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Convenio colectivo

Convenio colectivo de Mármoles, Piedras y Granitos de la provincia de Alicante.

Código de convenio 03000915011982
Publicado el
12/6/2026
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2027
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.736horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Subida inicial+3,8 %2026

Tabla definitiva de 2026: revisión por IPC (diciembre 2026 frente a diciembre 2024) solo en el exceso sobre el 0,15 % y el 3,80 %, con tope máximo del 0,50 %.

Próxima subida+3,3 %2027
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo Técnicos
TITULADO SUPERIOR2.159,04 €35.480,73 €
TITULADO MEDIO2.036,15 €33.467,22 €
DELINEANTE DE 1ª1.697,58 €27.966,43 €
DELINEANTE DE 2ª1.565,66 €25.819,11 €
CALCADORES1.430,81 €23.633,68 €
Grupo Administrativos
JEFES DE PRIMERA2.160,32 €35.480,78 €
JEFES DE SEGUNDA1.822,28 €29.995,32 €
VIAJANTE1.698,09 €27.966,41 €
OFICIAL DE PRIMERA (Administrativos)1.697,58 €27.966,43 €
OFICIAL DE SEGUNDA (Administrativos)1.565,60 €25.815,36 €
AUXILIARES1.404,45 €23.204,08 €
ORDENANZAS Y VIGILANTES1.357,41 €22.445,44 €
Grupo Operarios
JEFE DE EQUIPO Y ENCARGADO54,98 €/día27.456,15 €
OFICIAL DE PRIMERA (Operarios)51,93 €/día25.956,42 €
OFICIAL DE SEGUNDA (Operarios)49,73 €/día24.873,41 €
OFICIAL DE TERCERA47,62 €/día23.794,82 €
AYUDANTE47,62 €/día23.794,82 €
PEÓN ESPECIALIZADO46,77 €/día23.413,78 €
PEÓN ORDINARIO46,11 €/día23.100,01 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Otros convenios aquí

En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo Técnicos

  • TITULADO SUPERIORPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 35.481 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).
  • TITULADO MEDIOPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 33.467 € al año (puesto 3 de 17 por sueldo).
  • DELINEANTE DE 1ªDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 27.966 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).
  • DELINEANTE DE 2ªDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 25.819 € al año (puesto 9 de 17 por sueldo).
  • CALCADORESLo que incluye está definido en art. 15 y Anexo I. En la tabla cobra 23.634 € al año (puesto 13 de 17 por sueldo).

Grupo Administrativos

  • JEFES DE PRIMERADirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 35.481 € al año, el sueldo más alto.
  • JEFES DE SEGUNDADirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 29.995 € al año (puesto 4 de 17 por sueldo).
  • VIAJANTEAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 27.966 € al año (puesto 6 de 17 por sueldo).
  • OFICIAL DE PRIMERA (Administrativos)Trabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 27.966 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).
  • OFICIAL DE SEGUNDA (Administrativos)Trabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 25.815 € al año (puesto 10 de 17 por sueldo).
  • AUXILIARESLo que incluye está definido en art. 15 y Anexo I. En la tabla cobra 23.204 € al año (puesto 15 de 17 por sueldo).

Grupo Subalternos

  • ORDENANZAS Y VIGILANTESVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 22.445 € al año, el más bajo.

