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Convenio colectivo

Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 28012525012003
Publicado el
2/12/2017
Vigencia
1/1/2017 – 31/12/2019
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.800horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,8 %2019
Tablas salariales 2026

Tabla de 2019 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal superior y técnico
Médico2.481,90 €37.228,50 €
Diplomado y/o Grado en Enfermería1.939,31 €29.089,65 €
Director de área2.281,37 €34.220,55 €
Director2.502,91 €37.543,65 €
Personal administrativo e informático
Oficial 1ª administrativo1.605,41 €24.081,15 €
Auxiliar administrativo1.407,16 €21.107,40 €
Operador de recursos1.472,68 €22.090,20 €
Telefonista/operador de demandas1.417,53 €21.262,95 €
Personal de explotación
TTS conductor1.545,64 €23.184,60 €
TTS ayudante-conductor-camillero1.383,39 €20.750,85 €
TTS camillero1.316,98 €19.754,70 €
Jefe de equipo1.521,89 €22.828,35 €
Jefe de tráfico1.636,68 €24.550,20 €
Personal de taller
Jefe de taller1.578,79 €23.681,85 €
Mecánico1.494,83 €22.422,45 €
Ayudante mecánico1.354,89 €20.323,35 €
Chapista1.448,87 €21.733,05 €
Pintor1.448,87 €21.733,05 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal superior y técnico

Quienes, con título superior y/o de grado medio, o con preparación derivada de la práctica continuada, ejercen funciones y responsabilidades de organización, explotación y administración en la empresa.

Formación: Título superior y/o de grado medio, o práctica continuada.

  • MédicoDesempeña funciones o trabajos correspondientes a su titulación académica y profesional. En la tabla cobra 37.228 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).
  • Diplomado y/o Grado en EnfermeríaQuien, con el correspondiente título oficial, realiza los trabajos propios de su profesión. En la tabla cobra 29.090 € al año (puesto 4 de 17 por sueldo).
  • Director de áreaEn los servicios centrales de la empresa, está al frente de uno de los departamentos o áreas específicas, dependiendo directamente de la Dirección. En la tabla cobra 34.221 € al año (puesto 3 de 17 por sueldo).
  • DirectorDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 37.544 € al año, el sueldo más alto.

Personal administrativo e informático

Quienes, bajo las directrices de la Dirección y con los medios operativos e informáticos asignados, ejecutan las funciones propias de la administración de la empresa.

  • Oficial 1ª administrativoRealiza normalmente los trabajos administrativos, con la titulación correspondiente o cinco años de experiencia en cargo equivalente. En la tabla cobra 24.081 € al año (puesto 6 de 17 por sueldo).
  • Auxiliar administrativoCon la titulación correspondiente, realiza los trabajos administrativos acordes con su categoría. En la tabla cobra 21.107 € al año (puesto 14 de 17 por sueldo).
  • Operador de recursosLo que incluye está definido en art. 32 (grupo b). En la tabla cobra 22.090 € al año (puesto 11 de 17 por sueldo).
  • Telefonista/operador de demandasEstablece las comunicaciones telefónicas con el interior o el exterior, toma y transmite recados y avisos, y atiende y clasifica las llamadas según áreas y tipos de servicio. En la tabla cobra 21.263 € al año (puesto 13 de 17 por sueldo).

Personal de explotación

  • TTS conductorConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 23.185 € al año (puesto 8 de 17 por sueldo).
  • TTS ayudante-conductor-camilleroColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 20.751 € al año (puesto 15 de 17 por sueldo).
  • TTS camilleroLo que incluye está definido en art. 32. En la tabla cobra 19.755 € al año, el más bajo.
  • Jefe de equipoEs el responsable inmediato del personal que tenga a su cargo. En la tabla cobra 22.828 € al año (puesto 9 de 17 por sueldo).
  • Jefe de tráficoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.550 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).

Personal de taller

  • Jefe de tallerReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 23.682 € al año (puesto 7 de 17 por sueldo).
  • MecánicoLo que incluye está definido en art. 32. En la tabla cobra 22.422 € al año (puesto 10 de 17 por sueldo).
  • Ayudante mecánicoColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 20.323 € al año (puesto 16 de 17 por sueldo).
  • ChapistaLo que incluye está definido en art. 32. En la tabla cobra 21.733 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
  • PintorLo que incluye está definido en art. 32. En la tabla cobra 21.733 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).

