Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector Comercio Textil de Zaragoza (2025-2027).
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2027
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo I. Personal técnico titulado | ||
| Titulado/a grado superior | 1.565,37 € | 23.480,55 € |
| Titulado/a grado medio | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Ayudante/a técnico sanitario | 1.235,21 € | 18.528,15 € |
| Grupo II. Personal mercantil técnico no titulado | ||
| Director/a | 1.733,75 € | 26.006,25 € |
| Jefe/a de división | 1.565,37 € | 23.480,55 € |
| Jefe/a de personal | 1.565,37 € | 23.480,55 € |
| Jefe/a de compras | 1.565,37 € | 23.480,55 € |
| Jefe/a de ventas | 1.565,37 € | 23.480,55 € |
| Encargado/a general | 1.565,37 € | 23.480,55 € |
| Jefe/a de sucursal | 1.411,80 € | 21.177,00 € |
| Jefe/a de almacén | 1.411,80 € | 21.177,00 € |
| Jefe/a de grupo | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Jefe/a de sección mercantil | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Encargado/a establecimiento, vendedor/a, comprador/a | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Intérprete | 1.238,36 € | 18.575,40 € |
| Viajante | 1.238,36 € | 18.575,40 € |
| Corredor de plaza | 1.238,36 € | 18.575,40 € |
| Dependiente/a mayor | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Dependiente/a de 1ª | 1.238,36 € | 18.575,40 € |
| Dependiente/a de 2ª | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Ayudante/a | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Aprendiz/a 1er. año | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Aprendiz/a 2º año | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Rotulista | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Cortador/a | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Ayudante/a de cortador | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Jefe/a de taller | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Profesional de oficio de 1ª y carretilleros/as | 1.238,36 € | 18.575,40 € |
| Profesional de oficio de 2º | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Profesional de oficio de 3º | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Capataz | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Mozo/a especializado | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Ascensorista | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Telefonista | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Grupo III. Personal técnico no titulado | ||
| Director/a | 1.733,75 € | 26.006,25 € |
| Jefe/a de división | 1.565,37 € | 23.480,55 € |
| Jefe/a administrativo | 1.486,14 € | 22.292,10 € |
| Secretario/a | 1.238,36 € | 18.575,40 € |
| Contable | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Jefe/a sección administrativa | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Cajero/a o taquimecanógrafo/a en idioma extranjero | 1.238,36 € | 18.575,40 € |
| Oficial administrativo y operador/a máquinas contables y de ordenador | 1.238,36 € | 18.575,40 € |
| Auxiliar administrativo o perforista | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Aspirante | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Auxiliar de caja | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Auxiliar mayor de caja | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares | ||
| Jefe/a de sección de servicio | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Dibujante | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Escaparatista | 1.362,30 € | 20.434,50 € |
| Ayudante/a de montaje | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Delineante | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Visitador/a | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Mozo/a | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Empaquetador/a, repasadoras medias, costurera | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Conductor/a repartidor/a | 1.238,24 € | 18.573,60 € |
| Grupo V. Personal subalterno | ||
| Conserje | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Cobrador/a | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
| Vigilante, sereno, ordenanza, portero/a | 1.189,17 € | 17.837,55 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo I. Personal técnico titulado
- Titulado/a grado superiorPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
- Titulado/a grado medioPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- Ayudante/a técnico sanitarioColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 18.528 € al año (puesto 8 de 9 por sueldo).
Grupo II. Personal mercantil técnico no titulado
- Director/aDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.006 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de divisiónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
- Jefe/a de personalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
- Jefe/a de comprasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
- Jefe/a de ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
- Encargado/a generalReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
- Jefe/a de sucursalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.177 € al año (puesto 4 de 9 por sueldo).
- Jefe/a de almacénDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.177 € al año (puesto 4 de 9 por sueldo).
- Jefe/a de grupoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- Jefe/a de sección mercantilDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- Encargado/a establecimiento, vendedor/a, comprador/aReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- IntérpreteLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
- ViajanteAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
- Corredor de plazaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
- Dependiente/a mayorAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- Dependiente/a de 1ªAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
- Dependiente/a de 2ªAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Ayudante/aColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Aprendiz/a 1er. añoAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Aprendiz/a 2º añoAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- RotulistaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- Cortador/aLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- Ayudante/a de cortadorColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Jefe/a de tallerDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Profesional de oficio de 1ª y carretilleros/asLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
- Profesional de oficio de 2ºLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Profesional de oficio de 3ºLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- CapatazReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Mozo/a especializadoCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- AscensoristaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
Grupo III. Personal técnico no titulado
- Director/aDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.006 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de divisiónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
- Jefe/a administrativoTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 22.292 € al año (puesto 3 de 9 por sueldo).
- Secretario/aLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
- ContableLleva la contabilidad de la empresa. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- Jefe/a sección administrativaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- Cajero/a o taquimecanógrafo/a en idioma extranjeroAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
- Oficial administrativo y operador/a máquinas contables y de ordenadorTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
- Auxiliar administrativo o perforistaApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- AspiranteLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Auxiliar de cajaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Auxiliar mayor de cajaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
- Jefe/a de sección de servicioDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- DibujanteDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- EscaparatistaMonta y decora los escaparates. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- Ayudante/a de montajeColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- DelineanteDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Visitador/aLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Mozo/aCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Empaquetador/a, repasadoras medias, costureraLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Conductor/a repartidor/aConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 18.574 € al año (puesto 7 de 9 por sueldo).
