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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector Comercio Textil de Zaragoza (2025-⁠2027).

Código de convenio 50000305011982
Publicado el
3/8/2026
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2027

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.786horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Próxima subida+3,5 %2027
Tablas salariales 2027

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo I. Personal técnico titulado
Titulado/a grado superior1.565,37 €23.480,55 €
Titulado/a grado medio1.362,30 €20.434,50 €
Ayudante/a técnico sanitario1.235,21 €18.528,15 €
Grupo II. Personal mercantil técnico no titulado
Director/a1.733,75 €26.006,25 €
Jefe/a de división1.565,37 €23.480,55 €
Jefe/a de personal1.565,37 €23.480,55 €
Jefe/a de compras1.565,37 €23.480,55 €
Jefe/a de ventas1.565,37 €23.480,55 €
Encargado/a general1.565,37 €23.480,55 €
Jefe/a de sucursal1.411,80 €21.177,00 €
Jefe/a de almacén1.411,80 €21.177,00 €
Jefe/a de grupo1.362,30 €20.434,50 €
Jefe/a de sección mercantil1.362,30 €20.434,50 €
Encargado/a establecimiento, vendedor/a, comprador/a1.362,30 €20.434,50 €
Intérprete1.238,36 €18.575,40 €
Viajante1.238,36 €18.575,40 €
Corredor de plaza1.238,36 €18.575,40 €
Dependiente/a mayor1.362,30 €20.434,50 €
Dependiente/a de 1ª1.238,36 €18.575,40 €
Dependiente/a de 2ª1.189,17 €17.837,55 €
Ayudante/a1.189,17 €17.837,55 €
Aprendiz/a 1er. año1.189,17 €17.837,55 €
Aprendiz/a 2º año1.189,17 €17.837,55 €
Rotulista1.362,30 €20.434,50 €
Cortador/a1.362,30 €20.434,50 €
Ayudante/a de cortador1.189,17 €17.837,55 €
Jefe/a de taller1.189,17 €17.837,55 €
Profesional de oficio de 1ª y carretilleros/as1.238,36 €18.575,40 €
Profesional de oficio de 2º1.189,17 €17.837,55 €
Profesional de oficio de 3º1.189,17 €17.837,55 €
Capataz1.189,17 €17.837,55 €
Mozo/a especializado1.189,17 €17.837,55 €
Ascensorista1.189,17 €17.837,55 €
Telefonista1.189,17 €17.837,55 €
Grupo III. Personal técnico no titulado
Director/a1.733,75 €26.006,25 €
Jefe/a de división1.565,37 €23.480,55 €
Jefe/a administrativo1.486,14 €22.292,10 €
Secretario/a1.238,36 €18.575,40 €
Contable1.362,30 €20.434,50 €
Jefe/a sección administrativa1.362,30 €20.434,50 €
Cajero/a o taquimecanógrafo/a en idioma extranjero1.238,36 €18.575,40 €
Oficial administrativo y operador/a máquinas contables y de ordenador1.238,36 €18.575,40 €
Auxiliar administrativo o perforista1.189,17 €17.837,55 €
Aspirante1.189,17 €17.837,55 €
Auxiliar de caja1.189,17 €17.837,55 €
Auxiliar mayor de caja1.189,17 €17.837,55 €
Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
Jefe/a de sección de servicio1.362,30 €20.434,50 €
Dibujante1.362,30 €20.434,50 €
Escaparatista1.362,30 €20.434,50 €
Ayudante/a de montaje1.189,17 €17.837,55 €
Delineante1.189,17 €17.837,55 €
Visitador/a1.189,17 €17.837,55 €
Mozo/a1.189,17 €17.837,55 €
Empaquetador/a, repasadoras medias, costurera1.189,17 €17.837,55 €
Conductor/a repartidor/a1.238,24 €18.573,60 €
Grupo V. Personal subalterno
Conserje1.189,17 €17.837,55 €
Cobrador/a1.189,17 €17.837,55 €
Vigilante, sereno, ordenanza, portero/a1.189,17 €17.837,55 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026 · Tabla 2027

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I. Personal técnico titulado

  • Titulado/a grado superiorPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
  • Titulado/a grado medioPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Ayudante/a técnico sanitarioColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 18.528 € al año (puesto 8 de 9 por sueldo).