Personal no cualificado

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Premios de antigüedadLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.3 por 100 al cumplir tres años de permanencia; 1 por 100 por año a partir del cuarto; 20 por 100 a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos
Quién lo cobra
Trabajadores con alta posterior al 1 de enero de 1984
Dónde lo dice
art. 17
Incremento por trabajo nocturnoLo que se paga de más por trabajar de noche.10 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Trabajo entre las 22:00 y las 6:00
Dónde lo dice
art. 22
Festividades navideñasLo que se paga de más por trabajar en festivo.37,29 €
Quién lo cobra
Trabajo en jornada media o total los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero
Dónde lo dice
art. 26
Festividad de Semana SantaLo que se paga de más por trabajar en festivo.37,29 €
Quién lo cobra
Trabajo en jornada media o total los jueves y viernes santos
Dónde lo dice
art. 27
Plus de localizaciónLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario.42,61 € por día
Quién lo cobra
Dispositivo de localización (máximo cinco días seguidos)
Dónde lo dice
art. 25
Plus transporteAyuda para ir y volver del trabajo.90,52 € al mes
Quién lo cobra
Cantidad que figura en el anexo
Dónde lo dice
art. 23
Plus convenioPlus fijo que el convenio suma al salario base.181,27 € al mes
Quién lo cobra
Cantidad que figura en el anexo
Dónde lo dice
art. 24
Gratificaciones por fidelidad a la empresa10 años: 6,71 por paga; 15 años: 21,36 por paga; 20 años: 25,02 por paga; 25 años o más: 29,28 por paga
Quién lo cobra
Trabajadores con 10, 15, 20 o 25 o más años de servicio en la empresa
Dónde lo dice
anexo III
DietasLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Comida 14,12; cena 14,12; pernocta y desayuno 19,21; dieta completa 52,40
Quién lo cobra
Desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid o imposibilidad de comer o cenar en horario (art. 21)
Dónde lo dice
art. 21

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Compensables con tiempo de descanso equivalente si el trabajador está de acuerdo (art. 19 y 25).
Dónde lo dice
art. 19 y 25

Revisión salarial

Si el convenio se prorroga tácitamente, todos los conceptos salariales se incrementan con el IPC real del año anterior; si el IPC es negativo, no hay incremento ni reducción (art. 4).

Permisos pagados

4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio propio (también pareja de hecho inscrita)art. 33.a1615 días naturalesMejora el Estatuto
Matrimonio de padres, hermanos o hijosart. 33.b1—Mejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 33.c22 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 33.c55 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Nacimiento de hijoart. 33.c2—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 33.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Cursos de formación y promoción que establezca la empresaart. 33.e——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Cumplimiento de deberes públicosart. 33.f——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Renovación del permiso de conducir (conductores)art. 33.g1—Mejora el Estatuto
Libre disposiciónart. 33.h3—Mejora el Estatuto
Asistencia a cursos de preparación del parto (embarazadas)art. 33.i—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Personal superior y técnico: 6 meses
  • Personal administrativo y de explotación (contrato de un año o más): 2 meses
  • Personal administrativo y de explotación (contrato de menos de un año): 1 mes

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Aviso13 de junio de 2026Acuerdo parcial sobre la prima única del art. 20 para las personas trabajadoras en alta cuando inicie la actividad un nuevo adjudicatario: 3 % de las retribuciones de 2022, 6,60 % de 2023 y 10,34 % de 2024Novedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
  • Publicado2 de diciembre de 2017Publicado el texto del convenio 2017-2019 con las tablas de 2017, 2018 y 2019Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de sanidad privada de Madrid?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2017 al 31/12/2019.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de sanidad privada de Madrid en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 19.754,70 € brutos al año a jornada completa (TTS camillero).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de sanidad privada de Madrid?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal superior y técnico: 6 meses. Personal administrativo y de explotación (contrato de un año o más): 2 meses. Personal administrativo y de explotación (contrato de menos de un año): 1 mes.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20171202-1 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 2/12/2017). Revisado el .

Vigencia 2017-2019. Se prorroga de año en año si no se denuncia (art. 4). Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se aplica la última publicada (anexo III, 2019) como prorrogada. Acuerdo parcial de 13/6/2026 sobre la prima única del art. 20, dentro de la negociación en curso.