Convenio colectivo
Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2019 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal superior y técnico | ||
| Médico | 2.481,90 € | 37.228,50 € |
| Diplomado y/o Grado en Enfermería | 1.939,31 € | 29.089,65 € |
| Director de área | 2.281,37 € | 34.220,55 € |
| Director | 2.502,91 € | 37.543,65 € |
| Personal administrativo e informático | ||
| Oficial 1ª administrativo | 1.605,41 € | 24.081,15 € |
| Auxiliar administrativo | 1.407,16 € | 21.107,40 € |
| Operador de recursos | 1.472,68 € | 22.090,20 € |
| Telefonista/operador de demandas | 1.417,53 € | 21.262,95 € |
| Personal de explotación | ||
| TTS conductor | 1.545,64 € | 23.184,60 € |
| TTS ayudante-conductor-camillero | 1.383,39 € | 20.750,85 € |
| TTS camillero | 1.316,98 € | 19.754,70 € |
| Jefe de equipo | 1.521,89 € | 22.828,35 € |
| Jefe de tráfico | 1.636,68 € | 24.550,20 € |
| Personal de taller | ||
| Jefe de taller | 1.578,79 € | 23.681,85 € |
| Mecánico | 1.494,83 € | 22.422,45 € |
| Ayudante mecánico | 1.354,89 € | 20.323,35 € |
| Chapista | 1.448,87 € | 21.733,05 € |
| Pintor | 1.448,87 € | 21.733,05 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal superior y técnico
Quienes, con título superior y/o de grado medio, o con preparación derivada de la práctica continuada, ejercen funciones y responsabilidades de organización, explotación y administración en la empresa.
Formación: Título superior y/o de grado medio, o práctica continuada.
- MédicoDesempeña funciones o trabajos correspondientes a su titulación académica y profesional. En la tabla cobra 37.228 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).
- Diplomado y/o Grado en EnfermeríaQuien, con el correspondiente título oficial, realiza los trabajos propios de su profesión. En la tabla cobra 29.090 € al año (puesto 4 de 17 por sueldo).
- Director de áreaEn los servicios centrales de la empresa, está al frente de uno de los departamentos o áreas específicas, dependiendo directamente de la Dirección. En la tabla cobra 34.221 € al año (puesto 3 de 17 por sueldo).
- DirectorDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 37.544 € al año, el sueldo más alto.
Personal administrativo e informático
Quienes, bajo las directrices de la Dirección y con los medios operativos e informáticos asignados, ejecutan las funciones propias de la administración de la empresa.
- Oficial 1ª administrativoRealiza normalmente los trabajos administrativos, con la titulación correspondiente o cinco años de experiencia en cargo equivalente. En la tabla cobra 24.081 € al año (puesto 6 de 17 por sueldo).
- Auxiliar administrativoCon la titulación correspondiente, realiza los trabajos administrativos acordes con su categoría. En la tabla cobra 21.107 € al año (puesto 14 de 17 por sueldo).
- Operador de recursosLo que incluye está definido en art. 32 (grupo b). En la tabla cobra 22.090 € al año (puesto 11 de 17 por sueldo).
- Telefonista/operador de demandasEstablece las comunicaciones telefónicas con el interior o el exterior, toma y transmite recados y avisos, y atiende y clasifica las llamadas según áreas y tipos de servicio. En la tabla cobra 21.263 € al año (puesto 13 de 17 por sueldo).
Personal de explotación
- TTS conductorConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 23.185 € al año (puesto 8 de 17 por sueldo).
- TTS ayudante-conductor-camilleroColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 20.751 € al año (puesto 15 de 17 por sueldo).
- TTS camilleroLo que incluye está definido en art. 32. En la tabla cobra 19.755 € al año, el más bajo.
- Jefe de equipoEs el responsable inmediato del personal que tenga a su cargo. En la tabla cobra 22.828 € al año (puesto 9 de 17 por sueldo).
