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Convenio colectivo

Convenio colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid (2025-⁠2028).

Código de convenio 28000805011982
Publicado el
2/8/2025
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2028
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2028)¿Eres una empresa?

Última actualización: 13 de octubre de 2026

Jornada al año1.711horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Próxima subida+3,0 %2027
Tablas salariales 2028

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo VI
Titulado/a y licenciado/a1.929,76 €28.946,41 €
Director/a general1.929,76 €28.946,41 €
Grupo V
Jefe/a de administración1.859,53 €27.892,88 €
Jefe/a de personal1.859,53 €27.892,88 €
Jefe/a de ventas1.859,53 €27.892,88 €
Jefe/a de compras1.859,53 €27.892,88 €
Grupo IV
Jefe/a de sucursal1.754,35 €26.315,19 €
Jefe/a de almacén1.754,35 €26.315,19 €
Titulado/a de grado medio1.754,35 €26.315,19 €
Encargado/a general1.754,35 €26.315,19 €
Grupo III
Técnico informático1.491,01 €22.365,10 €
Jefe/a de grupo1.491,01 €22.365,10 €
Dibujante1.447,34 €21.710,15 €
Responsable logística1.447,34 €21.710,15 €
Conductor/a especializado/a1.447,34 €21.710,15 €
Escaparatista1.403,81 €21.057,20 €
Jefe/a de sección1.359,55 €20.393,24 €
Grupo II
Conductor/a1.315,77 €19.736,60 €
Oficial de primera1.315,77 €19.736,60 €
Dependiente/a vendedor/a (más 22)1.271,88 €19.078,14 €
Oficial administrativo/a1.271,88 €19.078,14 €
Viajante1.271,88 €19.078,14 €
Cajero/a1.271,88 €19.078,14 €
Mozo especializado1.271,88 €19.078,14 €
Corredor/a de plaza1.271,88 €19.078,14 €
Grupo I
Cobrador/a1.228,03 €18.420,39 €
Vigilante1.228,03 €18.420,39 €
Oficial de segunda1.228,03 €18.420,39 €
Auxiliar administrativo/a1.228,03 €18.420,39 €
Telefonista1.228,03 €18.420,39 €
Recepcionista1.228,03 €18.420,39 €
Ayudante de vendedor/a1.228,03 €18.420,39 €
Auxiliar de caja1.228,03 €18.420,39 €
Reponedor/a-merchandising1.228,03 €18.420,39 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026 · Tabla 2027 · Tabla 2028

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo VI

  • Titulado/a y licenciado/aPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 28.946 € al año, el sueldo más alto.
  • Director/a generalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 28.946 € al año, el sueldo más alto.

Grupo V

  • Jefe/a de administraciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.893 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
  • Jefe/a de personalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.893 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
  • Jefe/a de ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.893 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
  • Jefe/a de comprasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.893 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).

Grupo IV

  • Jefe/a de sucursalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.315 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
  • Jefe/a de almacénDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.315 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
  • Titulado/a de grado medioPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 26.315 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
  • Encargado/a generalReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 26.315 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).

Grupo III

  • Técnico informático · nivel APuesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar). En la tabla cobra 22.365 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
  • Jefe/a de grupo · nivel ADirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 22.365 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
  • Dibujante · nivel BDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 21.710 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
  • Responsable logística · nivel BDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.710 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
  • Conductor/a especializado/a · nivel BConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 21.710 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
  • Escaparatista · nivel CMonta y decora los escaparates. En la tabla cobra 21.057 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
  • Jefe/a de sección · nivel DDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.393 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).

Grupo II

  • Conductor/a · nivel AConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 19.737 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
  • Oficial de primera · nivel AProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 19.737 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
  • Dependiente/a vendedor/a (más 22) · nivel BAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Oficial administrativo/a · nivel BTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Viajante · nivel BAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Cajero/a · nivel BAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Mozo especializado · nivel BCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Corredor/a de plaza · nivel BLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 19.078 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).

