Convenio colectivo
Confiterias, pastelerias, reposteria y bolleria industrial.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
3 de 8 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Titulado superior | 1.258,84 € | 18.882,53 € |
| Titulado medio | 1.226,83 € | 18.402,45 € |
| Coordinador línea | 1.191,03 € | 17.865,47 € |
| Oficial 1ª | 38,16 €/día | 17.362,80 € |
| Oficial 2ª SMI | 36,43 €/día | 16.576,00 € |
| Especialista SMI | 36,43 €/día | 16.576,00 € |
| Peón SMI | 36,43 €/día | 16.576,00 € |
| Aprendiz | 36,43 €/día | 16.576,00 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal titulado
Personal de producción y venta
Personal de servicios auxiliares
Otras categorías
- Titulado superior · nivel 1Puesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 18.883 € al año, el sueldo más alto.
- Titulado medio · nivel 2Puesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 18.402 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
- Coordinador línea · nivel 3Lo que incluye está definido en art. 12. En la tabla cobra 17.865 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
- Oficial 1ª · nivel 4Profesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 17.363 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).
- Oficial 2ª · nivel 5Profesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Especialista · nivel 6Hace tareas que piden práctica, pero no un oficio completo. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Peón · nivel 7Trabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Aprendiz · nivel 8Aprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla, por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta diez trienios
- Dónde lo dice
- art. 28
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana
- Dónde lo dice
- art. 31
- Quién lo cobra
- Trabajo en domingo
- Dónde lo dice
- art. 32
- Quién lo cobra
- Trabajo en festivos, excluidos los domingos
- Dónde lo dice
- art. 18
- Quién lo cobra
- Trabajadores con domicilio a partir del límite del casco urbano del municipio del centro de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 30
- Quién lo cobra
- Mientras persista el trabajo tóxico, penoso o peligroso
- Dónde lo dice
- art. 39
- Quién lo cobra
- Desplazamientos a poblaciones distintas de la del centro de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 33
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 34
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | Por fijar | Definitiva 2025 pendiente: IPC real de 2024 más 0,25 %, sobre la tabla definitiva de 2024 |
| 2025 | 0,5 % | Tablas provisionales 2025: 0,5 % sobre la tabla definitiva de 2024 |
| 2026 | Por fijar | IPC real del año anterior más 0,25 % sobre la tabla definitiva del año anterior (sin tabla 2026 publicada) |
| 2026 | 0,5 % | Incremento a cuenta del 0,5 % sobre todos los conceptos salariales, tomando como referencia la tabla definitiva del año anterior |
Revisión salarial
Las tablas definitivas de cada año se calculan con el IPC real más 0,25 % sobre la definitiva del año anterior; las diferencias con las provisionales se abonan en el mes siguiente a la publicación. Si el IPC real fue negativo, lo cobrado de más no se devuelve. (art. 26).
Permisos pagados
2 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 22 | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 22 | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 22 | 3 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 22 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 22 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personalart. 22 | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica de la Seguridad Socialart. 22 | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acompañamiento de familiares hasta 1.er grado mayores de 70 años o hijos menores de 12 añosart. 22 | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Personal titulado y técnico: 60 días
- Personal cualificado: 30 días
- Personal no cualificado: 15 días
Preaviso si te vas
- Niveles I y II: 60 días
- Niveles III y IV: 30 días
- Niveles V, VI, VII y VIII: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado19 de mayo de 2025Publicado el acuerdo salarial: tablas definitivas de 2024 y provisionales de 2025.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
- Publicado20 de junio de 2024Publicado el texto del convenio colectivo 2024-2026.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Valladolid?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Valladolid en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.576,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Valladolid?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal titulado y técnico: 60 días. Personal cualificado: 30 días. Personal no cualificado: 15 días.
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Lo que suele venir después.
Fuente: BOPVA-A-2024-02358 (texto del convenio, publicado el 20/6/2024). Revisado el .
Tabla: BOPVA-A-2025-01689 (tabla salarial 2026, publicado el 19/5/2025).
Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 2). Tablas 2025 provisionales publicadas el 19/5/2025. Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se aplica la de 2025 como prorrogada.
El sector del índice («panaderia») no encaja: este convenio es de confitería, pastelería, repostería y bollería industrial, no de panadería.