Convenio colectivo
Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal técnicoPuestos: ingeniero/a, técnico/a de laboratorio, encargado/a, maestro/a quesero/a. | ||
| Técnico Superior | 1.979,85 € | 29.697,75 € |
| Técnico Medio | 1.755,63 € | 26.334,45 € |
| Otros Técnicos | 1.605,04 € | 24.075,60 € |
| Personal administrativo y comercialPuestos: administrativo/a, comercial, jefe/a de sección, repartidor/a. | ||
| Jefe de área | 1.716,69 € | 25.750,35 € |
| Jefe de sección | 1.663,62 € | 24.954,30 € |
| Oficial de Primera | 1.466,45 € | 21.996,75 € |
| Oficial de Segunda | 1.355,19 € | 20.327,85 € |
| Auxiliar | 1.302,83 € | 19.542,45 € |
| Repartidores y/o autoventas | 42,95 €/día | 19.542,25 € |
| Producción y tareas auxiliaresPuestos: operario/a de producción, oficial especialista, peón, limpiador/a. | ||
| Oficial/Especialista | 43,99 €/día | 20.015,45 € |
| Operador | 42,95 €/día | 19.542,25 € |
| Personal de Limpieza | 9,71 €/hora | 9,71 €/hora |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas
- Convenio colectivo de ámbito estatal para la fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar (IV Gama)
- Convenio colectivo de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos
- Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales
- Convenio colectivo estatal de industrias de aguas de bebida envasadas
- Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos
- Industrias de pastas alimenticias (convenio colectivo estatal)
- Convenio colectivo nacional para las industrias de turrones y mazapanes
- Convenio colectivo estatal de las industrias de elaboración del arroz
- AZUCARERA. (INDUSTRIA)
- Convenio colectivo del sector de fabricación de helados
- Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración
- Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial
- Convenio colectivo de ámbito nacional de harinas panificables y sémolas (industria harinera y semolera)
- Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal técnico
Personal técnico de grado superior, de grado medio y otro personal técnico que hace tareas que exigen una preparación técnica previa.
- Técnico SuperiorPersona con título universitario de grado superior, de Escuela Técnica de igual grado, Grado más Máster, o con conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, que hace en la empresa las funciones propias de ese título. En la tabla cobra 29.698 € al año, el sueldo más alto.
- Técnico MedioPersona con título universitario o de Escuela Técnica que no sea de grado superior, o Grado, o conocimientos equivalentes, que hace las funciones propias de esos conocimientos a las órdenes del personal directivo o técnico superior. En la tabla cobra 26.334 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
- Otros TécnicosPersonal con tareas que exigen una preparación técnica previa y especial, con o sin diplomas, de planificación y de ejecución, y que dispone de los recursos técnicos y humanos de su área o sección siguiendo las órdenes de sus superiores. En la tabla cobra 24.076 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
Personal administrativo y comercial
Personal que hace las tareas administrativas y comerciales de la empresa, en cualquier área, y el que se dedica a organizar, ejecutar y supervisar ventas hasta el cobro. Incluye a repartidores y autoventas como categoría especial.
- Jefe de áreaPersona con o sin poderes de la empresa que, bajo las órdenes del personal directivo, organiza los recursos técnicos y humanos de su área, orienta al personal y responde de la ejecución de los trabajos. En la tabla cobra 25.750 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
- Jefe de secciónPersona con o sin poderes de la empresa que, bajo las órdenes del personal directivo, organiza los recursos de su sección, orienta al personal y responde de la ejecución de los trabajos. En la tabla cobra 24.954 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
- Oficial de PrimeraPersona que tiene a su cargo un servicio determinado, bajo la dependencia de un superior, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes. Se asimilan los promotores/as y supervisores/as de ventas. En la tabla cobra 21.997 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
- Oficial de SegundaPersona que con iniciativa y responsabilidad restringida realiza tareas administrativas generales o de apoyo al personal técnico o comercial. Se asimilan el personal viajante y los corredores/as de plaza. En la tabla cobra 20.328 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
- AuxiliarPersona que hace tareas elementales administrativas o de apoyo y las puramente mecánicas derivadas de ellas: pesar, anotar pesos, comprobar existencias, atender la centralita, repartir documentación, fotocopias, recepción. Se asimilan degustadores/as y demostradores/as. En la tabla cobra 19.542 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Repartidores y/o autoventasPersona cuya función principal es repartir y entregar productos a la clientela, tomar nota de pedidos y cobrar las ventas al contado; carga y descarga el vehículo y puede conducirlo. En la tabla cobra 19.542 € al año, el más bajo.
Producción y tareas auxiliares
Personal que no entra en los otros grupos y trabaja en el proceso de producción de lácteos o en tareas auxiliares: acopio de materias primas, distribución, mantenimiento, limpieza y vigilancia.
