Escolar.
Por ejemplo: preparador/a de pedidos, carretillero/a, auxiliar administrativo/a, recepcionista o telefonista, cobrador/a, oficial de oficio en prácticas.
Grupo profesional 3
Ejecuta el trabajo con cierto grado de autonomía, respondiendo de él ante su responsable, con buenos conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
Formación: Graduado Escolar, completado con formación específica o experiencia.
Por ejemplo: oficial administrativo/a, secretario/a, agente comercial, repartidor/a conductor/a (carnet C, D o E), operador/a de ordenador, delineante.
Grupo profesional 4
Trabaja con alto grado de responsabilidad y autonomía, rinde cuentas a su superior inmediato y coordina y dirige a su grupo.
Formación: BUP o FP de grado medio (puede sustituirse por experiencia práctica y específica).
Por ejemplo: encargado/a de un grupo de operarios, contable, programador/a informático/a, traductor/a o corresponsal, técnico/a de control de calidad (nivel medio).
Grupo profesional 5
Coordina e integra bajo su mando a personas de una o varias secciones, con alto grado de responsabilidad y autonomía en la dirección del trabajo y experiencia o formación específica.
Formación: Formación académica de grado medio con prácticas o experiencia en trabajos análogos.
Por ejemplo: jefe/a de turno, jefe/a de sección, analista de aplicaciones informáticas, responsable de mantenimiento o administración, ayudante técnico sanitario, supervisor/a técnico/a.
Grupo profesional 6
Realiza actividades complejas con objetivos definidos, con alta exigencia de autonomía y responsabilidad, y dirige un conjunto de funciones de actividad técnica o profesional especializada.
Formación: Titulación académica superior, o grado medio con dilatada experiencia profesional.
Por ejemplo: coordinador/a de trabajos administrativos, responsable de proceso de datos o informática, responsable de planificación de procesos y circuitos de trabajo, médico/a.
Grupo profesional 0
Toma decisiones o participa en ellas y desempeña altos puestos de dirección o ejecución en departamentos, divisiones o fábricas de la empresa.
Formación: Niveles académicos superiores con estudios específicos y dilatada experiencia profesional.
Por ejemplo: director/a general, director/a de división, director/a comercial, director/a financiero/a, director/a industrial.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla, salvo condiciones más beneficiosas. 5 % por cuatrienio sobre una base fija de 410,00 euros.
- Dónde lo dice
- art. 58
- Quién lo cobra
- Mínimo por noche completa trabajada (22:00 a 6:00); parte proporcional si se trabaja menos tiempo de noche.
- Dónde lo dice
- art. 59
- Quién lo cobra
- Solo si se trabaja a distancia el 100 % de la jornada completa y no hay regulación en acuerdo individual o colectivo de empresa; importe en euros brutos mensuales.
- Dónde lo dice
- art. 36
- Quién lo cobra
- Dieta mínima por día de desplazamiento si no la regula el pacto de empresa; se paga al iniciar el desplazamiento.
- Dónde lo dice
- art. 65
- Quién lo cobra
- Dieta mínima por día de desplazamiento si no la regula el pacto de empresa.
- Dónde lo dice
- art. 65
- Quién lo cobra
- Dieta mínima por día con pernocta fuera del domicilio si no la regula el pacto de empresa.
- Dónde lo dice
- art. 65
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 39
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | 3 % a partir del 1 de enero de 2025; confirmado sin revisión porque el IPC de 2025 fue el 2,9 % |
| 2026 | 2,5 % | 2,5 % a partir del 1 de enero de 2026; se aplica también al plus de nocturnidad, la compensación de trabajo a distancia y las dietas |
Revisión salarial
Si el IPC a 31 de diciembre de cada año supera el incremento pactado, se revisan los salarios en la diferencia, con tope del 1 % en 2024 y 2025 y del 2,5 % en 2026; sin efectos retroactivos. Para 2025 no procedió revisión (IPC 2,9 % frente al 3 % pactado). (art. 55).
Permisos pagados
1 de los 6 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 43.1 | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º grado (o persona conviviente)art. 43.3 | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º gradoart. 43.4 | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 43.6 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos (también políticos)art. 43.5 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 43.7 | 0 | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo 1: 1 mes
- Grupos 2 y 3: 2 meses
- Grupos 4, 5, 6 y 0: 6 meses
Preaviso si te vas
- Grupos 1 a 4: 15 días
- Grupos 5, 6 y 0: 30 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado23 de febrero de 2026Publicada en el BOE la revisión salarial de 2025 (sin revisión) y la subida del 2,5 % para 2026 con las nuevas tablas.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de mayoristas de químicos y droguería?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de mayoristas de químicos y droguería en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.356,35 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 1).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de mayoristas de químicos y droguería?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1: 1 mes. Grupos 2 y 3: 2 meses. Grupos 4, 5, 6 y 0: 6 meses.
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2025-4808 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 11/3/2025). Revisado el .
Tabla: BOE-A-2026-4222 (tabla salarial 2026, publicado el 23/2/2026).
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 4); se entiende denunciado al vencer y las partes se comprometen a negociar desde noviembre de 2026. Tablas de 2025 y 2026 publicadas (Boletín Oficial del Estado 11/04/2025 y 23/02/2026).