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Convenio colectivo

Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 99000875011981
Publicado el
7/7/2025
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2025
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.748horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Subida inicial+3,0 %2025

Si el IPC interanual de diciembre de 2024 superaba el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efecto 1/1/2025.

Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2026.

Tablas salariales 2026

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal técnicoPuestos: técnico/a titulado/a, jefe/a de oficina técnica, técnico/a de organización.
Técnico titulado superior2.258,19 €31.614,66 €
Técnico titulado medio1.938,84 €27.143,76 €
Personal administrativoPuestos: administrativo/a, contable, oficial administrativo/a, auxiliar administrativo/a, comercial / viajante, programador/a.
Jefe Administrativo1.739,22 €24.349,08 €
Oficial de primera administrativo1.612,56 €22.575,84 €
Oficial de segunda administrativo1.558,77 €21.822,78 €
Auxiliar administrativo1.462,11 €20.469,54 €
SubalternoPuestos: almacenero/a, vigilante jurado, guarda o portero/a, ordenanza, personal de limpieza.1.412,46 €19.774,44 €
Personal obreroPuestos: matarife, despiece, chacinero/a, conductor/a, carretillero/a, peón.
Encargados1.615,36 €22.615,10 €
Conductor mecánico1.551,61 €21.722,60 €
Oficial de primera obrero, Conductor-Repartidor y Carretillero1.528,09 €21.393,22 €
Oficial de segunda1.505,96 €21.083,40 €
Ayudantes1.461,42 €20.459,92 €
Peones1.414,58 €19.804,15 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal técnico

Personal con título superior o no superior, o sin título pero con preparación y competencia reconocidas, que ejerce funciones técnicas o ejecutivas en la industria o en organización del trabajo.

  • Técnico titulado superiorPersona con título superior contratada por la empresa por ese título, que ejerce las funciones de su profesión y cobra por sueldo o tanto alzado. Se asimila aquí al jefe/a de oficina técnica. En la tabla cobra 31.615 € al año, el sueldo más alto.
  • Técnico titulado medioPersona con título profesional oficial distinto del superior que presta servicios de su profesión con el mismo tipo de retribución. Incluye el personal técnico de organización de primera (se incluye FP de grado medio y superior, máster sin grado). En la tabla cobra 27.144 € al año (puesto 2 de 13 por sueldo).

Personal administrativo

Personal de oficina: contabilidad, facturación, cálculo, cobro, correspondencia, informática, etc.

  • Jefe AdministrativoEmpleado/a que dirige la administración de la empresa (de primera, con responsabilidad total; de segunda, a sus órdenes y con cierta autonomía). Se incluyen aquí también el personal técnico no titulado, el auxiliar de inspección veterinaria, el técnico de organización de segunda y el analista. En la tabla cobra 24.349 € al año (puesto 3 de 13 por sueldo).
  • Oficial de primera administrativoAdministrativo/a con iniciativa y responsabilidad que tiene a su cargo un servicio o departamento (facturación, estadística, libros de cuentas, correspondencia, nóminas). Se incluyen aquí oficial de organización de primera, viajante, vendedor/a, comprador/a y programador/a. En la tabla cobra 22.576 € al año (puesto 5 de 13 por sueldo).
  • Oficial de segunda administrativoPersona mayor de 18 años que, con iniciativa y responsabilidad restringida, ayuda al oficial de primera, lleva anotaciones de contabilidad y archivo. Incluye oficial de organización de segunda y operador/a de ordenador. En la tabla cobra 21.823 € al año (puesto 6 de 13 por sueldo).
  • Auxiliar administrativoPersona mayor de 18 años que hace operaciones administrativas elementales (facturas, nóminas, recibos). Incluye auxiliar de caja, mecanógrafo/a, auxiliar de organización y telefonista, y quien se ocupa de cobros y pagos permanentes. En la tabla cobra 20.470 € al año (puesto 10 de 13 por sueldo).

Personal obrero

Personal que, con la formación necesaria, realiza los trabajos típicos de su especialidad (principales o auxiliares) con iniciativa, responsabilidad y rendimiento.

