Convenio colectivo
Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Si el IPC interanual de diciembre de 2024 superaba el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efecto 1/1/2025.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal técnicoPuestos: técnico/a titulado/a, jefe/a de oficina técnica, técnico/a de organización. | ||
| Técnico titulado superior | 2.258,19 € | 31.614,66 € |
| Técnico titulado medio | 1.938,84 € | 27.143,76 € |
| Personal administrativoPuestos: administrativo/a, contable, oficial administrativo/a, auxiliar administrativo/a, comercial / viajante, programador/a. | ||
| Jefe Administrativo | 1.739,22 € | 24.349,08 € |
| Oficial de primera administrativo | 1.612,56 € | 22.575,84 € |
| Oficial de segunda administrativo | 1.558,77 € | 21.822,78 € |
| Auxiliar administrativo | 1.462,11 € | 20.469,54 € |
| SubalternoPuestos: almacenero/a, vigilante jurado, guarda o portero/a, ordenanza, personal de limpieza. | 1.412,46 € | 19.774,44 € |
| Personal obreroPuestos: matarife, despiece, chacinero/a, conductor/a, carretillero/a, peón. | ||
| Encargados | 1.615,36 € | 22.615,10 € |
| Conductor mecánico | 1.551,61 € | 21.722,60 € |
| Oficial de primera obrero, Conductor-Repartidor y Carretillero | 1.528,09 € | 21.393,22 € |
| Oficial de segunda | 1.505,96 € | 21.083,40 € |
| Ayudantes | 1.461,42 € | 20.459,92 € |
| Peones | 1.414,58 € | 19.804,15 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- Convenio colectivo de ámbito estatal para la fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar (IV Gama)
- Convenio colectivo de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos
- Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales
- Convenio colectivo estatal de industrias de aguas de bebida envasadas
- Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos
- Industrias de pastas alimenticias (convenio colectivo estatal)
- Convenio colectivo nacional para las industrias de turrones y mazapanes
- Convenio colectivo estatal de las industrias de elaboración del arroz
- AZUCARERA. (INDUSTRIA)
- Convenio colectivo del sector de fabricación de helados
- Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración
- Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial
- Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados
- Convenio colectivo de ámbito nacional de harinas panificables y sémolas (industria harinera y semolera)
- Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal técnico
Personal con título superior o no superior, o sin título pero con preparación y competencia reconocidas, que ejerce funciones técnicas o ejecutivas en la industria o en organización del trabajo.
- Técnico titulado superiorPersona con título superior contratada por la empresa por ese título, que ejerce las funciones de su profesión y cobra por sueldo o tanto alzado. Se asimila aquí al jefe/a de oficina técnica. En la tabla cobra 31.615 € al año, el sueldo más alto.
- Técnico titulado medioPersona con título profesional oficial distinto del superior que presta servicios de su profesión con el mismo tipo de retribución. Incluye el personal técnico de organización de primera (se incluye FP de grado medio y superior, máster sin grado). En la tabla cobra 27.144 € al año (puesto 2 de 13 por sueldo).
Personal administrativo
Personal de oficina: contabilidad, facturación, cálculo, cobro, correspondencia, informática, etc.
- Jefe AdministrativoEmpleado/a que dirige la administración de la empresa (de primera, con responsabilidad total; de segunda, a sus órdenes y con cierta autonomía). Se incluyen aquí también el personal técnico no titulado, el auxiliar de inspección veterinaria, el técnico de organización de segunda y el analista. En la tabla cobra 24.349 € al año (puesto 3 de 13 por sueldo).
- Oficial de primera administrativoAdministrativo/a con iniciativa y responsabilidad que tiene a su cargo un servicio o departamento (facturación, estadística, libros de cuentas, correspondencia, nóminas). Se incluyen aquí oficial de organización de primera, viajante, vendedor/a, comprador/a y programador/a. En la tabla cobra 22.576 € al año (puesto 5 de 13 por sueldo).