Grupo V. Personal subalterno
- ConserjeVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Cobrador/aCobra recibos o facturas a clientes. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Vigilante, sereno, ordenanza, portero/aVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
- Personal de limpieza (retribución por hora)Limpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla, por día de trabajo y presencia (no en festivos, vacaciones ni ausencias, salvo baja por enfermedad o accidente de trabajo); medio día de ausencia = medio plus
- Dónde lo dice
- art. 10
- Quién lo cobra
- Mozo/a, mozo/a especializado, conductor/a-repartidor/a, cortador/a, profesional de oficio y escaparatista, y cualquier otra categoría a la que la empresa obligue a llevar una ropa o calzado concretos; no se cobra si la empresa entrega la ropa o el calzado
- Dónde lo dice
- art. 11
- Quién lo cobra
- Personal que hace funciones de caja de forma habitual y continuada o al menos media jornada mensual, y quien entrega y cobra mercancías fuera del establecimiento (p. ej. mozo/a y conductor/a-repartidor/a)
- Dónde lo dice
- art. 12
- Quién lo cobra
- Personas con 15 años de antigüedad en la empresa y 61 años o más que no hicieron la opción del art. 24 del convenio de 2001; máximo 5 años y se pierde al cumplir 66
- Dónde lo dice
- art. 13
- Quién lo cobra
- Solo quien estaba de alta en la empresa antes del 31/12/2003
- Dónde lo dice
- art. 16 y anexos
- Quién lo cobra
- Domingos y festivos habilitados por el Gobierno de Aragón; no se aplica a contratos a tiempo parcial solo para domingos y festivos, ni a quien trabaja como máximo 4 días semanales incluidos sábado y domingo, ni a quien antes de 2006 firmó compromiso expreso de trabajar esos días
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Domingos o festivos no habilitados por el Gobierno de Aragón; no se aplica a contratos a tiempo parcial solo para domingos y festivos
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00
- Dónde lo dice
- art. 26
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 20
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | +3 % sobre la tabla definitiva de 2024, pero en 2025 se cobra como paga especial no consolidable (42,29 € × meses × % jornada) y sin atrasos; la tabla de 2025 sirve de base para 2026 |
| 2026 | 3 % | +3 % sobre la tabla de 2025, con atrasos desde el 1/1/2026 |
| 2027 | 3,5 % | +3,5 % sobre la tabla de 2026 |
Revisión salarial
Si la suma de los IPC reales de 2025, 2026 y 2027 supera el 9,5 %, se aplica el 100 % de la diferencia entre el 9,5 % y esa suma (con tope en el 12 %): el 25 % se paga como «paga compensatoria» en 2028 a quien esté de alta al publicarse la revisión y el 75 % se incorpora a las tablas definitivas de 2027, sin atrasos. Si la suma supera el 16 %, el 50 % del exceso sobre el 16 % se incorpora a las tablas de 2028, sin atrasos. (art. 8).
Permisos pagados
6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 23.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2.º grado (divisible en 10 medias jornadas)art. 23.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijosart. 23.c | 5 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º gradoart. 23.c | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 23.d | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 23.e | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 23.g | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Atención médica propia o acompañar a hijos menores de 16 o ascendientes de 1.er grado dependientesart. 23.h | — | — | Mejora el Estatuto |
| Boda de familiar hasta 2.º gradoart. 23.i | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Trámites de cambio de registro civil o sanitarios de personas trans o de sus hijosart. 23.j | — | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañar al médico a familiares hasta 2.º grado con enfermedades crónicas o raras reconocidasart. 23.k | — | 5 días | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios (uno fraccionable en dos medias jornadas)art. 18 | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado3 de agosto de 2026Publicado el convenio 2025-2027: paga especial por 2025, +3 % en 2026 y +3,5 % en 2027; jornada de 1.786 h desde 2026.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
- Tablas27 de septiembre de 2025Revisión salarial de 2024: tabla definitiva +2,325 % (sin atrasos de 2024).Nuevos importes salariales. Ver el aviso oficial
- Publicado3 de agosto de 2023Publicado el convenio de Comercio Textil de Zaragoza 2022-2024.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio textil de Zaragoza?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio textil de Zaragoza en 2027?
El importe más bajo de la tabla es 17.837,55 € brutos al año a jornada completa (Dependiente/a de 2ª).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio textil de Zaragoza?
31 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Comercio textil en otras provincias
AlicanteAlmeríaBadajozBarcelonaBizkaiaCádizCantabriaCiudad Real
Otros convenios de Zaragoza
Campo y agriculturaComercio de alimentación y supermercadosComercioComercio del metalConstrucciónHostelería
Lo que suele venir después.
Fuente: anuncio 5086/2026 (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza), texto del convenio, publicado el 3/8/2026). Revisado el .
OJO: en la provincia de Zaragoza no hay convenio de «comercio en general»; se usa el de Comercio Textil (el más general de los de comercio, junto con otros subsectoriales: alimentación, metal, mueble, óptica, calzado, juguetes…). Vigente hasta 31/12/2027 (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza 03/08/2026).
En Zaragoza no hay un convenio de «comercio en general». Este es el de comercio textil; alimentación, metal, mueble, óptica, calzado y juguetes tienen convenios propios.