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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid (2021-⁠2022).

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 28000715011982
Publicado el
22/10/2021
Vigencia
1/9/2021 – 31/12/2022
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 14 de octubre de 2026

Jornada al año1.810horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2025
Tablas salariales 2026

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

2 de 6 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo I SMI1.079,77 €16.196,55 €
Grupo II SMI1.134,62 €17.019,30 €
Grupo III1.168,20 €17.523,00 €
Grupo IV1.306,59 €19.598,85 €
Grupo V1.537,16 €23.057,04 €
Grupo 01.921,47 €28.822,05 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I

Tareas con un método de trabajo preciso e instrucciones concretas, con total dependencia de un superior; pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica, aunque a veces haya un periodo de adaptación.

Formación: No necesita formación específica.

Grupo II

Trabajos con conocimientos profesionales y práctica adecuados: siguen instrucciones precisas pero con autonomía para aplicarlas, bajo supervisión directa. Pueden tener o no personal a su cargo y responden de un trabajo concreto.

Grupo III

Personal que, por experiencia o formación universitaria de grado superior o medio, obtiene resultados con autonomía y responsabilidad medias, siguiendo las directrices de los grupos IV y V.

Formación: Experiencia y/o formación universitaria de grado superior o medio.

Grupo IV

Personal muy cualificado, por experiencia y/o formación universitaria, que consigue los resultados de un área concreta ligados a la política general de la empresa. Depende directamente del grupo V.

Formación: Experiencia y/o formación universitaria.

Grupo V

Coordinan, dirigen y crean las políticas generales de un área, dirección o jefatura básica de la empresa: marcan objetivos y la forma de alcanzarlos.

Grupo 0

Funciones generales de dirección, con una relación basada en la confianza.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.20 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza o se compense con descansos
Dónde lo dice
art. 21
Complemento de antigüedad consolidada «ad personam»Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Importe personal congelado a 1/1/1998, que sube cada año con el mismo porcentaje que el salario base; cotizable, no compensable ni absorbible. Ya no se generan cuatrienios.
Quién lo cobra
Solo quien cobraba antigüedad antes del 1/1/1998 (cuatrienios del 7 % suprimidos desde esa fecha)
Plus de transporteAyuda para ir y volver del trabajo.El convenio no fija importe: lo que pague cada empresa
Quién lo cobra
Cantidades que la empresa pague como ayuda al desplazamiento de casa al centro de trabajo
Dónde lo dice
art. 30

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 16).
Dónde lo dice
art. 16

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Subida del 3 %, con revisión al IPC hasta el límite del 1 %

Revisión salarial

Las tablas de 2024 y 2025 se revisan según el IPC hasta un límite del 1 % (acuerdo de mediación de 14/12/2023). No consta publicada ninguna revisión. (acta de la mesa negociadora de 30/1/2024).

Permisos pagados

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hecho inscritaart. 18.a y disp. final cuarta1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 18.c5 (4 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 18.c2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 18.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Boda de parientes hasta 2.º gradoart. 18.e1—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personalart. 18.f—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propiaart. 18.b——Mejora el Estatuto
Exámenes oficiales y del carné de conducirart. 18.j—El tiempo necesarioMejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 15.c2—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Contrato indefinido (todos los grupos): 6 meses
  • Grupo I (contrato temporal): 15 días
  • Grupos II y III (contrato temporal): 2 meses
  • Grupo IV y superiores (contrato temporal): 4 meses

Preaviso si te vas

  • Todos los grupos: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado24 de febrero de 2024Publicadas las tablas salariales de 2023, 2024 y 2025 acordadas por la mesa negociadora tras la mediación del IRMA.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
  • Publicado22 de octubre de 2021Publicado el convenio de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid 2021-2022.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de alimentación de Madrid?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/9/2021 al 31/12/2022.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Madrid en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.196,55 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Madrid?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Contrato indefinido (todos los grupos): 6 meses. Grupo I (contrato temporal): 15 días. Grupos II y III (contrato temporal): 2 meses. Grupo IV y superiores (contrato temporal): 4 meses.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20211022-28 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 22/10/2021). Revisado el .

Tabla: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20240224-3 (tabla salarial 2026, publicado el 24/2/2024).

Es el convenio de la especialidad de alimentación: comercio de alimentación al por menor (tiendas tradicionales, autoservicios, supermercados y tiendas de descuento), mayoristas y distribuidores de alimentación de la Comunidad de Madrid. El comercio que no sea de alimentación va al convenio de Comercio Vario (comercio-madrid), que en Madrid hace de convenio general. Los mercados municipales y galerías de alimentación tienen su propio convenio, y muchas cadenas de supermercados aplican convenio de empresa.