  • EncargadosPersona responsable de una o varias secciones, con el personal profesional a sus órdenes, a quien hace cumplir el trabajo y del que responde en rendimiento y calidad. Incluye el maestro/a maquinista de frío y vapor. En la tabla cobra 22.615 € al año (puesto 4 de 13 por sueldo).
  • Conductor mecánicoPersona con conocimientos de mecánica y carné de conducir que atiende, repara y conduce los vehículos de la empresa y se ocupa de la carga, estiba y descarga; cuida la temperatura en vehículos frigoríficos. En la tabla cobra 21.723 € al año (puesto 7 de 13 por sueldo).
  • Oficial de primera obrero, Conductor-Repartidor y CarretilleroOficial de primera: conoce y practica todas las operaciones de un oficio con especialización y buen rendimiento, y responde de la calidad. Conductor/a repartidor/a: conduce, carga, entrega y cobra. Carretillero/a: conduce de forma habitual carretillas elevadoras. En la tabla cobra 21.393 € al año (puesto 8 de 13 por sueldo).
  • Oficial de segundaPersona que conoce y practica todas las operaciones propias de un oficio con rendimiento y calidad de trabajo normales, solo o en equipo. En la tabla cobra 21.083 € al año (puesto 9 de 13 por sueldo).
  • AyudantesPersonas que, sin alcanzar la perfección y el rendimiento de los oficiales, hacen las labores que se les encomiendan y otras sencillas, con plena responsabilidad. En la tabla cobra 20.460 € al año (puesto 11 de 13 por sueldo).
  • PeonesPersona que ejecuta sobre todo labores que exigen esfuerzo físico y práctica operatoria sencilla. No es peón quien use el cuchillo, sierra o herramientas análogas como instrumento principal al menos el 75 % de la jornada anual. En la tabla cobra 19.804 € al año (puesto 12 de 13 por sueldo).

Personal subalterno

Personal con funciones auxiliares y complementarias que no exigen más que estudios primarios y solo tiene responsabilidad elemental.

  • SubalternoPersonal con funciones auxiliares y complementarias que solo exigen estudios primarios y responsabilidad elemental: almacenero/a, vigilante jurado, guarda o portero/a, ordenanza y personal de limpieza. En la tabla cobra 19.774 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de penosidad (cámaras a -6 ºC o menos y puestos penosos)Lo que se paga por trabajos especialmente duros.según categoría, de 0,67 a 1,04 € por hora
Quién lo cobra
Por hora trabajada en cámaras a seis grados bajo cero o menos, o en los puestos de cadenas de matanza, triperías y trabajos varios del art. 57.b
Plus de ruidoLo que se paga por trabajos especialmente duros.0,10 € por hora
Quién lo cobra
Por hora efectivamente trabajada en puestos con ruido medio de 80 dBA o más que no se pueda eliminar, con protección auditiva efectiva y una hora o más al día
Dónde lo dice
art. 57.c y anexo 6
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.según categoría, de 2,17 a 3,50 € por hora
Quién lo cobra
Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; excluye a vigilancia nocturna y trabajos nocturnos por su naturaleza
Complemento o bolsa de vacaciones10,260 € por cada día natural de vacaciones (13,998 € por día laborable si se usa el módulo de 22 días laborables); con incentivos: promedio diario de la prima con máximo de 16,744 € por día natural (22,835 € por día laborable)
Quién lo cobra
Se suma al salario base y a la antigüedad consolidada en cada día de vacaciones
Dónde lo dice
anexo 4
Plus sustitutorio de productividadLo que se paga según resultados o rendimiento.0,89 € por hora
Quién lo cobra
Quien no trabaja a incentivo, tarea o destajo ni percibe gratificación; por hora de trabajo efectivo
Dónde lo dice
anexo 12
Quebranto de monedaLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.25,81 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Cajero/a, auxiliar de caja y cobrador/a
Dónde lo dice
anexo 13
Precio del punto primaLo que se paga según resultados o rendimiento.Mínimo de 0,160 € por punto prima (sistema Bedaux o equivalente)
Quién lo cobra
Trabajos con incentivo
Dónde lo dice
anexo 1
DietasLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Comida 17,344 €; cena 17,344 €; cama y desayuno 34,711 €; dieta internacional 110,724 € por día completo
Quién lo cobra
Desplazamiento fuera del lugar del centro habitual de trabajo
Dónde lo dice
art. 61 y anexo 9
Complemento asistencial por hospitalizaciónPremio por no faltar al trabajo.13,85 € por día
Quién lo cobra
Intervención quirúrgica con hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral, por cada día de hospitalización dentro de la IT; no se abona si la empresa ya complementa la IT común
Dónde lo dice
anexo 18.2
Compensación por trabajo a distancia35,90 € (cantidad mínima en ausencia de pacto; proporcional si no es el 100 % de la jornada completa en remoto)
Quién lo cobra
Persona a jornada completa que trabaja el 100 % a distancia, salvo regulación expresa en los acuerdos de trabajo a distancia

