Convenio colectivo
Convenio colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid (2025-2028).
Última actualización: 13 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2028
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo VI | ||
| Titulado/a y licenciado/a | 1.929,76 € | 28.946,41 € |
| Director/a general | 1.929,76 € | 28.946,41 € |
| Grupo V | ||
| Jefe/a de administración | 1.859,53 € | 27.892,88 € |
| Jefe/a de personal | 1.859,53 € | 27.892,88 € |
| Jefe/a de ventas | 1.859,53 € | 27.892,88 € |
| Jefe/a de compras | 1.859,53 € | 27.892,88 € |
| Grupo IV | ||
| Jefe/a de sucursal | 1.754,35 € | 26.315,19 € |
| Jefe/a de almacén | 1.754,35 € | 26.315,19 € |
| Titulado/a de grado medio | 1.754,35 € | 26.315,19 € |
| Encargado/a general | 1.754,35 € | 26.315,19 € |
| Grupo III | ||
| Técnico informático | 1.491,01 € | 22.365,10 € |
| Jefe/a de grupo | 1.491,01 € | 22.365,10 € |
| Dibujante | 1.447,34 € | 21.710,15 € |
| Responsable logística | 1.447,34 € | 21.710,15 € |
| Conductor/a especializado/a | 1.447,34 € | 21.710,15 € |
| Escaparatista | 1.403,81 € | 21.057,20 € |
| Jefe/a de sección | 1.359,55 € | 20.393,24 € |
| Grupo II | ||
| Conductor/a | 1.315,77 € | 19.736,60 € |
| Oficial de primera | 1.315,77 € | 19.736,60 € |
| Dependiente/a vendedor/a (más 22) | 1.271,88 € | 19.078,14 € |
| Oficial administrativo/a | 1.271,88 € | 19.078,14 € |
| Viajante | 1.271,88 € | 19.078,14 € |
| Cajero/a | 1.271,88 € | 19.078,14 € |
| Mozo especializado | 1.271,88 € | 19.078,14 € |
| Corredor/a de plaza | 1.271,88 € | 19.078,14 € |
| Grupo I | ||
| Cobrador/a | 1.228,03 € | 18.420,39 € |
| Vigilante | 1.228,03 € | 18.420,39 € |
| Oficial de segunda | 1.228,03 € | 18.420,39 € |
| Auxiliar administrativo/a | 1.228,03 € | 18.420,39 € |
| Telefonista | 1.228,03 € | 18.420,39 € |
| Recepcionista | 1.228,03 € | 18.420,39 € |
| Ayudante de vendedor/a | 1.228,03 € | 18.420,39 € |
| Auxiliar de caja | 1.228,03 € | 18.420,39 € |
| Reponedor/a-merchandising | 1.228,03 € | 18.420,39 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo VI
- Titulado/a y licenciado/aPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 28.946 € al año, el sueldo más alto.
- Director/a generalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 28.946 € al año, el sueldo más alto.
Grupo V
- Jefe/a de administraciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.893 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de personalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.893 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.893 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de comprasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.893 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
Grupo IV
- Jefe/a de sucursalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.315 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de almacénDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.315 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
- Titulado/a de grado medioPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 26.315 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
- Encargado/a generalReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 26.315 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
Grupo III
- Técnico informático · nivel APuesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar). En la tabla cobra 22.365 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de grupo · nivel ADirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 22.365 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
- Dibujante · nivel BDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 21.710 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
- Responsable logística · nivel BDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.710 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
- Conductor/a especializado/a · nivel BConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 21.710 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
- Escaparatista · nivel CMonta y decora los escaparates. En la tabla cobra 21.057 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de sección · nivel DDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.393 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
Grupo II
- Conductor/a · nivel AConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 19.737 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
- Oficial de primera · nivel AProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 19.737 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
- Dependiente/a vendedor/a (más 22) · nivel BAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Oficial administrativo/a · nivel BTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Viajante · nivel BAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Cajero/a · nivel BAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Mozo especializado · nivel BCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Corredor/a de plaza · nivel BLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
Grupo I
- Cobrador/aCobra recibos o facturas a clientes. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
- VigilanteVigila y protege instalaciones y personas. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
- Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
- Auxiliar administrativo/aApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
- TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
- RecepcionistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
