Convenio colectivo
Convenio colectivo de Mármoles, Piedras y Granitos de la provincia de Alicante.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tabla definitiva de 2026: revisión por IPC (diciembre 2026 frente a diciembre 2024) solo en el exceso sobre el 0,15 % y el 3,80 %, con tope máximo del 0,50 %.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo Técnicos | ||
| TITULADO SUPERIOR | 2.159,04 € | 35.480,73 € |
| TITULADO MEDIO | 2.036,15 € | 33.467,22 € |
| DELINEANTE DE 1ª | 1.697,58 € | 27.966,43 € |
| DELINEANTE DE 2ª | 1.565,66 € | 25.819,11 € |
| CALCADORES | 1.430,81 € | 23.633,68 € |
| Grupo Administrativos | ||
| JEFES DE PRIMERA | 2.160,32 € | 35.480,78 € |
| JEFES DE SEGUNDA | 1.822,28 € | 29.995,32 € |
| VIAJANTE | 1.698,09 € | 27.966,41 € |
| OFICIAL DE PRIMERA (Administrativos) | 1.697,58 € | 27.966,43 € |
| OFICIAL DE SEGUNDA (Administrativos) | 1.565,60 € | 25.815,36 € |
| AUXILIARES | 1.404,45 € | 23.204,08 € |
| ORDENANZAS Y VIGILANTES | 1.357,41 € | 22.445,44 € |
| Grupo Operarios | ||
| JEFE DE EQUIPO Y ENCARGADO | 54,98 €/día | 27.456,15 € |
| OFICIAL DE PRIMERA (Operarios) | 51,93 €/día | 25.956,42 € |
| OFICIAL DE SEGUNDA (Operarios) | 49,73 €/día | 24.873,41 € |
| OFICIAL DE TERCERA | 47,62 €/día | 23.794,82 € |
| AYUDANTE | 47,62 €/día | 23.794,82 € |
| PEÓN ESPECIALIZADO | 46,77 €/día | 23.413,78 € |
| PEÓN ORDINARIO | 46,11 €/día | 23.100,01 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo Técnicos
- TITULADO SUPERIORPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 35.481 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).
- TITULADO MEDIOPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 33.467 € al año (puesto 3 de 17 por sueldo).
- DELINEANTE DE 1ªDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 27.966 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).
- DELINEANTE DE 2ªDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 25.819 € al año (puesto 9 de 17 por sueldo).
- CALCADORESLo que incluye está definido en art. 15 y Anexo I. En la tabla cobra 23.634 € al año (puesto 13 de 17 por sueldo).
Grupo Administrativos
- JEFES DE PRIMERADirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 35.481 € al año, el sueldo más alto.
- JEFES DE SEGUNDADirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 29.995 € al año (puesto 4 de 17 por sueldo).
- VIAJANTEAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 27.966 € al año (puesto 6 de 17 por sueldo).
- OFICIAL DE PRIMERA (Administrativos)Trabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 27.966 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).
- OFICIAL DE SEGUNDA (Administrativos)Trabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 25.815 € al año (puesto 10 de 17 por sueldo).
- AUXILIARESLo que incluye está definido en art. 15 y Anexo I. En la tabla cobra 23.204 € al año (puesto 15 de 17 por sueldo).
Grupo Subalternos
- ORDENANZAS Y VIGILANTESVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 22.445 € al año, el más bajo.
Grupo Operarios
- JEFE DE EQUIPO Y ENCARGADOReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 27.456 € al año (puesto 7 de 17 por sueldo).
- OFICIAL DE PRIMERA (Operarios)Profesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 25.956 € al año (puesto 8 de 17 por sueldo).
- OFICIAL DE SEGUNDA (Operarios)Profesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 24.873 € al año (puesto 11 de 17 por sueldo).
- OFICIAL DE TERCERAProfesional que acaba de llegar al oficio y ejecuta tareas sencillas. En la tabla cobra 23.795 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
- AYUDANTEColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 23.795 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
- PEÓN ESPECIALIZADOTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 23.414 € al año (puesto 14 de 17 por sueldo).
- PEÓN ORDINARIOTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 23.100 € al año (puesto 16 de 17 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Trabajo entre las 22 y las 6 horas
- Dónde lo dice
- art. 20
- Quién lo cobra
- Importe consolidado por categoría según el Anexo II
- Dónde lo dice
- art. 19 y Anexo II
- Quién lo cobra
- Por día efectivamente trabajado, con permanencia el día completo en la explotación
- Dónde lo dice
- art. 21
- Quién lo cobra
- Por día efectivamente trabajado, con permanencia el día completo en el lugar de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 22
- Quién lo cobra
- Cuando corresponda, según el art. 64 del Convenio General de la Construcción
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Cuando corresponda, según el art. 86 del Convenio General de la Construcción
- Dónde lo dice
- art. 24
- Quién lo cobra
- Cuando corresponda, según el art. 86 del Convenio General de la Construcción
- Dónde lo dice
- art. 24
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 26
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 0,15 % | Incremento del 0,15 % sobre la tabla definitiva de 2024, con efectos desde el 1/1/2025 |
| 2026 | 3,8 % | Tabla provisional de 2026: incremento del 3,80 % sobre la tabla definitiva de 2025, con efectos desde el 1/1/2026 |
| 2026 | hasta 0,5 % | Tabla definitiva de 2026: revisión por IPC (diciembre 2026 frente a diciembre 2024) solo en el exceso sobre el 0,15 % y el 3,80 %, con tope máximo del 0,50 % |
| 2027 | 3,3 % | Tabla provisional de 2027: incremento del 3,30 % sobre la tabla definitiva de 2026, con efectos desde el 1/1/2027 |
| 2027 | hasta 1,2 % | Tabla definitiva de 2027: revisión por IPC (diciembre 2027 frente a diciembre 2024) solo en el exceso sobre la suma de los incrementos pactados, con tope máximo del 1,20 % |
Revisión salarial
Las tablas definitivas de 2026 y 2027 se revisan por IPC solo en el exceso sobre la suma de los incrementos pactados, con tope del 0,50 % (2026) y del 1,20 % (2027). (art. 28).
Permisos pagados
Ninguno de los 2 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Permiso por horas por fuerza mayorart. 13.2 | — | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Pruebas médicas en centros hospitalarios o acompañar a familiares de primer gradoart. 13.4 | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | No lo menciona | 15 días naturales | Lo da el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de un familiar hasta 2.º grado | No lo menciona | 5 días | Lo da el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2.º grado | No lo menciona | 2 días (4 con desplazamiento) | Lo da el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitual | No lo menciona | 1 día | Lo da el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de Mármoles, piedras y granitos de Alicante?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Mármoles, piedras y granitos de Alicante en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 22.445,44 € brutos al año a jornada completa (ORDENANZAS Y VIGILANTES).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Mármoles, piedras y granitos de Alicante?
30 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Construcción en otras provincias
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Ciclo integral del aguaCampo y agriculturaClínicas dentalesComercioComercioComercio
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) (texto del convenio, publicado el 12/6/2026). Revisado el .
Texto publicado en el boletín oficial de la provincia de Alicante el 12/06/2026, con vigencia hasta el 31/12/2027 y efectos económicos desde el 1/1/2025. Tabla 2026 provisional (Anexo I); la definitiva la fija la comisión paritaria tras revisar el IPC, sin publicar a 19/10/2026.
Convenio de empresas de mármoles, piedras y granitos. Remite al VII Convenio General de la Construcción para permisos, plus de distancia y dietas (arts. 13, 23 y 24).