Grupo II. Personal mercantil técnico no titulado

  • Director/aDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.006 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de divisiónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
  • Jefe/a de personalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
  • Jefe/a de comprasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
  • Jefe/a de ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
  • Encargado/a generalReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
  • Jefe/a de sucursalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.177 € al año (puesto 4 de 9 por sueldo).
  • Jefe/a de almacénDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.177 € al año (puesto 4 de 9 por sueldo).
  • Jefe/a de grupoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Jefe/a de sección mercantilDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Encargado/a establecimiento, vendedor/a, comprador/aReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • IntérpreteLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
  • ViajanteAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
  • Corredor de plazaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
  • Dependiente/a mayorAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Dependiente/a de 1ªAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
  • Dependiente/a de 2ªAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Ayudante/aColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Aprendiz/a 1er. añoAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Aprendiz/a 2º añoAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • RotulistaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Cortador/aLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Ayudante/a de cortadorColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Jefe/a de tallerDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Profesional de oficio de 1ª y carretilleros/asLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
  • Profesional de oficio de 2ºLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Profesional de oficio de 3ºLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • CapatazReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Mozo/a especializadoCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • AscensoristaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.

Grupo III. Personal técnico no titulado

  • Director/aDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.006 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de divisiónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.481 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
  • Jefe/a administrativoTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 22.292 € al año (puesto 3 de 9 por sueldo).
  • Secretario/aLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
  • ContableLleva la contabilidad de la empresa. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Jefe/a sección administrativaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Cajero/a o taquimecanógrafo/a en idioma extranjeroAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
  • Oficial administrativo y operador/a máquinas contables y de ordenadorTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 18.575 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
  • Auxiliar administrativo o perforistaApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • AspiranteLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Auxiliar de cajaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Auxiliar mayor de cajaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.

Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares

  • Jefe/a de sección de servicioDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • DibujanteDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • EscaparatistaMonta y decora los escaparates. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Ayudante/a de montajeColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • DelineanteDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Visitador/aLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Mozo/aCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Empaquetador/a, repasadoras medias, costureraLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Conductor/a repartidor/aConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 18.574 € al año (puesto 7 de 9 por sueldo).

Grupo V. Personal subalterno

  • ConserjeVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Cobrador/aCobra recibos o facturas a clientes. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Vigilante, sereno, ordenanza, portero/aVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 17.838 € al año, el más bajo.
  • Personal de limpieza (retribución por hora)Limpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de transporteAyuda para ir y volver del trabajo.4,07 € por día
Quién lo cobra
Toda la plantilla, por día de trabajo y presencia (no en festivos, vacaciones ni ausencias, salvo baja por enfermedad o accidente de trabajo); medio día de ausencia = medio plus
Dónde lo dice
art. 10
Plus de ropa de trabajo y/o calzadoCompensación por la ropa de trabajo que pones tú.27,02 € al mes
Quién lo cobra
Mozo/a, mozo/a especializado, conductor/a-repartidor/a, cortador/a, profesional de oficio y escaparatista, y cualquier otra categoría a la que la empresa obligue a llevar una ropa o calzado concretos; no se cobra si la empresa entrega la ropa o el calzado
Dónde lo dice
art. 11
Quebranto de monedaLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.5 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Personal que hace funciones de caja de forma habitual y continuada o al menos media jornada mensual, y quien entrega y cobra mercancías fuera del establecimiento (p. ej. mozo/a y conductor/a-repartidor/a)
Dónde lo dice
art. 12
Plus salarial de fidelidad27,73 € al mes
Quién lo cobra
Personas con 15 años de antigüedad en la empresa y 61 años o más que no hicieron la opción del art. 24 del convenio de 2001; máximo 5 años y se pierde al cumplir 66
Dónde lo dice
art. 13
Complemento ad personam (extinta antigüedad)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Importe individual de cada persona, revalorizado en el IPC real de 2026 (sin cifra publicada)
Quién lo cobra
Solo quien estaba de alta en la empresa antes del 31/12/2003
Dónde lo dice
art. 16 y anexos
Trabajo en domingos y festivos de apertura autorizadaLo que se paga de más por trabajar en domingo.75 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Domingos y festivos habilitados por el Gobierno de Aragón; no se aplica a contratos a tiempo parcial solo para domingos y festivos, ni a quien trabaja como máximo 4 días semanales incluidos sábado y domingo, ni a quien antes de 2006 firmó compromiso expreso de trabajar esos días
Dónde lo dice
art. 25
Trabajo en domingos y festivos no habilitadosLo que se paga de más por trabajar en festivo.150 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Domingos o festivos no habilitados por el Gobierno de Aragón; no se aplica a contratos a tiempo parcial solo para domingos y festivos
Dónde lo dice
art. 25
NocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00
Dónde lo dice
art. 26