- Ayudante de vendedor/aColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
- Auxiliar de cajaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
- Reponedor/a-merchandisingCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla; cuenta desde el ingreso en la empresa, incluido el aprendizaje
- Dónde lo dice
- art. 26
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas en periodo nocturno (art. 36 ET: de 22:00 a 6:00)
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Puestos que trabajan de forma habitual al aire libre con estrés térmico y/o manejo de cargas pesadas, según el listado que elabora la empresa con la RLPT
- Dónde lo dice
- art. 28 y tablas
- Quién lo cobra
- Manejo directo de máquinas pesadas o de elevado riesgo durante más de un tercio de la jornada habitual, según el listado de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 29 y tablas
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla; a tiempo parcial se cobra entero (art. 37)
- Dónde lo dice
- art. 30 y tablas
- Quién lo cobra
- Desplazamiento por motivos del servicio fuera del municipio que impide volver a comer
- Dónde lo dice
- art. 33 y tablas
- Quién lo cobra
- Desplazamiento que exige pernoctar fuera del domicilio habitual; además se pagan los gastos justificados
- Dónde lo dice
- art. 33 y tablas
- Quién lo cobra
- Uso del vehículo propio para trabajos de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 33 y tablas
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 39
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2026 | 3 % | Revisión anual por el IPC definitivo del año anterior con mínimo y máximo del 3 %: tabla 2026 = tabla 2025 + 3 % |
| 2027 | 3 % | Revisión anual por el IPC definitivo del año anterior con mínimo y máximo del 3 %: tabla 2027 = tabla 2026 + 3 % |
Revisión salarial
Los conceptos salariales se revisan cada año según el IPC definitivo del INE del año anterior, «garantizando como máximo y mínimo el incremento salarial del tres por ciento», con efectos retroactivos al 1 de enero. Las empresas que pagan cantidades fijas «a cuenta convenio» pueden compensar y absorber la subida con ellas. (art. 38 y art. 33).
Permisos pagados
5 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio civil o religioso o pareja de hecho registradaart. 44.1 | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente grave, hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 44.2 | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 44.2 | 5 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 44.3 | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 44.4 | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios (1 día por semestre natural, sin ausencias injustificadas en el semestre)art. 44.5 | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticosart. 44.6 | 1 (2 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 44.7 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 44.8 | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Examen para el carné de conducir (máximo tres ocasiones)art. 44.9 | — | El tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica por enfermedad propia o de hijos menores de 16 añosart. 45 | — | 5 días | Mejora el Estatuto |
| Permiso climático: condiciones meteorológicas extraordinarias con alerta oficial naranja o rojaart. 95 | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo V: 6 meses
- Grupo IV: 6 meses
- Grupo III: 3 meses
- Grupo II: 3 meses
- Grupo I: 1 mes
Preaviso si te vas
- Todos los grupos: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado27 de junio de 2026Publicado el acuerdo de modificación del art. 40 (jornada): se suprime la referencia al cómputo anual de 1.792 horas en el supuesto de empresas que mantienen 38,53 h semanales con 14 días más de vacaciones. No cambia las tablas.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
- Publicado2 de agosto de 2025Publicado el convenio de Comercio Vario 2025-2028 (COPYME, UGT y CC OO), con tablas salariales 2025-2028 y jornada de 37,5 h semanales desde 2026.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
- Publicado24 de mayo de 2023Publicado el convenio anterior de Comercio Vario (2022-2024).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio vario de Madrid?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio vario de Madrid en 2028?
El importe más bajo de la tabla es 18.420,39 € brutos al año a jornada completa (Cobrador/a).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio vario de Madrid?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo V: 6 meses. Grupo IV: 6 meses. Grupo III: 3 meses. Grupo II: 3 meses. Grupo I: 1 mes.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Comercio en otras provincias
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Ciclo integral del aguaAlquiler de vehículosAlquiler de vehículosAparcamientos, garajes y estacionamiento reguladoAparcamientos, garajes y estacionamiento reguladoCampo y agricultura
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20250802-1 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 2/8/2025). Revisado el .
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 4); art. 40 (jornada) modificado por acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27/06/2026. Es el convenio residual del comercio madrileño (Comercio Vario): en Madrid no existe convenio de «comercio en general».
En Madrid no hay un convenio de «comercio en general». Comercio vario se aplica a las tiendas que no tienen convenio propio. Textil, alimentación, metal, mueble, piel, óptica y otras especialidades tienen convenios distintos.