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Convenio colectivo

Convenio colectivo de estibadores portuarios (Puerto de Bilbao).

Código de convenio 48000914011983
Publicado el
10/10/2024
Vigencia
1/1/2022 – 31/12/2027
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.826horas
Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+4,0 %2026
Próxima subida+4,0 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 11 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Capataz2.908,92 €31.998,12 €
Anotador2.760,45 €30.364,95 €
Oficial2.681,63 €29.497,93 €
Especialista2.488,76 €27.376,36 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Otros convenios aquí
Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I

  • EspecialistaProfesional portuario que realiza la manipulación de mercancías en carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo, a bordo de los buques y en toda la zona de servicio, bajo las órdenes de su superior. En la tabla cobra 27.376 € al año, el más bajo.

Grupo II

  • OficialProfesional portuario manipulante de medios mecánicos que, con conocimientos de mecánica, hidráulica, electricidad e informática, conduce y manipula los vehículos de la operativa portuaria. En la tabla cobra 29.498 € al año (puesto 3 de 4 por sueldo).

Grupo III

  • Controlador de mercancíaLo que incluye está definido en art. 27.

Grupo IV

  • CapatazReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 31.998 € al año, el sueldo más alto.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento personal de antigüedad por quinquenioLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.55,61 € por cada 5 años
Quién lo cobra
Por cada quinquenio de antigüedad
Dónde lo dice
anexo I
Incentivo personal por polivalencia364,39 € al mes en 11 pagas
Quién lo cobra
Todos los trabajadores; se devenga por jornada trabajada
Dónde lo dice
anexo II
Paga de vacaciones3.740,43 € al año en un solo pago
Quién lo cobra
Una paga al año por vacaciones
Dónde lo dice
art. 18 y anexo I
Plus de asistencia al nombramientoPremio por no faltar al trabajo.1.761,60 € al año en un solo pago
Quién lo cobra
Una paga anual; se descuenta por días de IT por enfermedad común sin acudir al nombramiento
Dónde lo dice
art. 24 y anexo I
Plus de palas eólicas100,00 €
Quién lo cobra
Equipo voluntario de palas eólicas a o desde tercera altura, por turno realizado
Dieta por jornada partidaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.10,00 €
Quién lo cobra
Por jornada partida
Dónde lo dice
anexo I
Plus nocturno laborableLo que se paga de más por trabajar de noche.145,10 €
Quién lo cobra
Por turno nocturno laborable
Dónde lo dice
anexo I
Plus festivoLo que se paga de más por trabajar en festivo.241,85 €
Quién lo cobra
Por jornada en festivo
Dónde lo dice
anexo I
Plus nocturno festivoLo que se paga de más por trabajar de noche.338,58 €
Quién lo cobra
Por jornada nocturna en festivo
Dónde lo dice
anexo I
Plus jornada de tardeLo que se paga por trabajar a turnos que cambian.29,77 €
Quién lo cobra
Por jornada de tarde
Dónde lo dice
anexo I
Plus jornada de tarde en veranoLo que se paga por trabajar a turnos que cambian.44,69 €
Quién lo cobra
Por jornada de tarde en verano
Dónde lo dice
anexo I
Plus de penosidadLo que se paga por trabajos especialmente duros.8,91 €
Quién lo cobra
Toda la plantilla
Dónde lo dice
anexo I
Desplazamiento entre secciones19,34 €
Quién lo cobra
Por desplazamiento entre secciones
Dónde lo dice
anexo I
Remate96,75 €
Quién lo cobra
Toda la plantilla
Dónde lo dice
anexo I
Remate en festivo diurno y nocturno laborable121,05 €
Quién lo cobra
Remate en festivo diurno o nocturno laborable
Dónde lo dice
anexo I
Remate nocturno en festivo161,41 €
Quién lo cobra
Remate nocturno en festivo
Dónde lo dice
anexo I
Jornada especial sin descanso316,08 €
Quién lo cobra
Por jornada especial sin descanso
Dónde lo dice
art. 11 y anexo I
Jornada especial con descanso168,22 €
Quién lo cobra
Por jornada especial con descanso
Dónde lo dice
art. 11 y anexo I
Jornada especial festiva con dos descansos483,69 €
Quién lo cobra
Por jornada especial festiva con dos descansos
Dónde lo dice
art. 11 y anexo I
Turno de mañana o jornada partidaLo que se paga por trabajar a turnos que cambian.241,85 €
Quién lo cobra
Por turno de mañana o jornada partida
Dónde lo dice
anexo I
Plus turno de tardeLo que se paga por trabajar a turnos que cambian.271,61 €
Quién lo cobra
Por turno de tarde
Dónde lo dice
anexo I
Plus turno de tarde en veranoLo que se paga por trabajar a turnos que cambian.286,55 €
Quién lo cobra
Por turno de tarde en verano
Dónde lo dice
anexo I
Plus turno de nocheLo que se paga por trabajar a turnos que cambian.386,94 €
Quién lo cobra
Por turno de noche
Dónde lo dice
anexo I
Jornada doble557,92 €
Quién lo cobra
Por jornada doble
Dónde lo dice
anexo I

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20254 %Todos los conceptos salariales se incrementan un 4 % en 2025
20264 %Todos los conceptos salariales se incrementan un 4 % en 2026
20274 %Todos los conceptos salariales se incrementan un 4 % en 2027

Revisión salarial

Desde 2028, las partes negocian la revisión antes del 31 de enero de cada año; mientras no se acuerde, se aplican las tablas de 2027. (art. 18).

Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de puertos y actividad marítima?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de puertos y actividad marítima en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 27.376,36 € brutos al año a jornada completa (Especialista).

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) (texto del convenio, publicado el 10/10/2024). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 3 del acuerdo BOB 6/7/2022); denuncia automática prevista el 31/10/2027.

Convenio específico del Puerto de Bilbao (estiba y desestiba), no el general del sector marítimo.