Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector de detallistas de ultramarinos y similares de la provincia de Valencia para los años 2024 a 2026.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
1 de 5 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional VPuestos: director gerente, titulado superior, jefe de sección, encargado general, jefe de compras, jefe de ventas, jefe de personal. | 1.452,99 € | 21.794,84 € |
| Grupo profesional IVPuestos: jefe de almacén, jefe de administración, jefe de sucursal, encargado de establecimiento, titulado de grado medio. | 1.391,13 € | 20.866,93 € |
| Grupo profesional IIIPuestos: dependiente, dependiente mayor, cajero, contable, oficial administrativo, escaparatista, capataz. | 1.212,38 € | 18.185,67 € |
| Grupo profesional IIPuestos: auxiliar administrativo, ayudante, mozo, mozo especializado, chófer, auxiliar de caja, rotulista. | 1.154,86 € | 17.322,83 € |
| Grupo profesional IPuestos: vigilante de noche, cobrador, conserje, ordenanza, portero, personal de limpieza, envasador, telefonista. SMI | 1.121,22 € | 16.818,32 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional I
Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total dependencia jerárquica y funcional; pueden requerir esfuerzo físico y no necesitan formación específica.
Formación: ESO, certificado de escolaridad o equivalente.
Por ejemplo: vigilante de noche, cobrador, conserje, ordenanza, portero, personal de limpieza, envasador, telefonista.
Grupo profesional II
Trabajos que, aunque se hacen con instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales adecuados y aptitudes prácticas, con responsabilidad limitada por una supervisión directa o sistemática.
Formación: Ciclo formativo de grado medio, certificado de profesionalidad de nivel II o conocimientos equivalentes.
Por ejemplo: auxiliar administrativo, ayudante, mozo, mozo especializado, chófer, auxiliar de caja, rotulista.
Grupo profesional III
Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa; suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas y pueden suponer corresponsabilidad de mando.
Formación: Ciclo formativo de grado superior, certificado de profesionalidad de nivel III, bachiller o conocimientos equivalentes.
Por ejemplo: dependiente, dependiente mayor, cajero, contable, oficial administrativo, escaparatista, capataz.
Grupo profesional IV
Funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas, con alto contenido intelectual e interrelación humana, sin implicar necesariamente mando.
Formación: Titulación universitaria de grado, diplomatura o ingeniería técnica, con experiencia consolidada.
Por ejemplo: jefe de almacén, jefe de administración, jefe de sucursal, encargado de establecimiento, titulado de grado medio.
Grupo profesional V
Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; integración y coordinación de funciones de un conjunto de operadores, o responsabilidades concretas en la gestión de áreas funcionales de la empresa.
Formación: Grado + máster, licenciatura, ingeniería superior o conocimientos equivalentes, con experiencia consolidada.
Por ejemplo: director gerente, titulado superior, jefe de sección, encargado general, jefe de compras, jefe de ventas, jefe de personal.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Personal que voluntariamente trabaje en domingo o festivo con apertura autorizada
- Dónde lo dice
- art. 33
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 32
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 2,8 % | +2,80 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2024; el acta de 14/02/2025 fija las definitivas (2,80 % + SMI) |
| 2026 | 2,2 % | +2,20 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2025 |
Revisión salarial
Si el IPC real de cada año (2024, 2025, 2026) supera el incremento pactado, los salarios que sirven de base para el año siguiente se revisan al alza; entre grupos debe haber un diferencial mínimo del 3 %. Sin denuncia un mes antes del fin de vigencia, la tabla sube el IPC de los últimos 12 meses (arts. 2 y 30).
Permisos pagados
4 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hechoart. 46 | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 46 | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de pariente hasta 2.º gradoart. 46 | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 46 | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/a (solo quien no reúna la carencia para la prestación por nacimiento)art. 46 | 3 | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 46 | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia o de especialistas, y acompañamiento de menores de 18 añosart. 46 | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupos IV y V: 3 meses
- Grupo III: 1 mes
- Grupos I y II: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado29 de septiembre de 2025Publicada la modificación del convenio para incluir las medidas de igualdad y no discriminación de personas LGTBI (anexo II); no cambia salariosYa consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de alimentación de Valencia?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Valencia en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.818,32 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Valencia?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos IV y V: 3 meses. Grupo III: 1 mes. Grupos I y II: 15 días.
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) (texto del convenio, publicado el 17/5/2024). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 2); sin denuncia registrada a 16/10/2026. Tabla 2025 definitiva (acta de 14/02/2025, boletín oficial de la provincia de 02/04/2025); la de 2026 es la provisional del anexo del convenio, a la espera de la definitiva (art. 30).
Es el convenio de los detallistas de ultramarinos y similares (comercio minorista de alimentación) de la provincia de Valencia. Los supermercados y autoservicios tienen otro convenio (comercio-alimentacion-valencia).