Convenio colectivo
Convenio colectivo para el Comercio Textil de Gipuzkoa 2010-2025.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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- Excedencia
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal técnico titulado | ||
| Titulado/a de grado superior | 2.410,39 € | 36.155,85 € |
| Titulado/a de grado medio | 1.985,98 € | 29.789,70 € |
| Ayudante técnico/a sanitario | 1.734,97 € | 26.024,55 € |
| Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho | ||
| Director/a · Grupo II | 2.613,21 € | 39.198,15 € |
| Jefe/a de división · Grupo II | 2.299,45 € | 34.491,75 € |
| Jefe/a de personal | 2.587,83 € | 38.817,45 € |
| Jefe/a de ventas | 2.587,83 € | 38.817,45 € |
| Encargado/a general | 2.587,83 € | 38.817,45 € |
| Jefe/a de sucursal y supermercado | 1.986,15 € | 29.792,25 € |
| Jefe/a de almacén | 1.986,15 € | 29.792,25 € |
| Jefe/a de grupo | 1.860,55 € | 27.908,25 € |
| Jefe/a de sección mercantil | 1.843,62 € | 27.654,30 € |
| Encargado/a de establecimiento | 1.772,56 € | 26.588,40 € |
| Intérprete | 1.671,64 € | 25.074,60 € |
| Viajante | 1.767,86 € | 26.517,90 € |
| Corredor/a de plaza | 1.767,86 € | 26.517,90 € |
| Dependiente/a de 1.ª | 1.607,61 € | 24.114,15 € |
| Dependiente/a de 2.ª | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Dependiente/a mayor | 1.768,37 € | 26.525,55 € |
| Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo | ||
| Director/a · Grupo III | 2.613,21 € | 39.198,15 € |
| Jefe/a de división · Grupo III | 2.299,45 € | 34.491,75 € |
| Jefe/a administrativo/a | 2.061,18 € | 30.917,70 € |
| Secretario/a | 1.663,72 € | 24.955,80 € |
| Contable | 1.697,30 € | 25.459,50 € |
| Jefe/a de sección administrativa | 1.910,61 € | 28.659,15 € |
| Contable-cajero/a | 1.697,30 € | 25.459,50 € |
| Oficial administrativo/a u operador/a de máquinas contables | 1.607,61 € | 24.114,15 € |
| Auxiliar administrativo/a o perforista de 1.ª | 1.465,44 € | 21.981,60 € |
| Auxiliar administrativo/a o perforista de 2.ª | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Aspirante | 1.096,55 € | 16.448,25 € |
| Auxiliar de caja de 2.ª | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Auxiliar de caja de 1.ª | 1.607,61 € | 24.114,15 € |
| Auxiliar de caja mayor | 1.768,37 € | 26.525,55 € |
| Personal de servicios y actividades auxiliares | ||
| Jefe/a de sección de servicios | 1.860,55 € | 27.908,25 € |
| Dibujante | 1.986,15 € | 29.792,25 € |
| Escaparatista | 1.910,61 € | 28.659,15 € |
| Ayudante de montaje | 1.183,49 € | 17.752,35 € |
| Delineante | 1.876,89 € | 28.153,35 € |
| Visitador/a | 1.484,29 € | 22.264,35 € |
| Rotulista | 1.484,29 € | 22.264,35 € |
| Cortador/a | 1.634,53 € | 24.517,95 € |
| Ayudante de cortador/a | 1.459,28 € | 21.889,20 € |
| Jefe/a de taller | 1.459,28 € | 21.889,20 € |
| Profesional de oficio de 1.ª | 1.607,61 € | 24.114,15 € |
| Profesional de oficio de 2.ª | 1.465,44 € | 21.981,60 € |
| Profesional de oficio de 3.ª | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Capataz | 1.771,21 € | 26.568,15 € |
| Mozo/a especializado | 1.458,02 € | 21.870,30 € |
| Ascensorista | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Telefonista | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Mozo/a | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Empaquetador/a | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Repasador/a de medias | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Cosedor/a de sacos | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Personal subalterno | ||
| Conserje | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Cobrador/a | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Vigilante, sereno/a, portero/a | 1.394,52 € | 20.917,80 € |
| Personal de limpieza (por horas) | 9,41 € por hora | 9,41 € por hora |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal técnico titulado
Titulados superiores, titulados medios y ayudantes técnicos sanitarios.
