Convenio colectivo
IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al año (bruto) |
|---|---|
| Grupo 1Puestos: director/a técnico, titulado/a superior, director/a de administración, director/a financiero/a, director/a comercial, director/a de producción. | 25.243,46 € |
| Grupo 2Puestos: titulado/a medio, jefe/a de administración, jefe/a de ventas, jefe/a de compras, jefe/a de producción, jefe/a de fábrica, encargado/a general. | 24.603,77 € |
| Grupo 3Puestos: técnico/a de departamento, técnico/a de control de calidad, técnico/a de prevención de riesgos laborales, delineante de primera, oficial administrativo/a de primera, comercial/viajante, jefe/a de sección o de taller, jefe/a de planta de hormigones. | 22.951,29 € |
| Grupo 4Puestos: delineante de segunda, analista de laboratorio, oficial administrativo/a de segunda, oficial de primera de oficio, conductor/a de camión hormigonera, gruista torre, operador/a de grúa móvil, dosificador/a de planta de hormigones. | 22.239,62 € |
| Grupo 5Puestos: auxiliar administrativo/a, dependiente/a, conserje, oficial de segunda de oficio, maquinista, conductor/a de camión hasta 7.500 kg, carretillero/a, operador/a de puente grúa, palista de hormigón. | 21.910,95 € |
| Grupo 6Puestos: auxiliar de laboratorio, vigilante, oficial de tercera de oficio, especialista, conductor/a de furgoneta hasta 3.500 kg, moldeador/a manual, operario/a de máquina sencilla. | 21.587,15 € |
| Grupo 7Puestos: peón especialista, ayudante de máquina, laborante de hormigones, portero/a. | 21.268,13 € |
| Grupo 8Puestos: peón, personal de limpieza. | 20.953,82 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal directivo
Planifica, organiza, dirige, coordina y controla las actividades de la empresa, fija las políticas de recursos y toma las decisiones que afectan a aspectos fundamentales. No tiene fila en la tabla salarial del convenio general.
Formación: Estudios universitarios de grado superior (o equivalente) con experiencia suficiente.
Por ejemplo: director/a general, director/a de división, director/a gerente.
Grupo 1
Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales, mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad; integra, coordina y supervisa a un conjunto de colaboradores, o gestiona una o varias áreas de la empresa. Incluye al comité de dirección y a todo el personal titulado superior que ejerza las funciones de su titulación.
Formación: Titulación superior (o equivalente por experiencia) o estudios universitarios de grado medio con experiencia suficiente.
Por ejemplo: director/a técnico, titulado/a superior, director/a de administración, director/a financiero/a, director/a comercial, director/a de producción.
Grupo 2
Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordina y supervisa a colaboradores de una unidad funcional, o gestiona áreas de la empresa a partir de directrices amplias del grupo superior.
Formación: Titulación media o conocimientos equivalentes, con formación en el puesto.
Por ejemplo: titulado/a medio, jefe/a de administración, jefe/a de ventas, jefe/a de compras, jefe/a de producción, jefe/a de fábrica, encargado/a general.
Grupo 3
Funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas heterogéneas de un conjunto de colaboradores, con predominio de lo intelectual y en un marco de instrucciones precisas de alta complejidad técnica.
Formación: Titulación técnica, Enseñanza Secundaria o FP de segundo grado, con experiencia suficiente en el puesto.
Por ejemplo: técnico/a de departamento, técnico/a de control de calidad, técnico/a de prevención de riesgos laborales, delineante de primera, oficial administrativo/a de primera, comercial/viajante, jefe/a de sección o de taller, jefe/a de planta de hormigones.
Grupo 4
Integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de colaboradores en un marco organizativo menor, con tareas intelectuales o manuales de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso productivo.
Formación: Enseñanza Secundaria o FP de segundo grado, con experiencia suficiente en el puesto.
Por ejemplo: delineante de segunda, analista de laboratorio, oficial administrativo/a de segunda, oficial de primera de oficio, conductor/a de camión hormigonera, gruista torre, operador/a de grúa móvil, dosificador/a de planta de hormigones.
Grupo 5
Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento, con responsabilidad bajo supervisión y con ayuda de otras personas.
Formación: Enseñanza Secundaria o FP de segundo grado, con formación en el puesto.
Por ejemplo: auxiliar administrativo/a, dependiente/a, conserje, oficial de segunda de oficio, maquinista, conductor/a de camión hasta 7.500 kg, carretillero/a, operador/a de puente grúa, palista de hormigón.