- Oficial de segunda administrativoPersona mayor de 18 años que, con iniciativa y responsabilidad restringida, ayuda al oficial de primera, lleva anotaciones de contabilidad y archivo. Incluye oficial de organización de segunda y operador/a de ordenador. En la tabla cobra 21.823 € al año (puesto 6 de 13 por sueldo).
- Auxiliar administrativoPersona mayor de 18 años que hace operaciones administrativas elementales (facturas, nóminas, recibos). Incluye auxiliar de caja, mecanógrafo/a, auxiliar de organización y telefonista, y quien se ocupa de cobros y pagos permanentes. En la tabla cobra 20.470 € al año (puesto 10 de 13 por sueldo).
Personal obrero
Personal que, con la formación necesaria, realiza los trabajos típicos de su especialidad (principales o auxiliares) con iniciativa, responsabilidad y rendimiento.
- EncargadosPersona responsable de una o varias secciones, con el personal profesional a sus órdenes, a quien hace cumplir el trabajo y del que responde en rendimiento y calidad. Incluye el maestro/a maquinista de frío y vapor. En la tabla cobra 22.615 € al año (puesto 4 de 13 por sueldo).
- Conductor mecánicoPersona con conocimientos de mecánica y carné de conducir que atiende, repara y conduce los vehículos de la empresa y se ocupa de la carga, estiba y descarga; cuida la temperatura en vehículos frigoríficos. En la tabla cobra 21.723 € al año (puesto 7 de 13 por sueldo).
- Oficial de primera obrero, Conductor-Repartidor y CarretilleroOficial de primera: conoce y practica todas las operaciones de un oficio con especialización y buen rendimiento, y responde de la calidad. Conductor/a repartidor/a: conduce, carga, entrega y cobra. Carretillero/a: conduce de forma habitual carretillas elevadoras. En la tabla cobra 21.393 € al año (puesto 8 de 13 por sueldo).
- Oficial de segundaPersona que conoce y practica todas las operaciones propias de un oficio con rendimiento y calidad de trabajo normales, solo o en equipo. En la tabla cobra 21.083 € al año (puesto 9 de 13 por sueldo).
- AyudantesPersonas que, sin alcanzar la perfección y el rendimiento de los oficiales, hacen las labores que se les encomiendan y otras sencillas, con plena responsabilidad. En la tabla cobra 20.460 € al año (puesto 11 de 13 por sueldo).
- PeonesPersona que ejecuta sobre todo labores que exigen esfuerzo físico y práctica operatoria sencilla. No es peón quien use el cuchillo, sierra o herramientas análogas como instrumento principal al menos el 75 % de la jornada anual. En la tabla cobra 19.804 € al año (puesto 12 de 13 por sueldo).
Personal subalterno
Personal con funciones auxiliares y complementarias que no exigen más que estudios primarios y solo tiene responsabilidad elemental.