- Titulado/a de grado superiorQuien, con título de grado superior, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias de su profesión, sin sujeción a aranceles. En la tabla cobra 36.156 € al año (puesto 3 de 28 por sueldo).
- Titulado/a de grado medioQuien, con título de grado medio, hace las funciones propias de su profesión en las mismas condiciones que el titulado superior. En la tabla cobra 29.790 € al año (puesto 7 de 28 por sueldo).
- Ayudante técnico/a sanitarioQuien, con el título correspondiente, hace las funciones que le faculta, al servicio del personal de la empresa y bajo su dependencia. En la tabla cobra 26.025 € al año (puesto 16 de 28 por sueldo).
Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho
Directores y jefes mercantiles, encargados, intérpretes, viajantes, corredores de plaza y dependientes.
- Director/a · Grupo IIQuien, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo. En la tabla cobra 39.198 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de división · Grupo IIQuien, a las órdenes de un director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad las normas para la organización de la división comercial a su cargo. En la tabla cobra 34.492 € al año (puesto 4 de 28 por sueldo).
- Jefe/a de personalQuien está al frente de todo el personal de una empresa, dicta las normas de organización y distribución del trabajo y concede permisos, propone sanciones, etc. En la tabla cobra 38.817 € al año (puesto 2 de 28 por sueldo).
- Jefe/a de ventasQuien dirige y fiscaliza todas las operaciones de venta del establecimiento y fija los criterios con que deben hacerse. En la tabla cobra 38.817 € al año (puesto 2 de 28 por sueldo).
- Encargado/a generalQuien está al frente de un establecimiento del que dependen sucursales en distintas plazas, o asume la dirección superior de varias sucursales de una misma plaza. En la tabla cobra 38.817 € al año (puesto 2 de 28 por sueldo).
- Jefe/a de sucursal y supermercadoQuien está al frente de una sucursal, ejerciendo por delegación funciones propias de la empresa. En la tabla cobra 29.792 € al año (puesto 6 de 28 por sueldo).
- Jefe/a de almacénQuien está al frente de un almacén: reposición, recepción, conservación y marcado de mercancías, registro de entradas y salidas, distribución a secciones y sucursales y cumplimiento de pedidos. En la tabla cobra 29.792 € al año (puesto 6 de 28 por sueldo).
- Jefe/a de grupoQuien está al frente de varias secciones en establecimientos organizados por secciones. En la tabla cobra 27.908 € al año (puesto 10 de 28 por sueldo).
- Jefe/a de sección mercantilQuien está al frente de una sección con mando directo sobre su personal, con facultades para intervenir en las ventas y organizar el trabajo; orienta sobre compras y surtido. En la tabla cobra 27.654 € al año (puesto 11 de 28 por sueldo).
- Encargado/a de establecimientoQuien está al frente de un pequeño establecimiento de hasta tres empleados, bajo la dependencia directa de la empresa, y se encarga de compras, pedidos e ingresos. En la tabla cobra 26.588 € al año (puesto 12 de 28 por sueldo).
- IntérpreteQuien, con dos o más idiomas extranjeros, hace operaciones de venta o colabora en ellas. En la tabla cobra 25.075 € al año (puesto 18 de 28 por sueldo).
- ViajanteEmpleado de una sola empresa que hace los viajes habituales por una ruta fijada para ofrecer artículos, tomar pedidos e informar a los clientes. En la tabla cobra 26.518 € al año (puesto 15 de 28 por sueldo).
- Corredor/a de plazaEmpleado de una sola empresa que hace de modo habitual las funciones del viajante en establecimientos o casas particulares de la misma plaza. En la tabla cobra 26.518 € al año (puesto 15 de 28 por sueldo).
- Dependiente/a de 1.ªQuien realiza las ventas, presenciales u online, con conocimientos prácticos de los artículos; se es de 1.ª con al menos 3 años de experiencia como dependiente de 2.ª en comercio textil (4 años entre textil y piel). En la tabla cobra 24.114 € al año (puesto 21 de 28 por sueldo).
- Dependiente/a de 2.ªQuien realiza las ventas, presenciales u online, sin acreditar 3 años de experiencia en la categoría en comercio textil (4 entre textil y piel); también hace de ayudante si la empresa lo pide. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- Dependiente/a mayorDependiente designado libremente por la empresa entre los de 1.ª: uno por cada cuatro dependientes del establecimiento (no se aplica a establecimientos organizados por secciones con jefes). En la tabla cobra 26.526 € al año (puesto 14 de 28 por sueldo).
Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo
Directores y jefes administrativos, secretarios, contables y personal administrativo y de caja.
- Director/a · Grupo IIIQuien, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo. En la tabla cobra 39.198 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de división · Grupo IIIQuien, a las órdenes de un director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad las normas para la organización de la división a su cargo. En la tabla cobra 34.492 € al año (puesto 4 de 28 por sueldo).
- Jefe/a administrativo/aQuien, con poder o sin él, asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga organizadas en varias secciones. En la tabla cobra 30.918 € al año (puesto 5 de 28 por sueldo).
- Secretario/aTaquimecanógrafo/a que, a las órdenes inmediatas de un director o jefe de división, hace funciones administrativas, despacha correspondencia y concierta entrevistas. En la tabla cobra 24.956 € al año (puesto 19 de 28 por sueldo).
- ContableSe asimila, a efectos económicos, a jefe administrativo el jefe de contabilidad de las empresas con varias secciones administrativas. En la tabla cobra 25.460 € al año (puesto 17 de 28 por sueldo).
- Jefe/a de sección administrativaQuien lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en que se divide el trabajo administrativo, con autoridad directa sobre quienes están a sus órdenes; se asimilan contables y cajeros con personal a su cargo. En la tabla cobra 28.659 € al año (puesto 8 de 28 por sueldo).
- Contable-cajero/aContables y cajeros no comprendidos en las categorías anteriores, y taquimecanógrafo en idiomas extranjeros (100 palabras por minuto, traducidas en seis). En la tabla cobra 25.460 € al año (puesto 17 de 28 por sueldo).
- Oficial administrativo/a u operador/a de máquinas contablesOficial administrativo: con conocimientos técnicos y prácticos, hace trabajos que requieren iniciativa (correspondencia, contratos mercantiles, estadística, informes, contabilidad, seguros sociales). Operador de máquinas contables: maneja máquinas de proceso de datos contables. En la tabla cobra 24.114 € al año (puesto 21 de 28 por sueldo).
- Auxiliar administrativo/a o perforista de 1.ªCon conocimientos generales de tipo administrativo, ayuda a oficiales y jefes en correspondencia de trámite, facturas, estados de liquidación, mecanografía, etc.; es de 1.ª con al menos 3 años de experiencia como auxiliar de 2.ª. En la tabla cobra 21.982 € al año (puesto 23 de 28 por sueldo).
- Auxiliar administrativo/a o perforista de 2.ªAuxiliar administrativo con menos de tres años de experiencia en la categoría. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- AspirantePersona de 16 a 18 años que se inicia en trabajos burocráticos o de contabilidad para alcanzar la capacitación profesional necesaria. En la tabla cobra 16.448 € al año, el más bajo.
- Auxiliar de caja de 2.ªQuien cobra las ventas al contado, revisa talones de caja, redacta facturas y recibos y hace operaciones parecidas, con menos de tres años de experiencia en la categoría. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- Auxiliar de caja de 1.ªQuien cobra las ventas al contado, revisa talones de caja, redacta facturas y recibos y hace operaciones parecidas, con al menos tres años de experiencia como auxiliar de caja de 2.ª. En la tabla cobra 24.114 € al año (puesto 21 de 28 por sueldo).
- Auxiliar de caja mayorAuxiliar de caja con el 10 % más de salario que el de 1.ª, según la nota de la tabla. En la tabla cobra 26.526 € al año (puesto 14 de 28 por sueldo).
Personal de servicios y actividades auxiliares
Escaparatistas, dibujantes, cortadores, oficios, mozos, telefonistas, ascensoristas y otros servicios auxiliares.
- Jefe/a de sección de serviciosQuien lleva la responsabilidad o dirección de una sección de servicios, con autoridad directa sobre sus empleados. En la tabla cobra 27.908 € al año (puesto 10 de 28 por sueldo).
- DibujanteEmpleado que hace con iniciativa propia dibujos artísticos propios de su competencia profesional. En la tabla cobra 29.792 € al año (puesto 6 de 28 por sueldo).
