Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector de mayoristas y exportadores de pescados de la comunidad de madrid.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal mercantilPuestos: Jefe de ventas, Jefe de compras, Comprador-vendedor, Ayudante de vendedor-comprador. | ||
| Jefe Ventas | 1.160,95 € | 17.414,25 € |
| Personal administrativoPuestos: Jefe administrativo, Contable, Oficial administrativo, Auxiliar administrativo. | ||
| Jefe Administracion | 1.160,95 € | 17.414,25 € |
| Personal mercantilPuestos: Jefe de ventas, Jefe de compras, Comprador-vendedor, Ayudante de vendedor-comprador. | ||
| Comp-Vend | 1.051,05 € | 15.765,75 € |
| Ayt Comp-Vend | 995,58 € | 14.933,70 € |
| Personal administrativoPuestos: Jefe administrativo, Contable, Oficial administrativo, Auxiliar administrativo. | ||
| Jefe Contabilidad | 1.051,05 € | 15.765,75 € |
| Ofic. Administ | 999,94 € | 14.999,10 € |
| Aux. Administ | 995,58 € | 14.933,70 € |
| Actividades auxiliaresPuestos: Oficial de primera, Oficial de segunda, Capataz, Mozo especializado, Mozo, Aprendiz, Conductor. | ||
| Ofic. Primera | 995,58 € | 14.933,70 € |
| Ofic. Segunda | 994,49 € | 14.917,35 € |
| Capataz | 995,58 € | 14.933,70 € |
| Mozo Especializado | 995,58 € | 14.933,70 € |
| Mozo | 994,49 € | 14.917,35 € |
| Aprendiz | 966,25 € | 14.493,75 € |
| Conductor | 995,58 € | 14.933,70 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MERCADOS MUNICIPALES Y GALERIAS DE ALIMENTACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid (2021-2022)
- Convenio colectivo del sector de mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos de la Comunidad de Madrid 2024-2028
- Convenio colectivo del sector del comercio e industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de la Comunidad de Madrid
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal mercantil
Categorías que prestan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo: compras, ventas y ayuda al comprador-vendedor.
- Jefe VentasDirige y gestiona todas las operaciones de venta del establecimiento y decide los criterios de aplicación. En la tabla cobra 17.414 € al año, el sueldo más alto.
- Comp-VendRealiza las compras y ventas de los artículos cuyo despacho le ha sido confiado, con funciones de cálculo en esas operaciones. En la tabla cobra 15.766 € al año (puesto 2 de 6 por sueldo).
- Ayt Comp-VendAyuda y colabora con el comprador-vendedor en el desarrollo de sus funciones. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
Personal administrativo
Categorías que prestan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo: funciones administrativas, contables y de oficina.
- Jefe AdministracionAsume la dirección de todas las funciones administrativas de la empresa, con independencia de su estructura organizativa. En la tabla cobra 17.414 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe ContabilidadTiene a su cargo la contabilidad de la empresa y lleva a efecto los cobros y pagos, tenga o no firma autorizada (art. 42, «Contable»). En la tabla cobra 15.766 € al año (puesto 2 de 6 por sueldo).
- Ofic. AdministDesempeña funciones administrativas propias: correspondencia y documentación mercantil, estadísticas, informes, transcripción de libros, liquidación de seguros sociales y nóminas; requiere conocimientos informáticos. En la tabla cobra 14.999 € al año (puesto 3 de 6 por sueldo).
- Aux. AdministTareas administrativas de índole general, en operaciones elementales y puramente mecánicas de oficina, como correspondencia, facturas o archivo. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
Actividades auxiliares
Categorías que prestan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo: tareas de almacén, traslado de género y transporte.
- Ofic. PrimeraEjerce las funciones propias de su categoría profesional, con la iniciativa y esmero propios de sus cometidos. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
- Ofic. SegundaDesempeña las funciones propias de su categoría profesional. En la tabla cobra 14.917 € al año (puesto 5 de 6 por sueldo).
- CapatazTiene a su cargo la supervisión y gestión de la ejecución de los cometidos de los trabajadores que tenga asignados. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
- Mozo EspecializadoDesempeña sus funciones bajo la observación del supervisor, excluida la venta de producto. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
- MozoTraslada el género dentro del establecimiento, realiza cualquier cometido que requiera esfuerzo físico y se encarga de la limpieza del establecimiento. En la tabla cobra 14.917 € al año (puesto 5 de 6 por sueldo).
- AprendizCategoría de iniciación a la formación profesional para trabajadores de 16 a 18 años. En la tabla cobra 14.494 € al año, el más bajo.
- ConductorResponsable del transporte del producto objeto del convenio, con el permiso y conocimientos correspondientes. En la tabla cobra 14.934 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Solo quien estuviera contratado de forma ininterrumpida al 31/12/2011
- Dónde lo dice
- art. 19
- Quién lo cobra
- Solo quienes percibían el plus de reposición de prendas de trabajo hasta el 8/7/2019
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuando no se pueden justificar los gastos
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuando no se pueden justificar los gastos y la dieta es completa
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Uso del vehículo propio para trabajos de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Persona trabajadora que se jubila habiendo prestado servicios en la empresa
- Dónde lo dice
- art. 27
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 26
Permisos pagados
6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 12.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 12.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge o persona con la que conviva, o de hijosart. 12.c | 4 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres o padres políticos, abuelos, nietos, hermanos o cuñadosart. 12.d | 3 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 12.e | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanosart. 12.f | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 12.g | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Obtención del carné de conducirart. 12.i | — | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personal (incluido el sufragio activo)art. 12.j | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado1 de marzo de 2025Publicado el texto del convenio con las tablas salariales de 2025, 2026 y 2027 (Anexo III).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio de alimentación y supermercados de Madrid?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de alimentación y supermercados de Madrid en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 14.917,35 € brutos al año a jornada completa (Ofic. Segunda).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de alimentación y supermercados de Madrid?
31 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Comercio de alimentación y supermercados en otras provincias
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Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20250301-3 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 1/3/2025). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 3); se prorroga de año en año por tácita reconducción hasta que entre en vigor uno nuevo.
Convenio de las empresas mayoristas y exportadoras de pescado del mercado central de Mercamadrid.