Grupo Operarios

  • JEFE DE EQUIPO Y ENCARGADOReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 27.456 € al año (puesto 7 de 17 por sueldo).
  • OFICIAL DE PRIMERA (Operarios)Profesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 25.956 € al año (puesto 8 de 17 por sueldo).
  • OFICIAL DE SEGUNDA (Operarios)Profesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 24.873 € al año (puesto 11 de 17 por sueldo).
  • OFICIAL DE TERCERAProfesional que acaba de llegar al oficio y ejecuta tareas sencillas. En la tabla cobra 23.795 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
  • AYUDANTEColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 23.795 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
  • PEÓN ESPECIALIZADOTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 23.414 € al año (puesto 14 de 17 por sueldo).
  • PEÓN ORDINARIOTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 23.100 € al año (puesto 16 de 17 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de trabajo nocturnoLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre el salario base por hora
Quién lo cobra
Trabajo entre las 22 y las 6 horas
Dónde lo dice
art. 20
Antigüedad consolidada (ad personam)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Importe por categoría según el Anexo II, tabla por años de antigüedad (2, 4, 9, 14, 19, 24 y 29 años)
Quién lo cobra
Importe consolidado por categoría según el Anexo II
Dónde lo dice
art. 19 y Anexo II
Plus de cantera6,39 € por día
Quién lo cobra
Por día efectivamente trabajado, con permanencia el día completo en la explotación
Dónde lo dice
art. 21
Plus de asistenciaPremio por no faltar al trabajo.1,56 € por día
Quién lo cobra
Por día efectivamente trabajado, con permanencia el día completo en el lugar de trabajo
Dónde lo dice
art. 22
Plus de distanciaAyuda para ir y volver del trabajo.0,31 €
Quién lo cobra
Cuando corresponda, según el art. 64 del Convenio General de la Construcción
Dónde lo dice
art. 23
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.48,47 €
Quién lo cobra
Cuando corresponda, según el art. 86 del Convenio General de la Construcción
Dónde lo dice
art. 24
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.18,92 €
Quién lo cobra
Cuando corresponda, según el art. 86 del Convenio General de la Construcción
Dónde lo dice
art. 24

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 16,85 a 26,88 € la hora (art. 26).
Dónde lo dice
art. 26

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20250,15 %Incremento del 0,15 % sobre la tabla definitiva de 2024, con efectos desde el 1/1/2025
20263,8 %Tabla provisional de 2026: incremento del 3,80 % sobre la tabla definitiva de 2025, con efectos desde el 1/1/2026
2026hasta 0,5 %Tabla definitiva de 2026: revisión por IPC (diciembre 2026 frente a diciembre 2024) solo en el exceso sobre el 0,15 % y el 3,80 %, con tope máximo del 0,50 %
20273,3 %Tabla provisional de 2027: incremento del 3,30 % sobre la tabla definitiva de 2026, con efectos desde el 1/1/2027
2027hasta 1,2 %Tabla definitiva de 2027: revisión por IPC (diciembre 2027 frente a diciembre 2024) solo en el exceso sobre la suma de los incrementos pactados, con tope máximo del 1,20 %

Revisión salarial

Las tablas definitivas de 2026 y 2027 se revisan por IPC solo en el exceso sobre la suma de los incrementos pactados, con tope del 0,50 % (2026) y del 1,20 % (2027). (art. 28).

Permisos pagados

Ninguno de los 2 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Permiso por horas por fuerza mayorart. 13.2—4 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Pruebas médicas en centros hospitalarios o acompañar a familiares de primer gradoart. 13.4——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Matrimonio o registro de pareja de hechoNo lo menciona15 días naturalesLo da el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de un familiar hasta 2.º gradoNo lo menciona5 díasLo da el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2.º gradoNo lo menciona2 días (4 con desplazamiento)Lo da el Estatuto
Traslado del domicilio habitualNo lo menciona1 díaLo da el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de Mármoles, piedras y granitos de Alicante?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Mármoles, piedras y granitos de Alicante en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 22.445,44 € brutos al año a jornada completa (ORDENANZAS Y VIGILANTES).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Mármoles, piedras y granitos de Alicante?

30 días naturales al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) (texto del convenio, publicado el 12/6/2026). Revisado el .

Texto publicado en el boletín oficial de la provincia de Alicante el 12/06/2026, con vigencia hasta el 31/12/2027 y efectos económicos desde el 1/1/2025. Tabla 2026 provisional (Anexo I); la definitiva la fija la comisión paritaria tras revisar el IPC, sin publicar a 19/10/2026.

Convenio de empresas de mármoles, piedras y granitos. Remite al VII Convenio General de la Construcción para permisos, plus de distancia y dietas (arts. 13, 23 y 24).