- Oficial/EspecialistaPersona con conocimiento práctico pleno de las operaciones de elaboración de uno o varios productos lácteos, o de un oficio auxiliar de la producción manejando máquinas o vehículos complejos, o con su cuidado y mantenimiento. En la tabla cobra 20.015 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
- OperadorPersona con conocimientos para hacer una operación o fase del proceso de elaboración de un producto, o con un oficio que no exige cualificación especial, o que maneja una máquina sencilla. Incluye vigilancia y limpieza de zonas de producción y almacenamiento y tareas auxiliares. En la tabla cobra 19.542 € al año, el más bajo.
- Personal de LimpiezaPersonal dedicado exclusivamente a la limpieza de dependencias administrativas y similares, normalmente en jornada incompleta, por lo que su salario se fija por horas.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla, desde el día en que empezó a trabajar en la empresa; número de quinquenios ilimitado
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Personal que trabaja habitualmente en cámaras de congelación por debajo de -10 °C, por las horas de presencia real en la cámara
- Dónde lo dice
- art. 20
- Quién lo cobra
- Por cada domingo o festivo trabajado, jornada completa o a partir de 4 horas (hasta 4 horas: 54,00 €)
- Dónde lo dice
- art. 28
- Quién lo cobra
- Jornada trabajada el 25 de diciembre o el 1 de enero, completa o a partir de 4 horas
- Dónde lo dice
- art. 28
- Quién lo cobra
- Solo personal de caja (cajero/a), mensualmente
- Dónde lo dice
- art. 29
- Quién lo cobra
- Solo auxiliar de caja y cobrador/a, mensualmente
- Dónde lo dice
- art. 29
- Quién lo cobra
- Tareas ocasionales fuera del centro de trabajo, sin necesidad de justificación
- Dónde lo dice
- art. 31
- Quién lo cobra
- Tareas ocasionales fuera del centro de trabajo, sin necesidad de justificación
- Dónde lo dice
- art. 31
- Quién lo cobra
- Tareas ocasionales fuera del centro de trabajo, sin necesidad de justificación
- Dónde lo dice
- art. 31
- Quién lo cobra
- Personas trabajadoras con descendientes a cargo con discapacidad certificada: física (33 % hasta 25 años, 65 % desde los 25) o mental, psíquica o sensorial de más del 33 % con grado de dependencia, sin límite de edad
- Dónde lo dice
- art. 35
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 18
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | 3,0 % sobre las tablas de 2024; tablas provisionales de 2025 consolidadas como definitivas por la comisión paritaria |
| 2026 | 2,8 % | 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2025; tabla provisional de 2026 aprobada por la comisión paritaria el 24/2/2026 (el personal de limpieza se actualiza con el SMI de 2026 y la prima de domingos y festivos con su propio importe) |
| 2027 | 2,8 % | 2,8 % |
| 2025 | Por fijar | Garantía anual: si el IPC real supera la subida pactada, la tabla y los atrasos suben con el IPC con un tope del 4 % (1 % adicional en 2025; 1,2 % adicional en los demás años). El IPC de 2025 fue del 2,9 %, por debajo del 3,0 % pactado: no se aplica |
Revisión salarial
Garantía anual: si el IPC real del año supera el incremento pactado, la subida real de la tabla y de los atrasos se topa en el 4 %. Además, si la suma de los IPC de 2025 a 2028 supera el incremento aplicado en el periodo, el exceso se aplica a las tablas finales de 2028 (sin atrasos) (art. 24).
Permisos pagados
3 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 22.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo si no se cumple la carencia para la prestación por nacimientoart. 22.b | 3 | — | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o persona conviviente que requiera cuidadoart. 22.c | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 22.d | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 22.e | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 22.f | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia o acompañamiento de familiares de primer gradoart. 22.h | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de llegar al trabajo por desplazamientos prohibidos o riesgo grave e inminente (catástrofe, fenómeno meteorológico)art. 22.i | 4 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)art. 22.m | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 22 (último apartado) | 3 | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento en jornadaart. 22.j | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado22 de abril de 2026Publicadas en el BOE las tablas salariales provisionales de 2026 (+2,8 %) y consolidadas como definitivas las de 2025Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de industrias lácteas?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industrias lácteas en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.542,25 € brutos al año a jornada completa (Repartidores y/o autoventas).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industrias lácteas?
31 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Industria alimentaria en otras provincias
A CoruñaAlbaceteAlbaceteAlicanteAlicanteAlicanteAraba/ÁlavaAraba/Álava
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2026-6394 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 18/3/2026). Revisado el .
Tabla: BOE-A-2026-8859 (tabla salarial 2026, publicado el 22/4/2026).
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028. Tabla de 2026 provisional (acta de la comisión paritaria de 24/2/2026, Boletín Oficial del Estado 22/4/2026), con subida del 2,8 %; puede ajustarse si el IPC real de 2026 supera lo pactado.