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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector de detallistas de ultramarinos y similares de la provincia de Valencia para los años 2024 a 2026.

Código de convenio 46000325011981
Publicado el
17/5/2024
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.768horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,2 %2026
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

1 de 5 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional VPuestos: director gerente, titulado superior, jefe de sección, encargado general, jefe de compras, jefe de ventas, jefe de personal.1.452,99 €21.794,84 €
Grupo profesional IVPuestos: jefe de almacén, jefe de administración, jefe de sucursal, encargado de establecimiento, titulado de grado medio.1.391,13 €20.866,93 €
Grupo profesional IIIPuestos: dependiente, dependiente mayor, cajero, contable, oficial administrativo, escaparatista, capataz.1.212,38 €18.185,67 €
Grupo profesional IIPuestos: auxiliar administrativo, ayudante, mozo, mozo especializado, chófer, auxiliar de caja, rotulista.1.154,86 €17.322,83 €
Grupo profesional IPuestos: vigilante de noche, cobrador, conserje, ordenanza, portero, personal de limpieza, envasador, telefonista. SMI1.121,22 €16.818,32 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Otros convenios aquí
Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional I

Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total dependencia jerárquica y funcional; pueden requerir esfuerzo físico y no necesitan formación específica.

Formación: ESO, certificado de escolaridad o equivalente.

Por ejemplo: vigilante de noche, cobrador, conserje, ordenanza, portero, personal de limpieza, envasador, telefonista.

Grupo profesional II

Trabajos que, aunque se hacen con instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales adecuados y aptitudes prácticas, con responsabilidad limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación: Ciclo formativo de grado medio, certificado de profesionalidad de nivel II o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: auxiliar administrativo, ayudante, mozo, mozo especializado, chófer, auxiliar de caja, rotulista.

Grupo profesional III

Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa; suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas y pueden suponer corresponsabilidad de mando.

Formación: Ciclo formativo de grado superior, certificado de profesionalidad de nivel III, bachiller o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: dependiente, dependiente mayor, cajero, contable, oficial administrativo, escaparatista, capataz.

Grupo profesional IV

Funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas, con alto contenido intelectual e interrelación humana, sin implicar necesariamente mando.

Formación: Titulación universitaria de grado, diplomatura o ingeniería técnica, con experiencia consolidada.

Por ejemplo: jefe de almacén, jefe de administración, jefe de sucursal, encargado de establecimiento, titulado de grado medio.

Grupo profesional V

Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; integración y coordinación de funciones de un conjunto de operadores, o responsabilidades concretas en la gestión de áreas funcionales de la empresa.

Formación: Grado + máster, licenciatura, ingeniería superior o conocimientos equivalentes, con experiencia consolidada.

Por ejemplo: director gerente, titulado superior, jefe de sección, encargado general, jefe de compras, jefe de ventas, jefe de personal.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Trabajo en domingos y festivosLo que se paga de más por trabajar en festivo.50 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Personal que voluntariamente trabaje en domingo o festivo con apertura autorizada
Dónde lo dice
art. 33

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria (festivas +50 %) (art. 32).
Dónde lo dice
art. 32

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20252,8 %+2,80 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2024; el acta de 14/02/2025 fija las definitivas (2,80 % + SMI)
20262,2 %+2,20 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2025

Revisión salarial

Si el IPC real de cada año (2024, 2025, 2026) supera el incremento pactado, los salarios que sirven de base para el año siguiente se revisan al alza; entre grupos debe haber un diferencial mínimo del 3 %. Sin denuncia un mes antes del fin de vigencia, la tabla sube el IPC de los últimos 12 meses (arts. 2 y 30).

Permisos pagados

4 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hechoart. 461515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 463 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de pariente hasta 2.º gradoart. 4655 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 4621 díaMejora el Estatuto
Nacimiento de hijo/a (solo quien no reúna la carencia para la prestación por nacimiento)art. 463—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 46—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia o de especialistas, y acompañamiento de menores de 18 añosart. 46——Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos IV y V: 3 meses
  • Grupo III: 1 mes
  • Grupos I y II: 15 días

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado29 de septiembre de 2025Publicada la modificación del convenio para incluir las medidas de igualdad y no discriminación de personas LGTBI (anexo II); no cambia salariosYa consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de alimentación de Valencia?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Valencia en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.818,32 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Valencia?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos IV y V: 3 meses. Grupo III: 1 mes. Grupos I y II: 15 días.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) (texto del convenio, publicado el 17/5/2024). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 2); sin denuncia registrada a 16/10/2026. Tabla 2025 definitiva (acta de 14/02/2025, boletín oficial de la provincia de 02/04/2025); la de 2026 es la provisional del anexo del convenio, a la espera de la definitiva (art. 30).

Es el convenio de los detallistas de ultramarinos y similares (comercio minorista de alimentación) de la provincia de Valencia. Los supermercados y autoservicios tienen otro convenio (comercio-alimentacion-valencia).