- EscaparatistaEmpleado que tiene asignada como función principal la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas para exponer al público los artículos en venta. En la tabla cobra 28.659 € al año (puesto 8 de 28 por sueldo).
- Ayudante de montajeEmpleado mayor de dieciocho años que ayuda en las funciones de exhibición y decorado. En la tabla cobra 17.752 € al año (puesto 27 de 28 por sueldo).
- DelineanteTécnico capacitado para proyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos. En la tabla cobra 28.153 € al año (puesto 9 de 28 por sueldo).
- Visitador/aQuien hace por cuenta de la empresa gestiones, visitas y encuestas de índole comercial, administrativa o de relaciones públicas. En la tabla cobra 22.264 € al año (puesto 22 de 28 por sueldo).
- RotulistaQuien se dedica exclusivamente a hacer para una sola empresa rótulos, carteles y trabajos semejantes. En la tabla cobra 22.264 € al año (puesto 22 de 28 por sueldo).
- Cortador/aEncargado del corte de prendas a medida o en serie (caballero, señora o niño), pudiendo intervenir en las ventas. En la tabla cobra 24.518 € al año (puesto 20 de 28 por sueldo).
- Ayudante de cortador/aEmpleado mayor de dieciocho años que, bajo la dirección del cortador, corta prendas en serie según los patrones que este le da. En la tabla cobra 21.889 € al año (puesto 24 de 28 por sueldo).
- Jefe/a de tallerProductor técnicamente capacitado que está al frente de un taller auxiliar de la actividad principal, con mando sobre profesionales de oficio y demás personal, y asesora al cliente sobre equipos o aparatos. En la tabla cobra 21.889 € al año (puesto 24 de 28 por sueldo).
- Profesional de oficio de 1.ªQuien ejecuta los trabajos de un oficio clásico que normalmente requiere aprendizaje (ebanista, carpintero, electricista, mecánico, pintor, etc.), con iniciativa y responsabilidad propia. En la tabla cobra 24.114 € al año (puesto 21 de 28 por sueldo).
- Profesional de oficio de 2.ªQuien ejecuta los trabajos de un oficio clásico que normalmente requiere aprendizaje (ebanista, carpintero, electricista, mecánico, pintor, etc.), con menor iniciativa y responsabilidad que el de 1.ª. En la tabla cobra 21.982 € al año (puesto 23 de 28 por sueldo).
- Profesional de oficio de 3.ªQuien ejecuta los trabajos de un oficio clásico que normalmente requiere aprendizaje, en el nivel de oficial tercero. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- CapatazQuien, al frente de los mozos y mozos especializados, dirige su trabajo y cuida de su disciplina y rendimiento. En la tabla cobra 26.568 € al año (puesto 13 de 28 por sueldo).
- Mozo/a especializadoQuien se dedica a trabajos concretos que, sin ser un oficio ni implicar venta, exigen cierta práctica: enfardar o embalar, preparar embalajes, reparto y facturación, pesar mercancías, etc. En la tabla cobra 21.870 € al año (puesto 25 de 28 por sueldo).
- AscensoristaEmpleado mayor de dieciocho años que maneja ascensores mecánicos, transporta e informa a los clientes. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- TelefonistaQuien atiende una centralita telefónica, establece las comunicaciones con el interior y el exterior y anota y transmite los avisos. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- Mozo/aQuien transporta mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace paquetes corrientes y los reparte, o hace otros trabajos de esfuerzo muscular; también puede limpiar el establecimiento. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- Empaquetador/aQuien se dedica a embalar los artículos que se venden al detalle, comprobando las mercancías que se envasan o empaquetan. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- Repasador/a de mediasQuien, a mano o por procedimiento mecánico, restaura medias dentro de un establecimiento mercantil. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- Cosedor/a de sacosQuien se dedica al cosido o repasado del saquerío. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
Personal subalterno
Conserjes, cobradores, vigilantes, serenos, porteros, ordenanzas y personal de limpieza.
- ConserjeSubalterno encargado de distribuir el trabajo de los ordenanzas y de cuidar el ornato y la policía de las dependencias. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- Cobrador/aEmpleado mayor de dieciocho años cuya ocupación habitual es hacer, por cuenta de una sola empresa comercial, cobros y pagos fuera del establecimiento. En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- Vigilante, sereno/a, portero/aVigilante o sereno: vigilancia diurna o nocturna dentro o fuera de las dependencias. Portero: vigila puertas y accesos de los locales. (El ordenanza, que hace recados, recoge y entrega correspondencia y atiende ascensores, se encuadra en el mismo grupo.) En la tabla cobra 20.918 € al año (puesto 26 de 28 por sueldo).
