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Convenio colectivo

Convenio colectivo de pastelería y confitería de la provincia de Ávila.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 05000635012010
Publicado el
6/6/2022
Vigencia
1/1/2022 – 31/12/2023
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.800horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,5 %2023
Tablas salariales 2026

Tabla de 2023 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

Todas las categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo I. Técnicos y Administrativos
Director SMI1.110,42 €16.656,30 €
Encargado General SMI1.043,80 €15.657,00 €
Oficial Administrativo SMI1.007,92 €15.118,80 €
Auxiliar de Oficina SMI987,42 €14.811,30 €
Grupo II. Mercantiles
Encargado SMI1.023,30 €15.349,50 €
Dependiente SMI987,42 €14.811,30 €
Conductor Repartidor SMI972,05 €14.580,75 €
Grupo III. Obreros
Oficial 1ª SMI1.007,92 €15.118,80 €
Oficial 2ª SMI987,42 €14.811,30 €
Hornero SMI1.007,92 €15.118,80 €
Ayudante SMI956,67 €14.350,05 €
Grupo IV. Subalternos
Almacenero/Mozo SMI956,67 €14.350,05 €
Limpiador SMI956,67 €14.350,05 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2022 · Tabla 2023 · Tabla 2026

Otros convenios aquí

En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I. Técnicos y Administrativos

Quienes realicen trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo administrativo, facultativo, técnico o de dirección especializada.

  • DirectorDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 16.656 € al año, el sueldo más alto.
  • Encargado GeneralTécnico no titulado que dirige la fabricación o el taller, o hace de ayudante de laboratorio. En la tabla cobra 15.657 € al año (puesto 2 de 7 por sueldo).
  • Oficial AdministrativoTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 15.119 € al año (puesto 4 de 7 por sueldo).
  • Auxiliar de OficinaLo que incluye está definido en art. 12 y Anexo I. En la tabla cobra 14.811 € al año (puesto 5 de 7 por sueldo).

Grupo II. Mercantiles

Personal dedicado a la promoción de las ventas, a la comercialización de los productos elaborados por la empresa y a su publicidad, así como a la venta al por mayor, al detall o por autoventa.

  • EncargadoEncargado de establecimiento, que forma parte del personal mercantil dedicado a la venta y a la promoción comercial. En la tabla cobra 15.350 € al año (puesto 3 de 7 por sueldo).
  • DependientePersonal mercantil que atiende la venta de los productos elaborados por la empresa, al por mayor o al detall. En la tabla cobra 14.811 € al año (puesto 5 de 7 por sueldo).
  • Conductor RepartidorConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 14.581 € al año (puesto 6 de 7 por sueldo).

Grupo III. Obreros

Personal que ejecuta fundamentalmente trabajos de índole material o mecánico.

  • Oficial 1ªTrabajador de obrador, acabado, envasado u oficios auxiliares con oficio, que ejecuta trabajos materiales. En la tabla cobra 15.119 € al año (puesto 4 de 7 por sueldo).
  • Oficial 2ªTrabajador de obrador, acabado, envasado u oficios auxiliares con oficio, que ejecuta trabajos materiales. En la tabla cobra 14.811 € al año (puesto 5 de 7 por sueldo).
  • HorneroPersonal de obrador que ejecuta trabajos materiales de horno. En la tabla cobra 15.119 € al año (puesto 4 de 7 por sueldo).
  • AyudantePor ejemplo: Ayudante de obrador, Ayudante de acabado, envasado y empaquetado, Ayudante de oficios auxiliares. En la tabla cobra 14.350 € al año, el más bajo.

Grupo IV. Subalternos

Trabajadores con funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria, asumiendo las responsabilidades inherentes al cargo.

  • Almacenero/MozoPersonal subalterno con funciones de confianza y responsabilidad inherentes al cargo, con cultura primaria. En la tabla cobra 14.350 € al año, el más bajo.
  • LimpiadorLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 14.350 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus compensatorio por prolongar la jornada en domingos y festivosLo que se paga de más por trabajar en domingo.30,00 € al mes
Quién lo cobra
Personal de producción y obrador cuya jornada en domingos y festivos se prolonga más allá de las 14 horas, al menos dos domingos o dos festivos al mes
Dónde lo dice
art. 20
Complemento personal consolidado (antigüedad anterior)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Importe personal que se incrementa solo con el porcentaje pactado; no absorbible ni compensable
Quién lo cobra
Importes de antigüedad que los trabajadores venían percibiendo al firmar el convenio
Dónde lo dice
art. 18

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 20 % sobre la hora ordinaria (art. 17).
Dónde lo dice
art. 17

Revisión salarial

Si el IPC registrado al 31/12/2023 supera el 2,5 %, la tabla salarial y el resto de conceptos se revisan en el exceso, como base para la tabla del año siguiente (art. 14).

Permisos pagados

Ninguno de los 5 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 23.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 23.b y art. 37.3.b ET2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta 2.º gradoart. 23.b y art. 37.3.b ET5 (4 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Traslado del domicilio habitualart. 23.c11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personal (incluido el voto)art. 23.d—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado6 de junio de 2022Publicado en el BOP de Ávila el texto nuevo del convenio colectivo de pastelería y confitería, con las tablas de 2022 y 2023.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Ávila?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2023.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Ávila en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.350,05 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Ávila?

30 días naturales al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ávila (BOP) (texto del convenio, publicado el 6/6/2022). Revisado el .

Vigencia hasta el 31/12/2023 (art. 4); denuncia automática (art. 5) y subsiste hasta publicar uno nuevo. El recorte no trae tablas de 2024 a 2026: se aplica la de 2023 como prorrogada.

El índice clasifica este convenio en panadería. El texto publicado es el de pastelería y confitería de la provincia de Ávila (obrador, hornero y mostrador).