Convenio colectivo
Convenio colectivo de confiterías y pastelerías de Gipuzkoa.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Técnicos
Quedan clasificados en este grupo, quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.
- Maestro o Jefe FabricaciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 28.524 € al año (puesto 4 de 40 por sueldo).
- Encargado de SecciónReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 28.524 € al año (puesto 4 de 40 por sueldo).
Administrativos
Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.
- Jefe de primeraDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 31.509 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe de segundaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 29.165 € al año (puesto 3 de 40 por sueldo).
- Oficial de primeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 27.481 € al año (puesto 5 de 40 por sueldo).
- Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 25.846 € al año (puesto 10 de 40 por sueldo).
- AuxiliarLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 23.036 € al año (puesto 15 de 40 por sueldo).
- TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 22.459 € al año (puesto 22 de 40 por sueldo).
Mercantiles
Comprende el personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercialización de los productos elaborados por la empresa y a su publicidad, así como a la venta de los mismos, por mayor o por autoventa.
- Jefe de ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 29.795 € al año (puesto 2 de 40 por sueldo).
- Inspector de ventasLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 27.480 € al año (puesto 6 de 40 por sueldo).
- Vendedor autoventaAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 25.847 € al año (puesto 9 de 40 por sueldo).
- ViajanteAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 25.847 € al año (puesto 9 de 40 por sueldo).
- Corredor de plazaLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 25.847 € al año (puesto 9 de 40 por sueldo).
Obreros
Incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajos de índole material o mecánico.
- HorneroLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 26.409 € al año (puesto 8 de 40 por sueldo).
- Oficial de primeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 26.409 € al año (puesto 8 de 40 por sueldo).
- Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 23.663 € al año (puesto 13 de 40 por sueldo).
- AyudanteColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 22.957 € al año (puesto 16 de 40 por sueldo).
- Oficial 1.ª de churroProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 26.409 € al año (puesto 8 de 40 por sueldo).
- Oficial 2.ª de churroProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 24.263 € al año (puesto 11 de 40 por sueldo).
- Formación laboral 1.º añoLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 15.124 € al año, el más bajo.
- Formación laboral 2.º añoLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 17.225 € al año (puesto 33 de 40 por sueldo).
Oficios auxiliares
- Oficial de primeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 26.409 € al año (puesto 8 de 40 por sueldo).
- Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 23.663 € al año (puesto 13 de 40 por sueldo).
- AyudanteColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 22.957 € al año (puesto 16 de 40 por sueldo).
- PeónTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 22.516 € al año (puesto 21 de 40 por sueldo).
- Personal de limpiezaLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 19.115 € al año (puesto 32 de 40 por sueldo).
Subalternos
Son las personas trabajadoras que desempeñan funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria, y asumen en todo caso las responsabilidades inherentes al cargo.
Formación: Cultura primaria, salvo excepciones.
- AlmaceneroCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 24.017 € al año (puesto 12 de 40 por sueldo).
- Conserje, Guarda, Cobrador y PorteroVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 22.931 € al año (puesto 17 de 40 por sueldo).
- Mozo de almacénCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 22.362 € al año (puesto 23 de 40 por sueldo).
Otras categorías
- Encargado EstablecimientoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 23.533 € al año (puesto 14 de 40 por sueldo).
- Dependiente MayorAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 22.653 € al año (puesto 19 de 40 por sueldo).
- Dependiente de 4.º añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 22.086 € al año (puesto 24 de 40 por sueldo).
- Dependiente de 1.º, 2.º y 3.er añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 21.370 € al año (puesto 27 de 40 por sueldo).
- Ayudante de 1.º y 2.º añoColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 21.282 € al año (puesto 29 de 40 por sueldo).
- Formación laboral 2.º añoLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 15.977 € al año (puesto 35 de 40 por sueldo).
- Formación laboral 1.º añoLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 15.920 € al año (puesto 36 de 40 por sueldo).
- PeónTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 20.277 € al año (puesto 31 de 40 por sueldo).
- Jefe administrativoTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 26.544 € al año (puesto 7 de 40 por sueldo).