Grupo I

  • Cobrador/aCobra recibos o facturas a clientes. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
  • VigilanteVigila y protege instalaciones y personas. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
  • Oficial de segundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
  • Auxiliar administrativo/aApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
  • TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
  • RecepcionistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
  • Ayudante de vendedor/aColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
  • Auxiliar de cajaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
  • Reponedor/a-merchandisingCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 18.420 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (cuatrienios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.5 % del salario base por cada 4 años
Quién lo cobra
Toda la plantilla; cuenta desde el ingreso en la empresa, incluido el aprendizaje
Dónde lo dice
art. 26
Complemento de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas en periodo nocturno (art. 36 ET: de 22:00 a 6:00)
Dónde lo dice
art. 27
Plus de penosidad (trabajo al aire libre con estrés térmico o cargas pesadas)Lo que se paga por trabajos especialmente duros.109,27 € al mes
Quién lo cobra
Puestos que trabajan de forma habitual al aire libre con estrés térmico y/o manejo de cargas pesadas, según el listado que elabora la empresa con la RLPT
Dónde lo dice
art. 28 y tablas
Plus de peligrosidad (manejo asiduo de máquinas pesadas o de elevado riesgo)Lo que se paga por trabajos con riesgo.109,27 € al mes
Quién lo cobra
Manejo directo de máquinas pesadas o de elevado riesgo durante más de un tercio de la jornada habitual, según el listado de la empresa
Dónde lo dice
art. 29 y tablas
Plus de transporteAyuda para ir y volver del trabajo.102,44 € al mes en 11 pagas
Quién lo cobra
Toda la plantilla; a tiempo parcial se cobra entero (art. 37)
Dónde lo dice
art. 30 y tablas
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.15,05 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento por motivos del servicio fuera del municipio que impide volver a comer
Dónde lo dice
art. 33 y tablas
Dieta entera (con pernocta)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.36,52 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento que exige pernoctar fuera del domicilio habitual; además se pagan los gastos justificados
Dónde lo dice
art. 33 y tablas
KilometrajeLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,33 €
Quién lo cobra
Uso del vehículo propio para trabajos de la empresa
Dónde lo dice
art. 33 y tablas

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %). De común acuerdo: 1 h 45 min de descanso por hora extra, acumulables en un plazo de hasta 4 meses (art. 39).
Dónde lo dice
art. 39

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20263 %Revisión anual por el IPC definitivo del año anterior con mínimo y máximo del 3 %: tabla 2026 = tabla 2025 + 3 %
20273 %Revisión anual por el IPC definitivo del año anterior con mínimo y máximo del 3 %: tabla 2027 = tabla 2026 + 3 %

Revisión salarial

Los conceptos salariales se revisan cada año según el IPC definitivo del INE del año anterior, «garantizando como máximo y mínimo el incremento salarial del tres por ciento», con efectos retroactivos al 1 de enero. Las empresas que pagan cantidades fijas «a cuenta convenio» pueden compensar y absorber la subida con ellas. (art. 38 y art. 33).

Permisos pagados

5 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio civil o religioso o pareja de hecho registradaart. 44.11515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente grave, hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 44.255 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 44.252 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 44.355 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 44.444 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios (1 día por semestre natural, sin ausencias injustificadas en el semestre)art. 44.52—Mejora el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticosart. 44.61 (2 con desplazamiento)—Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 44.711 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 44.8—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Examen para el carné de conducir (máximo tres ocasiones)art. 44.9—El tiempo necesarioMejora el Estatuto
Consulta médica por enfermedad propia o de hijos menores de 16 añosart. 45—5 díasMejora el Estatuto
Permiso climático: condiciones meteorológicas extraordinarias con alerta oficial naranja o rojaart. 95——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupo V: 6 meses
  • Grupo IV: 6 meses
  • Grupo III: 3 meses
  • Grupo II: 3 meses
  • Grupo I: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Todos los grupos: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado27 de junio de 2026Publicado el acuerdo de modificación del art. 40 (jornada): se suprime la referencia al cómputo anual de 1.792 horas en el supuesto de empresas que mantienen 38,53 h semanales con 14 días más de vacaciones. No cambia las tablas.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
  • Publicado2 de agosto de 2025Publicado el convenio de Comercio Vario 2025-2028 (COPYME, UGT y CC OO), con tablas salariales 2025-2028 y jornada de 37,5 h semanales desde 2026.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
  • Publicado24 de mayo de 2023Publicado el convenio anterior de Comercio Vario (2022-2024).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio vario de Madrid?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio vario de Madrid en 2028?

El importe más bajo de la tabla es 18.420,39 € brutos al año a jornada completa (Cobrador/a).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio vario de Madrid?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo V: 6 meses. Grupo IV: 6 meses. Grupo III: 3 meses. Grupo II: 3 meses. Grupo I: 1 mes.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20250802-1 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 2/8/2025). Revisado el .

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 4); art. 40 (jornada) modificado por acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27/06/2026. Es el convenio residual del comercio madrileño (Comercio Vario): en Madrid no existe convenio de «comercio en general».

En Madrid no hay un convenio de «comercio en general». Comercio vario se aplica a las tiendas que no tienen convenio propio. Textil, alimentación, metal, mueble, piel, óptica y otras especialidades tienen convenios distintos.