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 16,97 a 27,13 € la hora. A elección de la persona trabajadora: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria; si no hay acuerdo sobre el disfrute y pasan 4 meses, se paga (arts. 46 y 47 y anexos 3 y 5).

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %3 % sobre las tablas definitivas de 2024
2025Por fijarSi el IPC interanual de diciembre de 2024 superaba el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efecto 1/1/2025
2026Por fijarEl IPC interanual de diciembre de 2025 fue del 2,9 %, por debajo del 3 %: no hay incremento adicional y las tablas provisionales de 2025 pasan a definitivas como base de los salarios de 2026

Revisión salarial

Si el IPC interanual de diciembre de 2025 hubiera superado el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % desde el 1/1/2026 como base de los salarios de 2026; el IPC fue del 2,9 % y no se aplica (anexo 16, apartado 2).

Permisos pagados

3 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 50.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge o hijosart. 50.b3 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 50.b2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivientesart. 50.c55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Boda de padres, hijos y hermanos naturalesart. 50.d1—Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 50.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 50.e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Visita al médico especialista o acompañamiento de hijos menores o familiares dependientesart. 50.g——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento o adopción de hijo si no se tiene derecho a la prestación por nacimiento por falta de carenciaart. 50.h3—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Personal comercial: 9 meses
  • Personal técnico: 6 meses
  • Resto del personal: 2 meses
  • Peones: 30 días

Preaviso si te vas

  • Personal titulado o con personas a su cargo: 2 meses
  • Personal técnico y administrativo: 15 días
  • Personal subalterno y obrero: 8 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Acuerdo de la comisión16 de febrero de 2026Las tablas provisionales de 2025 pasan a ser definitivas y sirven de base para los salarios de 2026 (acta de la comisión paritaria de 19/1/2026)Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de industrias cárnicas?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industrias cárnicas en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 19.774,44 € brutos al año a jornada completa (Subalterno).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industrias cárnicas?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal comercial: 9 meses. Personal técnico: 6 meses. Resto del personal: 2 meses. Peones: 30 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2025-13965 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 7/7/2025). Revisado el .

Tabla: BOE-A-2026-3593 (tabla salarial 2026, publicado el 16/2/2026).

Vigencia pactada del 1/1/2024 al 31/12/2025, pero el art. 4 dice que se mantiene vigente hasta que se alcance un nuevo convenio que lo sustituya. Sin tabla de 2026 a 16/10/2026: la comisión paritaria declaró definitivas las tablas de 2025 como base de los salarios de 2026 (Boletín Oficial del Estado 16/2/2026).

Convenio estatal de industrias cárnicas (sacrificio, despiece, elaboración y distribución de carnes y derivados). Es la tabla de 2025 prorrogada: no hay tabla de 2026 publicada. Los convenios de empresa y los de ámbito inferior no se recogen aquí. La tabla del Boletín Oficial del Estado no da mensual para los niveles 8 a 13: se calcula dividiendo el anual entre 14.