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Convenio colectivo

Convenio colectivo de confiterías y pastelerías de Gipuzkoa.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 20000415011981
Publicado el
5/7/2023
Vigencia
1/1/2020 – 31/12/2023
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.731horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+5,7 %2023
Tablas salariales 2026

Cada provincia tiene su tabla. Elige la tuya:

Tabla 2026

Otros convenios aquí

En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Técnicos

Quedan clasificados en este grupo, quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

  • Maestro o Jefe FabricaciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 28.524 € al año (puesto 4 de 40 por sueldo).
  • Encargado de SecciónReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 28.524 € al año (puesto 4 de 40 por sueldo).

Administrativos

Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.

  • Jefe de primeraDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 31.509 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe de segundaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 29.165 € al año (puesto 3 de 40 por sueldo).
  • Oficial de primeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 27.481 € al año (puesto 5 de 40 por sueldo).
  • Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 25.846 € al año (puesto 10 de 40 por sueldo).
  • AuxiliarLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 23.036 € al año (puesto 15 de 40 por sueldo).
  • TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 22.459 € al año (puesto 22 de 40 por sueldo).

Mercantiles

Comprende el personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercialización de los productos elaborados por la empresa y a su publicidad, así como a la venta de los mismos, por mayor o por autoventa.

  • Jefe de ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 29.795 € al año (puesto 2 de 40 por sueldo).
  • Inspector de ventasLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 27.480 € al año (puesto 6 de 40 por sueldo).
  • Vendedor autoventaAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 25.847 € al año (puesto 9 de 40 por sueldo).
  • ViajanteAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 25.847 € al año (puesto 9 de 40 por sueldo).
  • Corredor de plazaLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 25.847 € al año (puesto 9 de 40 por sueldo).

Obreros

Incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajos de índole material o mecánico.

  • HorneroLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 26.409 € al año (puesto 8 de 40 por sueldo).
  • Oficial de primeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 26.409 € al año (puesto 8 de 40 por sueldo).
  • Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 23.663 € al año (puesto 13 de 40 por sueldo).
  • AyudanteColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 22.957 € al año (puesto 16 de 40 por sueldo).
  • Oficial 1.ª de churroProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 26.409 € al año (puesto 8 de 40 por sueldo).
  • Oficial 2.ª de churroProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 24.263 € al año (puesto 11 de 40 por sueldo).
  • Formación laboral 1.º añoLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 15.124 € al año, el más bajo.
  • Formación laboral 2.º añoLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 17.225 € al año (puesto 33 de 40 por sueldo).

Oficios auxiliares

  • Oficial de primeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 26.409 € al año (puesto 8 de 40 por sueldo).
  • Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 23.663 € al año (puesto 13 de 40 por sueldo).
  • AyudanteColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 22.957 € al año (puesto 16 de 40 por sueldo).
  • PeónTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 22.516 € al año (puesto 21 de 40 por sueldo).
  • Personal de limpiezaLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 19.115 € al año (puesto 32 de 40 por sueldo).

Subalternos

Son las personas trabajadoras que desempeñan funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria, y asumen en todo caso las responsabilidades inherentes al cargo.

Formación: Cultura primaria, salvo excepciones.

  • AlmaceneroCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 24.017 € al año (puesto 12 de 40 por sueldo).
  • Conserje, Guarda, Cobrador y PorteroVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 22.931 € al año (puesto 17 de 40 por sueldo).
  • Mozo de almacénCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 22.362 € al año (puesto 23 de 40 por sueldo).