- SubalternoPersonal con funciones auxiliares y complementarias que solo exigen estudios primarios y responsabilidad elemental: almacenero/a, vigilante jurado, guarda o portero/a, ordenanza y personal de limpieza. En la tabla cobra 19.774 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Por hora trabajada en cámaras a seis grados bajo cero o menos, o en los puestos de cadenas de matanza, triperías y trabajos varios del art. 57.b
- Dónde lo dice
- art. 57 y anexos 5 y 6
- Quién lo cobra
- Por hora efectivamente trabajada en puestos con ruido medio de 80 dBA o más que no se pueda eliminar, con protección auditiva efectiva y una hora o más al día
- Dónde lo dice
- art. 57.c y anexo 6
- Quién lo cobra
- Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; excluye a vigilancia nocturna y trabajos nocturnos por su naturaleza
- Dónde lo dice
- art. 58 y anexos 5 y 7
- Quién lo cobra
- Se suma al salario base y a la antigüedad consolidada en cada día de vacaciones
- Dónde lo dice
- anexo 4
- Quién lo cobra
- Quien no trabaja a incentivo, tarea o destajo ni percibe gratificación; por hora de trabajo efectivo
- Dónde lo dice
- anexo 12
- Quién lo cobra
- Cajero/a, auxiliar de caja y cobrador/a
- Dónde lo dice
- anexo 13
- Quién lo cobra
- Trabajos con incentivo
- Dónde lo dice
- anexo 1
- Quién lo cobra
- Desplazamiento fuera del lugar del centro habitual de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 61 y anexo 9
- Quién lo cobra
- Intervención quirúrgica con hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral, por cada día de hospitalización dentro de la IT; no se abona si la empresa ya complementa la IT común
- Dónde lo dice
- anexo 18.2
- Quién lo cobra
- Persona a jornada completa que trabaja el 100 % a distancia, salvo regulación expresa en los acuerdos de trabajo a distancia
- Dónde lo dice
- disposición complementaria sexta y anexo 20
Horas extra
- Dónde lo dice
- arts. 46 y 47 y anexos 3 y 5
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | 3 % sobre las tablas definitivas de 2024 |
| 2025 | Por fijar | Si el IPC interanual de diciembre de 2024 superaba el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efecto 1/1/2025 |
| 2026 | Por fijar | El IPC interanual de diciembre de 2025 fue del 2,9 %, por debajo del 3 %: no hay incremento adicional y las tablas provisionales de 2025 pasan a definitivas como base de los salarios de 2026 |
Revisión salarial
Si el IPC interanual de diciembre de 2025 hubiera superado el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % desde el 1/1/2026 como base de los salarios de 2026; el IPC fue del 2,9 % y no se aplica (anexo 16, apartado 2).
Permisos pagados
3 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 50.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge o hijosart. 50.b | 3 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 50.b | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivientesart. 50.c | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda de padres, hijos y hermanos naturalesart. 50.d | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 50.d | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 50.e | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Visita al médico especialista o acompañamiento de hijos menores o familiares dependientesart. 50.g | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento o adopción de hijo si no se tiene derecho a la prestación por nacimiento por falta de carenciaart. 50.h | 3 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Personal comercial: 9 meses
- Personal técnico: 6 meses
- Resto del personal: 2 meses
- Peones: 30 días
Preaviso si te vas
- Personal titulado o con personas a su cargo: 2 meses
- Personal técnico y administrativo: 15 días
- Personal subalterno y obrero: 8 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Acuerdo de la comisión16 de febrero de 2026Las tablas provisionales de 2025 pasan a ser definitivas y sirven de base para los salarios de 2026 (acta de la comisión paritaria de 19/1/2026)Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de industrias cárnicas?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industrias cárnicas en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.774,44 € brutos al año a jornada completa (Subalterno).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industrias cárnicas?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal comercial: 9 meses. Personal técnico: 6 meses. Resto del personal: 2 meses. Peones: 30 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Industria alimentaria en otras provincias
A CoruñaAlbaceteAlbaceteAlicanteAlicanteAlicanteAraba/ÁlavaAraba/Álava
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2025-13965 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 7/7/2025). Revisado el .
Tabla: BOE-A-2026-3593 (tabla salarial 2026, publicado el 16/2/2026).
Vigencia pactada del 1/1/2024 al 31/12/2025, pero el art. 4 dice que se mantiene vigente hasta que se alcance un nuevo convenio que lo sustituya. Sin tabla de 2026 a 16/10/2026: la comisión paritaria declaró definitivas las tablas de 2025 como base de los salarios de 2026 (Boletín Oficial del Estado 16/2/2026).
Convenio estatal de industrias cárnicas (sacrificio, despiece, elaboración y distribución de carnes y derivados). Es la tabla de 2025 prorrogada: no hay tabla de 2026 publicada. Los convenios de empresa y los de ámbito inferior no se recogen aquí. La tabla del Boletín Oficial del Estado no da mensual para los niveles 8 a 13: se calcula dividiendo el anual entre 14.