Convenio colectivo
Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2027.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo 0Puestos: director/a general, gerente, director/a de la empresa. | 2.071,89 € | 29.006,47 € |
| Grupo IPuestos: director/a de área, responsable de área funcional, técnico/a superior. | 1.787,22 € | 25.021,12 € |
| Grupo IIPuestos: jefe/a de sección o de grupo, responsable de comercial y marketing, analista programador/a informático/a. | 1.593,62 € | 22.310,73 € |
| Grupo IIIPuestos: comercial o promotor/a de ventas, contable, encargado/a de compras o pedidos, coordinador/a de mantenimiento de vehículos o instalaciones. | 1.496,69 € | 20.953,70 € |
| Grupo IVPuestos: mozo/a de almacén, preparador/a de pedidos, repartidor/a conductor/a, administrativo/a, teleoperador/a de recepción de pedidos, auxiliar de limpieza y mantenimiento. | 1.435,98 € | 20.103,70 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías (2022-2025)
- XVIII Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas
- Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas 2024-2026
- Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo 0
Dirige y coordina toda la empresa o una unidad autónoma y toma las decisiones últimas; fija objetivos, planifica medios y supervisa su cumplimiento.
Formación: Titulación universitaria con formación específica, o conocimientos equivalentes tras una dilatada experiencia.
Por ejemplo: director/a general, gerente, director/a de la empresa.
Grupo I
Tareas técnicas complejas con objetivos globales y alta autonomía, iniciativa y responsabilidad; puede gestionar una o varias áreas de la empresa según las directrices de la dirección.
Formación: Titulación universitaria con formación específica, o conocimientos equivalentes tras una dilatada experiencia.
Por ejemplo: director/a de área, responsable de área funcional, técnico/a superior.
Grupo II
Integra, coordina y supervisa tareas de un conjunto de colaboradores en una unidad; tareas complejas con alto contenido intelectual o de relación, con o sin mando.
Formación: Titulación universitaria, FP de grado superior o conocimientos equivalentes con experiencia acreditada.
Por ejemplo: jefe/a de sección o de grupo, responsable de comercial y marketing, analista programador/a informático/a.
Grupo III
Tareas de ejecución autónoma que exigen iniciativa; coordina y supervisa tareas homogéneas y puede mandar temporalmente a otras personas.
Formación: Bachillerato, FP de segundo grado o conocimientos equivalentes con experiencia acreditada.
Por ejemplo: comercial o promotor/a de ventas, contable, encargado/a de compras o pedidos, coordinador/a de mantenimiento de vehículos o instalaciones.
Grupo IV
Tareas que se hacen con instrucciones precisas y supervisión directa, con un método de trabajo establecido y mucha dependencia jerárquica; suelen requerir esfuerzo físico o atención.
Formación: Graduado Escolar, FP de primer grado o ESO, o conocimientos elementales relacionados con las tareas.
Por ejemplo: mozo/a de almacén, preparador/a de pedidos, repartidor/a conductor/a, administrativo/a, teleoperador/a de recepción de pedidos, auxiliar de limpieza y mantenimiento.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla; cuenta el tiempo servido en la empresa desde el ingreso
- Dónde lo dice
- art. 19
- Quién lo cobra
- Personal del Grupo 4 designado por la empresa que coordine habitualmente las funciones de otras personas de ese grupo
- Dónde lo dice
- art. 15 (plus de coordinación)
- Quién lo cobra
- Horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 06:00; no acumulable con condiciones más beneficiosas de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 15 (plus de nocturnidad)
- Quién lo cobra
- Desde enero de 2026, en empresas que no puedan aplicar jornada intensiva o teletrabajo de tarde: por día de trabajo presencial en jornada partida con descanso superior a 1 h 30 min
- Dónde lo dice
- art. 24
- Quién lo cobra
- Para quien, con jornada ordinaria completa, tenga una retribución fija anual inferior al salario mínimo garantizado de sector
- Dónde lo dice
- art. 15, apartado 2.º
- Quién lo cobra
- Al cumplir 25 años en la empresa y al cumplir 45 años; pago único
- Dónde lo dice
- art. 20
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 25
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3,4 % | Incremento general del 3,4 % en 2025 |
| 2026 | 3 % | Incremento general del 3 % en 2026 |
| 2027 | Por fijar | Si el IPC de 2026 supera el 3 %, se suben las tablas por la diferencia, con tope del 1 %, desde el 1 de enero de 2027 |
| 2027 | 1,2 % | Incremento adicional del 1,2 % sobre las tablas de 2026 ya revisadas, con efecto 1 de enero de 2027 |
Revisión salarial
En enero de 2027 las partes se reúnen para revisar el IPC de 2026: si supera el 3 %, se incrementan las tablas por la diferencia, hasta un máximo del 1 %, con efecto 1/1/2027. Además, +1,2 % sobre las tablas de 2026 revisadas. (art. 17).
Permisos pagados
4 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 27.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 27.1.b | 3 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado, o persona conviviente que precise cuidadoart. 27.1.c | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 27.1.d | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 27.1.e | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijos, padres o hermanos (en la fecha de la boda)art. 27.1.g | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)art. 27.1.i | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Intervención quirúrgica ambulatoria propia o de familiar de 1.er grado, cónyuge o pareja, sin reposo domiciliarioart. 27.1.l | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades o riesgo grave e inminenteart. 27.1.k | 4 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Bolsa de horas para consulta médica propia o acompañamiento de familiares de 1.er grado (desde 2025)art. 27.1.j | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 15 días
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de distribución farmacéutica?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de distribución farmacéutica en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.103,70 € brutos al año a jornada completa (Grupo IV).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de distribución farmacéutica?
30 días naturales al año.
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2025-16309 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 6/8/2025). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2026 (Boletín Oficial del Estado 6/8/2025). Se denuncia automáticamente tres meses antes de acabar y mantiene su vigencia hasta que se firme otro (art. 5). Tablas 2024, 2025 y 2026 publicadas; en enero de 2027 se revisa el IPC de 2026 y se suma un 1,2 % (art. 17).
Es el convenio estatal de la distribución mayorista (almacenes) de especialidades y productos farmacéuticos. No es el de las oficinas de farmacia (otro convenio).