Grupo 6
Operaciones que, aunque se hagan con instrucciones precisas, exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados, con responsabilidad limitada por una supervisión directa o sistemática.
Formación: Enseñanza Secundaria o FP de primer grado, con formación en el puesto.
Por ejemplo: auxiliar de laboratorio, vigilante, oficial de tercera de oficio, especialista, conductor/a de furgoneta hasta 3.500 kg, moldeador/a manual, operario/a de máquina sencilla.
Grupo 7
Operaciones con un método de trabajo preciso y concreto, con cierta supervisión, que exigen conocimientos profesionales elementales y un periodo breve de adaptación.
Formación: Niveles básicos obligatorios: Enseñanza Secundaria, técnico auxiliar o equivalente.
Por ejemplo: peón especialista, ayudante de máquina, laborante de hormigones, portero/a.
Grupo 8
Operaciones según instrucciones concretas y claramente establecidas, con alto grado de dependencia, que requieren sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica salvo un periodo de adaptación.
Formación: Graduado escolar, certificado de escolaridad o experiencia equivalente.
Por ejemplo: peón, personal de limpieza.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % sobre el tiempo realmente trabajado
- Dónde lo dice
- art. 48
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
- Dónde lo dice
- art. 49
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 54
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 4,75 % | Fijo 2,75 % más variable según el consumo de cemento (16.575.230 toneladas en 2025); el acta de 16/4/2026 fija el incremento en el 4,75 % sobre la tabla base de 1/1/2025 |
| 2026 | 3,25 % | Tabla base de 2026: incremento fijo del 2,5 % más el variable mínimo del 0,75 % (suma 3,25 %) sobre la tabla de 2025; el variable definitivo depende del consumo de cemento de 2026, que revisa la comisión paritaria en el primer trimestre de 2027 |
| 2027 | 2,25 % | Incremento fijo del 2,25 % más el variable según el consumo anual de cemento (mínimo garantizado del 0,75 %) |
Revisión salarial
Garantía salarial: si el IPC acumulado de los años de vigencia supera el aumento acumulado de salarios, las tablas de 2028 suben un 1 % con efectos de 1/1/2029 y sin retroactividad. Además, cada año se aplica un incremento variable según el consumo anual de cemento (OFICEMEN), con un mínimo del 0,75 % si no se supera el consumo de 2024 (disp. final primera).
Permisos pagados
3 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoanexo IV | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos o suegrosanexo IV | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticosanexo IV | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o persona conviviente que requiera cuidadoanexo IV | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Enfermedad grave de nueras, yernos y abuelos políticosanexo IV | 5 (4 con desplazamiento) | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Nacimiento de hijo o adopciónanexo IV | 3 (5 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Cambio de domicilio habitualanexo IV | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijoanexo IV | 1 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalanexo IV | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por desplazamientos prohibidos o riesgo grave e inminenteanexo IV | 4 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)anexo IV | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto, o trámites de adopción o acogimiento, en jornadaanexo IV | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo 1: 6 meses
- Grupos 2 y 3: 3 meses
- Grupo 4: 2 meses
- Grupos 5, 6 y 7: 1 mes
- Grupo 8: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Tablas9 de mayo de 2026El BOE publica la tabla definitiva de remuneraciones mínimas sectoriales de 2025 (+4,75 %) y la tabla base de 2026Nuevos importes salariales. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de construcción?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de construcción en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.953,82 € brutos al año a jornada completa (Grupo 8).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1: 6 meses. Grupos 2 y 3: 3 meses. Grupo 4: 2 meses. Grupos 5, 6 y 7: 1 mes. Grupo 8: 15 días.
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2026-534 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 9/1/2026). Revisado el .
Tabla: BOE-A-2026-10103 (tabla salarial 2026, publicado el 9/5/2026).
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028. Convenio marco: los salarios los fijan los convenios provinciales o de comunidad; aquí solo la tabla de remuneraciones mínimas sectoriales. La de 2026 es la tabla base (Boletín Oficial del Estado 9/5/2026), pendiente del variable por consumo de cemento.
Convenio general de ámbito estatal que regula las condiciones generales y fija solo una tabla de remuneraciones mínimas anuales por grupo profesional. El salario base, las pagas, el complemento de convenio, las dietas, el complemento no salarial y la antigüedad consolidada se fijan en las tablas de los convenios provinciales o de comunidad autónoma, que son los que aplican si existen para tu provincia.