Otras categorías

  • Encargado EstablecimientoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 23.533 € al año (puesto 14 de 40 por sueldo).
  • Dependiente MayorAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 22.653 € al año (puesto 19 de 40 por sueldo).
  • Dependiente de 4.º añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 22.086 € al año (puesto 24 de 40 por sueldo).
  • Dependiente de 1.º, 2.º y 3.er añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 21.370 € al año (puesto 27 de 40 por sueldo).
  • Ayudante de 1.º y 2.º añoColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 21.282 € al año (puesto 29 de 40 por sueldo).
  • Formación laboral 2.º añoLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 15.977 € al año (puesto 35 de 40 por sueldo).
  • Formación laboral 1.º añoLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 15.920 € al año (puesto 36 de 40 por sueldo).
  • PeónTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 20.277 € al año (puesto 31 de 40 por sueldo).
  • Jefe administrativoTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 26.544 € al año (puesto 7 de 40 por sueldo).
  • Contable o CajeroLleva la contabilidad de la empresa. En la tabla cobra 22.906 € al año (puesto 18 de 40 por sueldo).
  • Oficial de primeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 22.528 € al año (puesto 20 de 40 por sueldo).
  • Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 21.716 € al año (puesto 25 de 40 por sueldo).
  • Aspirante de 1.º y 2.º añoLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 15.711 € al año (puesto 39 de 40 por sueldo).
  • Auxiliar de cajaLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 21.437 € al año (puesto 26 de 40 por sueldo).
  • Dependiente de 6.º, 7.º y 8.º añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 21.353 € al año (puesto 28 de 40 por sueldo).
  • Dependiente de 4.º y 5.º añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 21.178 € al año (puesto 30 de 40 por sueldo).
  • Dependiente de 2.º y 3.er añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 20.277 € al año (puesto 31 de 40 por sueldo).
  • Dependiente de 1.er añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 15.714 € al año (puesto 37 de 40 por sueldo).
  • Personal de limpiezaLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.025 € al año (puesto 34 de 40 por sueldo).
  • Botones o RecadistaLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 15.713 € al año (puesto 38 de 40 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de nocturnidad (industria)Lo que se paga de más por trabajar de noche.30 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Personal de industria.
Dónde lo dice
art. 9.V
Trabajo en domingos y festivos (industria)Lo que se paga de más por trabajar en domingo.85 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Domingos y festivos no recuperables trabajados (industria).
Dónde lo dice
art. 12
Trabajo en domingos y festivos (comercio)Lo que se paga de más por trabajar en domingo.100 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Domingos y festivos no recuperables trabajados (comercio).
Dónde lo dice
art. 12
Complemento de antigüedad (quinquenios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.5 % del salario base por cada 5 años (máximo 6)
Quién lo cobra
Toda la plantilla
Dónde lo dice
art. 10
Plus salarial personal (antigüedad consolidada a 31/12/2016)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Cantidad consolidada a 31/12/2016 que sube con los mismos incrementos que las tablas; no absorbible
Quién lo cobra
Cantidades consolidadas por cada persona trabajadora a 31/12/2016.
Dónde lo dice
art. 10
Plus de transporteAyuda para ir y volver del trabajo.8,78 € al mes
Quién lo cobra
Personas trabajadoras que vivan a 2 km o más del centro de trabajo
Dónde lo dice
art. 29
Compensación por lavado de prendasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú.16,71 € al mes
Quién lo cobra
Cuando la persona trabajadora lava su ropa de trabajo (si la empresa la lava, no se paga)
Dónde lo dice
art. 28

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 10,87 a 16,27 € la hora. Opción de compensar con descanso equivalente, a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes (art. 13) (art. 13).
Dónde lo dice
art. 13
Permisos pagados

6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hecho acreditadaart. 17.A.a2015 días naturalesMejora el Estatuto
Nacimiento de hijo/aart. 17.A.b4—Mejora el Estatuto
Enfermedad grave de pariente hasta 2.º grado (cónyuge, hijos/as, padres, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as)art. 17.A.c55 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Fallecimiento de cónyuge e hijos/asart. 17.A.d52 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º gradoart. 17.A.d32 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Boda de hijos/as, hermanos/as o padresart. 17.A.e1—Mejora el Estatuto
Cambio de domicilio habitualart. 17.A.g11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Bautizo o primera comunión de hijos/asart. 17.A.h1—Mejora el Estatuto
Visita a médico de la Seguridad Socialart. 17.A.j——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta a médico particularart. 17.A.k——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Cuidado de menores de 14 años o de familiares con discapacidadart. 17.A.m——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Lactanciaart. 18—1 hora al díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Resto de personal (excepto peones, especialistas y no cualificados): 2 meses
  • Peones, especialistas y personal no cualificado: 30 días
  • Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Todos los grupos: 8 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado5 de julio de 2023Publicado en el BOG el texto del convenio con las tablas salariales de 2020 a 2023.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de Pastelerías y confiterías de Gipuzkoa?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2023.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Pastelerías y confiterías de Gipuzkoa en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.712,70 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Pastelerías y confiterías de Gipuzkoa?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Resto de personal (excepto peones, especialistas y no cualificados): 2 meses. Peones, especialistas y personal no cualificado: 30 días. Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes.

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOG (texto del convenio, publicado el 5/7/2023). Revisado el .

Vigencia 2020-2023. Denunciado automáticamente el 1/7/2023 y en ultraactividad (art. 4). No consta convenio posterior en el recorte. Tabla 2026 = tabla de 2023 prorrogada.

Es el convenio de confiterías y pastelerías (comercio e industria), no el convenio general de panadería. Si la empresa es panadería sin pastelería o confitería, puede estar en otro convenio.