Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector de mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos de la Comunidad de Madrid 2024-2028.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2027.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo 0Puestos: director, jefe administrativo, técnico. | ||
| Director y Jefe Administrativo | 1.442,62 € | 24.282,83 € |
| Técnico | 1.355,88 € | 22.981,75 € |
| Grupo IPuestos: jefe de sección, madurador-vendedor, comercial. | ||
| Jefe de Sección | 1.269,14 € | 21.680,67 € |
| Grupo IIPuestos: oficial administrativo, conductor, conductor-repartidor. | ||
| Oficial Administrativo | 1.206,52 € | 20.741,25 € |
| Grupo IIIPuestos: cajero, auxiliar administrativo. | ||
| Cajero | 1.186,53 € | 20.441,50 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.166,57 € | 20.141,94 € |
| Grupo IVPuestos: auxiliar de caja, mozo especializado, mozo. | ||
| Auxiliar de Caja | 1.085,34 € | 18.923,42 € |
| Grupo IPuestos: jefe de sección, madurador-vendedor, comercial. | ||
| Madurador-Vendedor y Jefe de Sección | 1.370,57 € | 23.202,10 € |
| Comercial | 1.307,70 € | 22.258,97 € |
| Grupo IIPuestos: oficial administrativo, conductor, conductor-repartidor. | ||
| Conductor-repartidor | 1.206,52 € | 20.741,25 € |
| Conductor | 1.179,66 € | 20.338,40 € |
| Grupo IVPuestos: auxiliar de caja, mozo especializado, mozo. | ||
| Mozo especializado | 1.152,80 € | 19.935,54 € |
| Mozo | 1.117,83 € | 19.410,79 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MERCADOS MUNICIPALES Y GALERIAS DE ALIMENTACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid (2021-2022)
- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MAYORISTAS Y EXPORTADORES DE PESCADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Convenio colectivo del sector del comercio e industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de la Comunidad de Madrid
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo 0
Responsabilidad de un área especializada, con formación de alto nivel o larga experiencia, mucha autonomía y objetivos globales marcados por la dirección.
- Director y Jefe AdministrativoGestiona el negocio y los equipos de las distintas áreas, con alto grado de autonomía y responsabilidad por los objetivos globales de la empresa. En la tabla cobra 24.283 € al año, el sueldo más alto.
- TécnicoPersona con formación de grado superior que responde de un área especializada, con trabajo técnico complejo y mucha autonomía. En la tabla cobra 22.982 € al año (puesto 3 de 12 por sueldo).
Grupo I
Gestión, coordinación y supervisión de las actividades de su área, con responsabilidad sobre los medios y a veces sobre el personal; también comerciales con conocimiento del negocio.
- Jefe de SecciónCoordina los trabajos de la sección administrativa, con conocimientos técnicos específicos; dirige y supervisa el trabajo de su área. En la tabla cobra 21.681 € al año (puesto 5 de 12 por sueldo).
- Madurador-Vendedor y Jefe de SecciónCoordina los trabajos de la sección con conocimientos técnicos del producto y de las instalaciones (maduración y venta). En la tabla cobra 23.202 € al año (puesto 2 de 12 por sueldo).
- ComercialPersona con especial conocimiento del negocio y habilidades de negociación con clientes y proveedores. En la tabla cobra 22.259 € al año (puesto 4 de 12 por sueldo).
Grupo II
Trabajos administrativos o técnicos de cierta complejidad, con instrucciones precisas pero con aportación personal; supervisados por sus superiores.
- Oficial AdministrativoRealiza trabajos de oficina complejos, con organización administrativa y conocimiento de las distintas áreas del negocio. En la tabla cobra 20.741 € al año (puesto 6 de 12 por sueldo).
- Conductor-repartidorRealiza trabajos con cierta complejidad de conducción y reparto, con iniciativa y bajo supervisión del mando más próximo. En la tabla cobra 20.741 € al año (puesto 6 de 12 por sueldo).