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). Las empresas con representación legal de los trabajadores deben acordar con ella si se pagan o se compensan con descanso, y en su caso la cuantía (art. 20).
Dónde lo dice
art. 20

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %+3 % sobre la tabla definitiva de 2024, pero en 2025 se cobra como paga especial no consolidable (42,29 € × meses × % jornada) y sin atrasos; la tabla de 2025 sirve de base para 2026
20263 %+3 % sobre la tabla de 2025, con atrasos desde el 1/1/2026
20273,5 %+3,5 % sobre la tabla de 2026

Revisión salarial

Si la suma de los IPC reales de 2025, 2026 y 2027 supera el 9,5 %, se aplica el 100 % de la diferencia entre el 9,5 % y esa suma (con tope en el 12 %): el 25 % se paga como «paga compensatoria» en 2028 a quien esté de alta al publicarse la revisión y el 75 % se incorpora a las tablas definitivas de 2027, sin atrasos. Si la suma supera el 16 %, el 50 % del exceso sobre el 16 % se incorpora a las tablas de 2028, sin atrasos. (art. 8).

Permisos pagados

6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 23.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2.º grado (divisible en 10 medias jornadas)art. 23.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijosart. 23.c52 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º gradoart. 23.c2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 23.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 23.e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 23.g—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Atención médica propia o acompañar a hijos menores de 16 o ascendientes de 1.er grado dependientesart. 23.h——Mejora el Estatuto
Boda de familiar hasta 2.º gradoart. 23.i1—Mejora el Estatuto
Trámites de cambio de registro civil o sanitarios de personas trans o de sus hijosart. 23.j——Mejora el Estatuto
Acompañar al médico a familiares hasta 2.º grado con enfermedades crónicas o raras reconocidasart. 23.k—5 díasMejora el Estatuto
Asuntos propios (uno fraccionable en dos medias jornadas)art. 182—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado3 de agosto de 2026Publicado el convenio 2025-2027: paga especial por 2025, +3 % en 2026 y +3,5 % en 2027; jornada de 1.786 h desde 2026.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
  • Tablas27 de septiembre de 2025Revisión salarial de 2024: tabla definitiva +2,325 % (sin atrasos de 2024).Nuevos importes salariales. Ver el aviso oficial
  • Publicado3 de agosto de 2023Publicado el convenio de Comercio Textil de Zaragoza 2022-2024.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio textil de Zaragoza?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio textil de Zaragoza en 2027?

El importe más bajo de la tabla es 17.837,55 € brutos al año a jornada completa (Dependiente/a de 2ª).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio textil de Zaragoza?

31 días naturales al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: anuncio 5086/2026 (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza), texto del convenio, publicado el 3/8/2026). Revisado el .

OJO: en la provincia de Zaragoza no hay convenio de «comercio en general»; se usa el de Comercio Textil (el más general de los de comercio, junto con otros subsectoriales: alimentación, metal, mueble, óptica, calzado, juguetes…). Vigente hasta 31/12/2027 (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza 03/08/2026).

En Zaragoza no hay un convenio de «comercio en general». Este es el de comercio textil; alimentación, metal, mueble, óptica, calzado y juguetes tienen convenios propios.