- Contable o CajeroLleva la contabilidad de la empresa. En la tabla cobra 22.906 € al año (puesto 18 de 40 por sueldo).
- Oficial de primeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 22.528 € al año (puesto 20 de 40 por sueldo).
- Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 21.716 € al año (puesto 25 de 40 por sueldo).
- Aspirante de 1.º y 2.º añoLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 15.711 € al año (puesto 39 de 40 por sueldo).
- Auxiliar de cajaLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 21.437 € al año (puesto 26 de 40 por sueldo).
- Dependiente de 6.º, 7.º y 8.º añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 21.353 € al año (puesto 28 de 40 por sueldo).
- Dependiente de 4.º y 5.º añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 21.178 € al año (puesto 30 de 40 por sueldo).
- Dependiente de 2.º y 3.er añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 20.277 € al año (puesto 31 de 40 por sueldo).
- Dependiente de 1.er añoAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 15.714 € al año (puesto 37 de 40 por sueldo).
- Personal de limpiezaLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.025 € al año (puesto 34 de 40 por sueldo).
- Botones o RecadistaLo que incluye está definido en art. 7. En la tabla cobra 15.713 € al año (puesto 38 de 40 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Personal de industria.
- Dónde lo dice
- art. 9.V
- Quién lo cobra
- Domingos y festivos no recuperables trabajados (industria).
- Dónde lo dice
- art. 12
- Quién lo cobra
- Domingos y festivos no recuperables trabajados (comercio).
- Dónde lo dice
- art. 12
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla
- Dónde lo dice
- art. 10
- Quién lo cobra
- Cantidades consolidadas por cada persona trabajadora a 31/12/2016.
- Dónde lo dice
- art. 10
- Quién lo cobra
- Personas trabajadoras que vivan a 2 km o más del centro de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 29
- Quién lo cobra
- Cuando la persona trabajadora lava su ropa de trabajo (si la empresa la lava, no se paga)
- Dónde lo dice
- art. 28
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 13
Permisos pagados
6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho acreditadaart. 17.A.a | 20 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/aart. 17.A.b | 4 | — | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave de pariente hasta 2.º grado (cónyuge, hijos/as, padres, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as)art. 17.A.c | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Fallecimiento de cónyuge e hijos/asart. 17.A.d | 5 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º gradoart. 17.A.d | 3 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Boda de hijos/as, hermanos/as o padresart. 17.A.e | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Cambio de domicilio habitualart. 17.A.g | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Bautizo o primera comunión de hijos/asart. 17.A.h | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Visita a médico de la Seguridad Socialart. 17.A.j | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta a médico particularart. 17.A.k | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Cuidado de menores de 14 años o de familiares con discapacidadart. 17.A.m | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Lactanciaart. 18 | — | 1 hora al día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto de personal (excepto peones, especialistas y no cualificados): 2 meses
- Peones, especialistas y personal no cualificado: 30 días
- Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes
Preaviso si te vas
- Todos los grupos: 8 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado5 de julio de 2023Publicado en el BOG el texto del convenio con las tablas salariales de 2020 a 2023.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de Pastelerías y confiterías de Gipuzkoa?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2023.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Pastelerías y confiterías de Gipuzkoa en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.712,70 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Pastelerías y confiterías de Gipuzkoa?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto de personal (excepto peones, especialistas y no cualificados): 2 meses. Peones, especialistas y personal no cualificado: 30 días. Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Industria alimentaria en otras provincias
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Otros convenios de Gipuzkoa
Acción socialAparcamientos, garajes y estacionamiento reguladoArtes gráficasComercio de alimentación y supermercadosComercio de alimentación y supermercadosComercio
Lo que suele venir después.
Fuente: BOG (texto del convenio, publicado el 5/7/2023). Revisado el .
Vigencia 2020-2023. Denunciado automáticamente el 1/7/2023 y en ultraactividad (art. 4). No consta convenio posterior en el recorte. Tabla 2026 = tabla de 2023 prorrogada.
Es el convenio de confiterías y pastelerías (comercio e industria), no el convenio general de panadería. Si la empresa es panadería sin pastelería o confitería, puede estar en otro convenio.