Saltar al contenido

Convenio colectivo

Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.

Código de convenio 99001115011981
Publicado el
6/8/2025
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.760horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2027.

Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo 0Puestos: director/a general, gerente, director/a de la empresa.2.071,89 €29.006,47 €
Grupo IPuestos: director/a de área, responsable de área funcional, técnico/a superior.1.787,22 €25.021,12 €
Grupo IIPuestos: jefe/a de sección o de grupo, responsable de comercial y marketing, analista programador/a informático/a.1.593,62 €22.310,73 €
Grupo IIIPuestos: comercial o promotor/a de ventas, contable, encargado/a de compras o pedidos, coordinador/a de mantenimiento de vehículos o instalaciones.1.496,69 €20.953,70 €
Grupo IVPuestos: mozo/a de almacén, preparador/a de pedidos, repartidor/a conductor/a, administrativo/a, teleoperador/a de recepción de pedidos, auxiliar de limpieza y mantenimiento.1.435,98 €20.103,70 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo 0

Dirige y coordina toda la empresa o una unidad autónoma y toma las decisiones últimas; fija objetivos, planifica medios y supervisa su cumplimiento.

Formación: Titulación universitaria con formación específica, o conocimientos equivalentes tras una dilatada experiencia.

Por ejemplo: director/a general, gerente, director/a de la empresa.

Grupo I

Tareas técnicas complejas con objetivos globales y alta autonomía, iniciativa y responsabilidad; puede gestionar una o varias áreas de la empresa según las directrices de la dirección.

Formación: Titulación universitaria con formación específica, o conocimientos equivalentes tras una dilatada experiencia.

Por ejemplo: director/a de área, responsable de área funcional, técnico/a superior.

Grupo II

Integra, coordina y supervisa tareas de un conjunto de colaboradores en una unidad; tareas complejas con alto contenido intelectual o de relación, con o sin mando.

Formación: Titulación universitaria, FP de grado superior o conocimientos equivalentes con experiencia acreditada.

Por ejemplo: jefe/a de sección o de grupo, responsable de comercial y marketing, analista programador/a informático/a.

Grupo III

Tareas de ejecución autónoma que exigen iniciativa; coordina y supervisa tareas homogéneas y puede mandar temporalmente a otras personas.

Formación: Bachillerato, FP de segundo grado o conocimientos equivalentes con experiencia acreditada.

Por ejemplo: comercial o promotor/a de ventas, contable, encargado/a de compras o pedidos, coordinador/a de mantenimiento de vehículos o instalaciones.

Grupo IV

Tareas que se hacen con instrucciones precisas y supervisión directa, con un método de trabajo establecido y mucha dependencia jerárquica; suelen requerir esfuerzo físico o atención.

Formación: Graduado Escolar, FP de primer grado o ESO, o conocimientos elementales relacionados con las tareas.

Por ejemplo: mozo/a de almacén, preparador/a de pedidos, repartidor/a conductor/a, administrativo/a, teleoperador/a de recepción de pedidos, auxiliar de limpieza y mantenimiento.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (cuatrienios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.5 % del salario base por cada 4 años
Quién lo cobra
Toda la plantilla; cuenta el tiempo servido en la empresa desde el ingreso
Dónde lo dice
art. 19
Plus de coordinaciónLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.3 % del salario base del grupo, devengado por día efectivamente trabajado
Quién lo cobra
Personal del Grupo 4 designado por la empresa que coordine habitualmente las funciones de otras personas de ese grupo
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.15 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 06:00; no acumulable con condiciones más beneficiosas de la empresa
Plus de jornada partidaLo que se paga por trabajar en jornada partida.2,50 € por día
Quién lo cobra
Desde enero de 2026, en empresas que no puedan aplicar jornada intensiva o teletrabajo de tarde: por día de trabajo presencial en jornada partida con descanso superior a 1 h 30 min
Dónde lo dice
art. 24
Complemento de Salario Mínimo Garantizado (CSMG)Diferencia hasta 20.923,82 € anuales (salario mínimo garantizado de sector 2026). en las mismas pagas del salario base
Quién lo cobra
Para quien, con jornada ordinaria completa, tenga una retribución fija anual inferior al salario mínimo garantizado de sector
Premio de permanencia (25 y 45 años)800 € a los 25 años de permanencia y 1.500 € a los 45 años
Quién lo cobra
Al cumplir 25 años en la empresa y al cumplir 45 años; pago único
Dónde lo dice
art. 20

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). Las empresas podrán acordar con la persona trabajadora compensarlas con descanso retribuido equivalente o con dinero (art. 25).
Dónde lo dice
art. 25

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253,4 %Incremento general del 3,4 % en 2025
20263 %Incremento general del 3 % en 2026
2027Por fijarSi el IPC de 2026 supera el 3 %, se suben las tablas por la diferencia, con tope del 1 %, desde el 1 de enero de 2027
20271,2 %Incremento adicional del 1,2 % sobre las tablas de 2026 ya revisadas, con efecto 1 de enero de 2027

Revisión salarial

En enero de 2027 las partes se reúnen para revisar el IPC de 2026: si supera el 3 %, se incrementan las tablas por la diferencia, hasta un máximo del 1 %, con efecto 1/1/2027. Además, +1,2 % sobre las tablas de 2026 revisadas. (art. 17).

Permisos pagados

4 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 27.1.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 27.1.b3 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado, o persona conviviente que precise cuidadoart. 27.1.c55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 27.1.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 27.1.e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos, padres o hermanos (en la fecha de la boda)art. 27.1.g1—Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)art. 27.1.i44 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Intervención quirúrgica ambulatoria propia o de familiar de 1.er grado, cónyuge o pareja, sin reposo domiciliarioart. 27.1.l1—Mejora el Estatuto
Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades o riesgo grave e inminenteart. 27.1.k4—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Bolsa de horas para consulta médica propia o acompañamiento de familiares de 1.er grado (desde 2025)art. 27.1.j——Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Toda la plantilla: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de distribución farmacéutica?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de distribución farmacéutica en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 20.103,70 € brutos al año a jornada completa (Grupo IV).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de distribución farmacéutica?

30 días naturales al año.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

Volver arriba

Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2025-16309 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 6/8/2025). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2026 (Boletín Oficial del Estado 6/8/2025). Se denuncia automáticamente tres meses antes de acabar y mantiene su vigencia hasta que se firme otro (art. 5). Tablas 2024, 2025 y 2026 publicadas; en enero de 2027 se revisa el IPC de 2026 y se suma un 1,2 % (art. 17).

Es el convenio estatal de la distribución mayorista (almacenes) de especialidades y productos farmacéuticos. No es el de las oficinas de farmacia (otro convenio).