- Personal de limpieza (por horas)Quien se ocupa del aseo y limpieza de los locales.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Personal con domicilio a más de dos kilómetros del límite del casco urbano en que radique el establecimiento
- Dónde lo dice
- art. 14
- Quién lo cobra
- Todo el personal afectado por el convenio
- Dónde lo dice
- art. 15
- Quién lo cobra
- Cajeros/as a quienes la empresa exige responsabilidad por la caja; no se abona a quien simultanee ventas y cobro
- Dónde lo dice
- art. 16
- Quién lo cobra
- Empresas con plantilla superior a 250 personas a nivel estatal; se abona con independencia de la jornada contratada, salvo jornadas de hasta 16 horas semanales, en que es proporcional.
- Dónde lo dice
- art. 13
- Quién lo cobra
- Personal que, sin ser escaparatista, hace con carácter normal la ornamentación de escaparates
- Dónde lo dice
- art. 18
- Quién lo cobra
- Trabajos por orden de la empresa que impiden comer en el domicilio
- Dónde lo dice
- art. 17
- Quién lo cobra
- Ambos son días no laborables; quien trabaja en ellos (por acuerdo) cobra la hora incrementada un 75 %
- Dónde lo dice
- art. 21
- Quién lo cobra
- Quien tenía antigüedad consolidada antes del convenio
- Dónde lo dice
- arts. 9 y 10
Horas extra
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | Por fijar | IPC de 2024 más 1,35 %; la tabla de 2025 se publicó el 13/2/2025 |
Revisión salarial
Los incrementos pueden absorberse y compensarse con los incrementos a cuenta que las empresas hayan abonado (art. 8).
Permisos pagados
4 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 25 a) | 18 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave, hospitalización o intervención de cónyuge, hijos/as o padres/madres convivientesart. 25 b) 1 | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Enfermedad grave, hospitalización o intervención de padres/madres o hermanos/asart. 25 b) 2 | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Enfermedad grave, hospitalización o intervención de nietos/as, abuelos/as y familiares políticosart. 25 b) 3 | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Fallecimiento de cónyuge o hijos/asart. 25 c) 1 | 5 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres/madres o hermanos/asart. 25 c) 2 | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de nietos/as, abuelos/as, padres/madres políticos, hermanos/as políticos o hijos/as políticosart. 25 c) 3 | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres/madres, hermanos/as o hijos/asart. 25 d) | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 25 e) | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia o acompañamiento de familiaresart. 25 f) | — | — | Mejora el Estatuto |
| Lactancia (hasta los 9 meses)art. 25 g) | — | 1 hora al día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 25 i) | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio textil de Gipuzkoa?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2010 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio textil de Gipuzkoa en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.752,35 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de montaje).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio textil de Gipuzkoa?
30 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Comercio textil en otras provincias
AlicanteAlmeríaBadajozBarcelonaBizkaiaCádizCantabriaCiudad Real
Otros convenios de Gipuzkoa
Comercio de alimentación y supermercadosComercioComercio del metalConstrucciónHospedajeHostelería
Lo que suele venir después.
Fuente: BOG (Boletín Oficial de Gipuzkoa) (texto del convenio, publicado el 3/3/2023). Revisado el .
Tabla: BOG (Boletín Oficial de Gipuzkoa) (tabla salarial 2026, publicado el 13/2/2025).
Vigencia 2010-2025, denunciado automáticamente el 31/12/2025; su contenido se prorroga hasta que se firme uno nuevo (art. 4). Última revisión salarial publicada: la de 2025 (BOG de 13/2/2025). Sin tablas de 2026 ni nuevo convenio publicados a 16/10/2026: se aplican las de 2025. el registro oficial de convenios da como fin de vigencia el 31/12/2026, pero el texto dice 31/12/2025.
Es el convenio del comercio textil de Gipuzkoa (tiendas de ropa y textil, incluido el comercio online con centro de trabajo en Gipuzkoa). Si la tienda vende otros productos (calzado, alimentación…), mira el convenio de comercio que corresponda a la actividad.