- Jefe de tráficoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.550 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).
Personal de taller
- Jefe de tallerReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 23.682 € al año (puesto 7 de 17 por sueldo).
- MecánicoLo que incluye está definido en art. 32. En la tabla cobra 22.422 € al año (puesto 10 de 17 por sueldo).
- Ayudante mecánicoColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 20.323 € al año (puesto 16 de 17 por sueldo).
- ChapistaLo que incluye está definido en art. 32. En la tabla cobra 21.733 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
- PintorLo que incluye está definido en art. 32. En la tabla cobra 21.733 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
Personal no cualificado
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Trabajadores con alta posterior al 1 de enero de 1984
- Dónde lo dice
- art. 17
- Quién lo cobra
- Trabajo entre las 22:00 y las 6:00
- Dónde lo dice
- art. 22
- Quién lo cobra
- Trabajo en jornada media o total los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero
- Dónde lo dice
- art. 26
- Quién lo cobra
- Trabajo en jornada media o total los jueves y viernes santos
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Dispositivo de localización (máximo cinco días seguidos)
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Cantidad que figura en el anexo
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Cantidad que figura en el anexo
- Dónde lo dice
- art. 24
- Quién lo cobra
- Trabajadores con 10, 15, 20 o 25 o más años de servicio en la empresa
- Dónde lo dice
- anexo III
- Quién lo cobra
- Desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid o imposibilidad de comer o cenar en horario (art. 21)
- Dónde lo dice
- art. 21
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 19 y 25
Revisión salarial
Si el convenio se prorroga tácitamente, todos los conceptos salariales se incrementan con el IPC real del año anterior; si el IPC es negativo, no hay incremento ni reducción (art. 4).
Permisos pagados
4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio propio (también pareja de hecho inscrita)art. 33.a | 16 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hermanos o hijosart. 33.b | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 33.c | 2 | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 33.c | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Nacimiento de hijoart. 33.c | 2 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 33.d | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Cursos de formación y promoción que establezca la empresaart. 33.e | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Cumplimiento de deberes públicosart. 33.f | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Renovación del permiso de conducir (conductores)art. 33.g | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Libre disposiciónart. 33.h | 3 | — | Mejora el Estatuto |
| Asistencia a cursos de preparación del parto (embarazadas)art. 33.i | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Personal superior y técnico: 6 meses
- Personal administrativo y de explotación (contrato de un año o más): 2 meses
- Personal administrativo y de explotación (contrato de menos de un año): 1 mes
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Aviso13 de junio de 2026Acuerdo parcial sobre la prima única del art. 20 para las personas trabajadoras en alta cuando inicie la actividad un nuevo adjudicatario: 3 % de las retribuciones de 2022, 6,60 % de 2023 y 10,34 % de 2024Novedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
- Publicado2 de diciembre de 2017Publicado el texto del convenio 2017-2019 con las tablas de 2017, 2018 y 2019Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de sanidad privada de Madrid?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2017 al 31/12/2019.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de sanidad privada de Madrid en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.754,70 € brutos al año a jornada completa (TTS camillero).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de sanidad privada de Madrid?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal superior y técnico: 6 meses. Personal administrativo y de explotación (contrato de un año o más): 2 meses. Personal administrativo y de explotación (contrato de menos de un año): 1 mes.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Sanidad privada en otras provincias
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Otros convenios de Madrid
Ciclo integral del aguaAlquiler de vehículosAlquiler de vehículosAparcamientos, garajes y estacionamiento reguladoAparcamientos, garajes y estacionamiento reguladoCampo y agricultura
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20171202-1 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 2/12/2017). Revisado el .
Vigencia 2017-2019. Se prorroga de año en año si no se denuncia (art. 4). Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se aplica la última publicada (anexo III, 2019) como prorrogada. Acuerdo parcial de 13/6/2026 sobre la prima única del art. 20, dentro de la negociación en curso.