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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector de mayoristas y exportadores de pescados de la comunidad de madrid.

Código de convenio 28002785011982
Publicado el
1/3/2025
Vigencia
hasta el 31/12/2027
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.748horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+1,8 %2024
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal mercantilPuestos: Jefe de ventas, Jefe de compras, Comprador-vendedor, Ayudante de vendedor-comprador.
Jefe Ventas1.160,95 €17.414,25 €
Personal administrativoPuestos: Jefe administrativo, Contable, Oficial administrativo, Auxiliar administrativo.
Jefe Administracion1.160,95 €17.414,25 €
Personal mercantilPuestos: Jefe de ventas, Jefe de compras, Comprador-vendedor, Ayudante de vendedor-comprador.
Comp-Vend1.051,05 €15.765,75 €
Ayt Comp-Vend995,58 €14.933,70 €
Personal administrativoPuestos: Jefe administrativo, Contable, Oficial administrativo, Auxiliar administrativo.
Jefe Contabilidad1.051,05 €15.765,75 €
Ofic. Administ999,94 €14.999,10 €
Aux. Administ995,58 €14.933,70 €
Actividades auxiliaresPuestos: Oficial de primera, Oficial de segunda, Capataz, Mozo especializado, Mozo, Aprendiz, Conductor.
Ofic. Primera995,58 €14.933,70 €
Ofic. Segunda994,49 €14.917,35 €
Capataz995,58 €14.933,70 €
Mozo Especializado995,58 €14.933,70 €
Mozo994,49 €14.917,35 €
Aprendiz966,25 €14.493,75 €
Conductor995,58 €14.933,70 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal mercantil

Categorías que prestan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo: compras, ventas y ayuda al comprador-vendedor.

  • Jefe VentasDirige y gestiona todas las operaciones de venta del establecimiento y decide los criterios de aplicación. En la tabla cobra 17.414 € al año, el sueldo más alto.
  • Comp-VendRealiza las compras y ventas de los artículos cuyo despacho le ha sido confiado, con funciones de cálculo en esas operaciones. En la tabla cobra 15.766 € al año (puesto 2 de 6 por sueldo).
  • Ayt Comp-VendAyuda y colabora con el comprador-vendedor en el desarrollo de sus funciones. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).

Personal administrativo

Categorías que prestan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo: funciones administrativas, contables y de oficina.

  • Jefe AdministracionAsume la dirección de todas las funciones administrativas de la empresa, con independencia de su estructura organizativa. En la tabla cobra 17.414 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe ContabilidadTiene a su cargo la contabilidad de la empresa y lleva a efecto los cobros y pagos, tenga o no firma autorizada (art. 42, «Contable»). En la tabla cobra 15.766 € al año (puesto 2 de 6 por sueldo).
  • Ofic. AdministDesempeña funciones administrativas propias: correspondencia y documentación mercantil, estadísticas, informes, transcripción de libros, liquidación de seguros sociales y nóminas; requiere conocimientos informáticos. En la tabla cobra 14.999 € al año (puesto 3 de 6 por sueldo).
  • Aux. AdministTareas administrativas de índole general, en operaciones elementales y puramente mecánicas de oficina, como correspondencia, facturas o archivo. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).

Actividades auxiliares

Categorías que prestan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo: tareas de almacén, traslado de género y transporte.

  • Ofic. PrimeraEjerce las funciones propias de su categoría profesional, con la iniciativa y esmero propios de sus cometidos. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
  • Ofic. SegundaDesempeña las funciones propias de su categoría profesional. En la tabla cobra 14.917 € al año (puesto 5 de 6 por sueldo).
  • CapatazTiene a su cargo la supervisión y gestión de la ejecución de los cometidos de los trabajadores que tenga asignados. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
  • Mozo EspecializadoDesempeña sus funciones bajo la observación del supervisor, excluida la venta de producto. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
  • MozoTraslada el género dentro del establecimiento, realiza cualquier cometido que requiera esfuerzo físico y se encarga de la limpieza del establecimiento. En la tabla cobra 14.917 € al año (puesto 5 de 6 por sueldo).
  • AprendizCategoría de iniciación a la formación profesional para trabajadores de 16 a 18 años. En la tabla cobra 14.494 € al año, el más bajo.
  • ConductorResponsable del transporte del producto objeto del convenio, con el permiso y conocimientos correspondientes. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento personal de antigüedad «ad personam»Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Complemento personal que sustituye a la antigüedad percibida hasta el 31/12/2011; no es compensable ni absorbible y solo se modifica en los incrementos salariales, en la cantidad pactada para ese incremento.
Quién lo cobra
Solo quien estuviera contratado de forma ininterrumpida al 31/12/2011
Dónde lo dice
art. 19
Complemento personal por supresión del plus de reposición de prendasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú.20,00 € al mes
Quién lo cobra
Solo quienes percibían el plus de reposición de prendas de trabajo hasta el 8/7/2019
Dónde lo dice
art. 23
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.20,00 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuando no se pueden justificar los gastos
Dónde lo dice
art. 25
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.50,00 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuando no se pueden justificar los gastos y la dieta es completa
Dónde lo dice
art. 25
Compensación por kilómetro con vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,26 euros por kilómetro realizado
Quién lo cobra
Uso del vehículo propio para trabajos de la empresa
Dónde lo dice
art. 25
Premio de jubilaciónUna mensualidad de salario si ha prestado servicios de uno a diez años; de ahí en adelante, un 10 por 100 por año más de la paga que recibió. Tope de tres mensualidades.
Quién lo cobra
Persona trabajadora que se jubila habiendo prestado servicios en la empresa
Dónde lo dice
art. 27

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %). Por cada hora realizada, una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso, si hay acuerdo entre las partes (art. 26).
Dónde lo dice
art. 26
Permisos pagados

6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 12.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 12.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge o persona con la que conviva, o de hijosart. 12.c42 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padres o padres políticos, abuelos, nietos, hermanos o cuñadosart. 12.d32 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 12.e21 díaMejora el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos o hermanosart. 12.f1—Mejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 12.g1—Mejora el Estatuto
Obtención del carné de conducirart. 12.i——Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personal (incluido el sufragio activo)art. 12.j—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado1 de marzo de 2025Publicado el texto del convenio con las tablas salariales de 2025, 2026 y 2027 (Anexo III).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio de alimentación y supermercados de Madrid?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de alimentación y supermercados de Madrid en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 14.917,35 € brutos al año a jornada completa (Ofic. Segunda).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de alimentación y supermercados de Madrid?

31 días naturales al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20250301-3 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 1/3/2025). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 3); se prorroga de año en año por tácita reconducción hasta que entre en vigor uno nuevo.

Convenio de las empresas mayoristas y exportadoras de pescado del mercado central de Mercamadrid.