Convenio colectivo
Convenio colectivo de estibadores portuarios (Puerto de Bilbao).
Última actualización: 19 de octubre de 2026
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 11 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Capataz | 2.908,92 € | 31.998,12 € |
| Anotador | 2.760,45 € | 30.364,95 € |
| Oficial | 2.681,63 € | 29.497,93 € |
| Especialista | 2.488,76 € | 27.376,36 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo I
- EspecialistaProfesional portuario que realiza la manipulación de mercancías en carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo, a bordo de los buques y en toda la zona de servicio, bajo las órdenes de su superior. En la tabla cobra 27.376 € al año, el más bajo.
Grupo II
- OficialProfesional portuario manipulante de medios mecánicos que, con conocimientos de mecánica, hidráulica, electricidad e informática, conduce y manipula los vehículos de la operativa portuaria. En la tabla cobra 29.498 € al año (puesto 3 de 4 por sueldo).
Grupo III
- Controlador de mercancíaLo que incluye está definido en art. 27.
Grupo IV
- CapatazReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 31.998 € al año, el sueldo más alto.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Por cada quinquenio de antigüedad
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Todos los trabajadores; se devenga por jornada trabajada
- Dónde lo dice
- anexo II
- Quién lo cobra
- Una paga al año por vacaciones
- Dónde lo dice
- art. 18 y anexo I
- Quién lo cobra
- Una paga anual; se descuenta por días de IT por enfermedad común sin acudir al nombramiento
- Dónde lo dice
- art. 24 y anexo I
- Quién lo cobra
- Equipo voluntario de palas eólicas a o desde tercera altura, por turno realizado
- Dónde lo dice
- art. 23 bis y anexo XI
- Quién lo cobra
- Por jornada partida
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Por turno nocturno laborable
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Por jornada en festivo
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Por jornada nocturna en festivo
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Por jornada de tarde
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Por jornada de tarde en verano
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Por desplazamiento entre secciones
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Remate en festivo diurno o nocturno laborable
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Remate nocturno en festivo
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Por jornada especial sin descanso
- Dónde lo dice
- art. 11 y anexo I
- Quién lo cobra
- Por jornada especial con descanso
- Dónde lo dice
- art. 11 y anexo I
- Quién lo cobra
- Por jornada especial festiva con dos descansos
- Dónde lo dice
- art. 11 y anexo I
- Quién lo cobra
- Por turno de mañana o jornada partida
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Por turno de tarde
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Por turno de tarde en verano
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Por turno de noche
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Por jornada doble
- Dónde lo dice
- anexo I
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 4 % | Todos los conceptos salariales se incrementan un 4 % en 2025 |
| 2026 | 4 % | Todos los conceptos salariales se incrementan un 4 % en 2026 |
| 2027 | 4 % | Todos los conceptos salariales se incrementan un 4 % en 2027 |
Revisión salarial
Desde 2028, las partes negocian la revisión antes del 31 de enero de cada año; mientras no se acuerde, se aplican las tablas de 2027. (art. 18).
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de puertos y actividad marítima?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de puertos y actividad marítima en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 27.376,36 € brutos al año a jornada completa (Especialista).
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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) (texto del convenio, publicado el 10/10/2024). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 3 del acuerdo BOB 6/7/2022); denuncia automática prevista el 31/10/2027.
Convenio específico del Puerto de Bilbao (estiba y desestiba), no el general del sector marítimo.