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Convenio colectivo

Industrias almadraberas de la provincia de cádiz.

Código de convenio 11001415011985
Publicado el
29/6/2026
Vigencia
1/1/2026 – 31/12/2027
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2027)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Pagas extra2

Se pueden cobrar prorrateadasPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Próxima subida+3,0 %2027
Tablas salariales 2027

Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Resto del personal42,08 €/día—
Copejeador/a42,08 €/día—
Proel/a42,08 €/día—
Patrón/a de Almadraba42,08 €/día—
Velamen42,08 €/día—
Motorista42,08 €/día—
Conductor/a42,08 €/día—
Patrón/a de Falucho42,08 €/día—
Ayudante/a Patrón/a Falucho42,08 €/día—
Tripulante de sacada / Vigilantes/as42,08 €/día—

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026 · Tabla 2027

Otros convenios aquí
Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Categorías

  • Copejeador/aLo que incluye está definido en art. 15 y 17.
  • Proel/aLo que incluye está definido en art. 15 y 17.
  • Patrón/a de AlmadrabaLo que incluye está definido en art. 15 y 17.
  • VelamenTrabajadores que, sin dejar sus ocupaciones habituales, realizan las costuras de los cables. Hay uno o dos según el tipo de almadraba.
  • MotoristaLo que incluye está definido en art. 15 y 17.
  • Conductor/aConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda.
  • Patrón/a de FaluchoLo que incluye está definido en art. 15 y 17.
  • Ayudante/a Patrón/a FaluchoColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones.
  • Tripulante de sacada / Vigilantes/asVigila y protege instalaciones y personas.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Premio de antigüedadLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.5 % del salario convenio por cada cinco campañas ininterrumpidas y consecutivas
Quién lo cobra
Trabajadores afectados por el convenio, por cada cinco campañas ininterrumpidas y consecutivas en la empresa
Dónde lo dice
art. 18
Plus de transporte y asistenciaAyuda para ir y volver del trabajo.8,43 € por día
Quién lo cobra
Por día trabajado; se abona también durante las vacaciones
Dónde lo dice
art. 9 y Anexo V
Incremento por cargo o categoríaLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.según categoría, de 1,38 a 7,02 € por día
Quién lo cobra
Trabajadores que ocupan los cargos del art. 15, por cada día de duración del contrato
Dónde lo dice
art. 15 y Anexo V
Plus de capturasLo que se paga según resultados o rendimiento.Por cada atún o atuarro (Anexo V): de 1 a 1.000, 0,955 €; de 1.001 a 1.500, 1,369 €; de 1.501 a 2.000, 1,482 €; de 2.001 a 2.500, 1,759 €; de 2.501 a 3.000, 1,847 €; de 3.001 a 3.500, 2,062 €; de 3.501 a 4.000, 2,146 €; de 4.001 a 4.500, 2,389 €; de 4.501 a 5.000, 2,566 €. Atún de revés: 0,879 €. Pez espada: 0,590 €. Sarda, albacora y/o cachorreta: 0,00989 €. Bonito grande: 0,00692 €. Bonito chico y melva: 0,00359 €.
Quién lo cobra
Todos los trabajadores afectados, por atún o atuarro capturado en la temporada
Dónde lo dice
art. 14 y Anexo V
CopejeoLo que se paga según resultados o rendimiento.2,435 € por cada atún, a repartir entre los que ocupen estos cargos (Anexo V)
Quién lo cobra
Copejeadores/as, por cada atún, a repartir entre los que ocupen estos cargos
Dónde lo dice
art. 14 y Anexo V
Alquitranado639,435 € por trabajador por realizar las faenas de alquitranado (Anexo V)
Quién lo cobra
Trabajadores que realicen las faenas de alquitranado
Dónde lo dice
art. 21 y Anexo V
Horas por permanencia en la marCuatro horas extraordinarias por cada día normal (laborable) de permanencia en el mar; doce horas extraordinarias por cada día festivo (sábados, domingos y festivos) de permanencia en la mar
Quién lo cobra
Tripulante de sacada / Vigilantes/as, por días en la mar
Dónde lo dice
art. 17

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 15,51 a 15,51 € la hora (art. 8 y Anexo V).
Dónde lo dice
art. 8 y Anexo V

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20263 %Incremento del 3 % y mejora de 0,50 € al salario base, a partir de la tabla de 2025; plus de capturas +0,5 %
20273 %Incremento del 3 % y mejora de 0,50 € al salario base; plus de capturas +0,75 %

Revisión salarial

Si no hay denuncia, los conceptos económicos y salariales se revisan en lo que haya subido el IPC en los doce meses anteriores a la terminación de la vigencia o de cualquier prórroga (art. 4).

Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de campo y agricultura de Cádiz?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2027.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP) (texto del convenio, publicado el 29/6/2026). Revisado el .

Publicado en el boletín oficial de la provincia de Cádiz el 29/06/2026. Vigente 2026-2027 (art. 4). Tabla 2026 en el propio texto (art. 17); tabla 2027 en el Anexo V.