- ConductorConduce los vehículos de la empresa con autonomía limitada, bajo supervisión del mando más próximo. En la tabla cobra 20.338 € al año (puesto 8 de 12 por sueldo).
Grupo III
Tareas con método de trabajo preciso y alta supervisión, con conocimientos elementales pero específicos; con tres años de experiencia pasa al Grupo II.
- CajeroRealiza tareas de caja con un método de trabajo preciso y supervisión alta, con conocimientos elementales pero específicos. En la tabla cobra 20.442 € al año (puesto 7 de 12 por sueldo).
- Auxiliar AdministrativoRealiza tareas administrativas siguiendo un método de trabajo preciso y con alto grado de supervisión. En la tabla cobra 20.142 € al año (puesto 9 de 12 por sueldo).
Grupo IV
Tareas bajo instrucciones precisas y permanentes que no necesitan formación específica, solo destreza con máquinas o equipos simples.
- Auxiliar de CajaHace tareas de caja bajo instrucciones precisas y permanentes, sin necesitar formación específica; con dos años de experiencia pasa a cajero. En la tabla cobra 18.923 € al año, el más bajo.
- Mozo especializadoHace tareas de almacén bajo instrucciones precisas; es el mozo que, con dos años de experiencia, pasa del nivel 2 al 1. En la tabla cobra 19.936 € al año (puesto 10 de 12 por sueldo).
- MozoHace tareas de almacén que solo exigen destreza en el manejo de máquinas o equipos simples, sin formación específica. En la tabla cobra 19.411 € al año (puesto 11 de 12 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Por cada dos años de antigüedad desde el ingreso, contando el tiempo de formación o aprendizaje
- Dónde lo dice
- art. 24.a y anexo I
- Quién lo cobra
- Personal del área de almacén, venta y logística con las categorías de la tabla que lo tienen asignado; no se abona en las pagas extraordinarias
- Dónde lo dice
- art. 24.c y anexo I
- Quién lo cobra
- Desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuando no se puedan justificar los gastos
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuando no se puedan justificar los gastos
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Uso del vehículo propio para trabajos de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 25
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 32
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | Subida del 3 % con efectos retroactivos desde el 1/1/2025 |
| 2026 | 2,5 % | Subida del 2,5 % para 2026 |
| 2027 | Por fijar | IPC (positivo) + 0,25 %; la comisión paritaria publicará la tabla cuando se conozca el IPC definitivo |
Revisión salarial
Para 2027 y 2028 el incremento será el IPC (positivo) más 0,25 %; la comisión paritaria elabora y publica las tablas una vez conocido el IPC definitivo de cada año (art. 26).
Permisos pagados
3 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho (días naturales)art. 34.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado, o persona conviviente que requiera cuidadoart. 34.1.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado (dos días más si hay desplazamiento)art. 34.1.b bis | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 34.1.c | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (el tiempo indispensable)art. 34.1.d | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios (aviso con diez días de antelación)art. 34.1.i | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por causas de fuerza mayor o riesgo grave e inminenteart. 34.1.g | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a cuatro días al año)art. 34.7 | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto de la plantilla (empresas de 25 o más personas): 2 meses
- Resto de la plantilla (empresas de menos de 25 personas): 3 meses
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 15 días
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de mayoristas de frutas de Madrid?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de mayoristas de frutas de Madrid en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.923,42 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar de Caja).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de mayoristas de frutas de Madrid?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto de la plantilla (empresas de 25 o más personas): 2 meses. Resto de la plantilla (empresas de menos de 25 personas): 3 meses.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Comercio de alimentación y supermercados en otras provincias
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Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20251129-4 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 29/11/2025). Revisado el .
Convenio 2024-2028 firmado el 26/10/2025 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29/11/2025. Tablas definitivas de 2024, 2025 y 2026 en el anexo I; las de 2027 y 2028 las publicará la comisión paritaria cuando se conozca el IPC.
Convenio de las empresas mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos de la Comunidad de Madrid (Mercamadrid y mercados de frutas). No es el de comercio de alimentación ni el de comercio en general de Madrid.