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Convenio colectivo

Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

Código de convenio 99003175011981
Publicado el
18/3/2026
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2028
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.762horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,8 %2026
Próxima subida+2,8 %2027
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal técnicoPuestos: ingeniero/a, técnico/a de laboratorio, encargado/a, maestro/a quesero/a.
Técnico Superior1.979,85 €29.697,75 €
Técnico Medio1.755,63 €26.334,45 €
Otros Técnicos1.605,04 €24.075,60 €
Personal administrativo y comercialPuestos: administrativo/a, comercial, jefe/a de sección, repartidor/a.
Jefe de área1.716,69 €25.750,35 €
Jefe de sección1.663,62 €24.954,30 €
Oficial de Primera1.466,45 €21.996,75 €
Oficial de Segunda1.355,19 €20.327,85 €
Auxiliar1.302,83 €19.542,45 €
Repartidores y/o autoventas42,95 €/día19.542,25 €
Producción y tareas auxiliaresPuestos: operario/a de producción, oficial especialista, peón, limpiador/a.
Oficial/Especialista43,99 €/día20.015,45 €
Operador42,95 €/día19.542,25 €
Personal de Limpieza9,71 €/hora9,71 €/hora

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal técnico

Personal técnico de grado superior, de grado medio y otro personal técnico que hace tareas que exigen una preparación técnica previa.

  • Técnico SuperiorPersona con título universitario de grado superior, de Escuela Técnica de igual grado, Grado más Máster, o con conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, que hace en la empresa las funciones propias de ese título. En la tabla cobra 29.698 € al año, el sueldo más alto.
  • Técnico MedioPersona con título universitario o de Escuela Técnica que no sea de grado superior, o Grado, o conocimientos equivalentes, que hace las funciones propias de esos conocimientos a las órdenes del personal directivo o técnico superior. En la tabla cobra 26.334 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
  • Otros TécnicosPersonal con tareas que exigen una preparación técnica previa y especial, con o sin diplomas, de planificación y de ejecución, y que dispone de los recursos técnicos y humanos de su área o sección siguiendo las órdenes de sus superiores. En la tabla cobra 24.076 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).

Personal administrativo y comercial

Personal que hace las tareas administrativas y comerciales de la empresa, en cualquier área, y el que se dedica a organizar, ejecutar y supervisar ventas hasta el cobro. Incluye a repartidores y autoventas como categoría especial.

  • Jefe de áreaPersona con o sin poderes de la empresa que, bajo las órdenes del personal directivo, organiza los recursos técnicos y humanos de su área, orienta al personal y responde de la ejecución de los trabajos. En la tabla cobra 25.750 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
  • Jefe de secciónPersona con o sin poderes de la empresa que, bajo las órdenes del personal directivo, organiza los recursos de su sección, orienta al personal y responde de la ejecución de los trabajos. En la tabla cobra 24.954 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
  • Oficial de PrimeraPersona que tiene a su cargo un servicio determinado, bajo la dependencia de un superior, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes. Se asimilan los promotores/as y supervisores/as de ventas. En la tabla cobra 21.997 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
  • Oficial de SegundaPersona que con iniciativa y responsabilidad restringida realiza tareas administrativas generales o de apoyo al personal técnico o comercial. Se asimilan el personal viajante y los corredores/as de plaza. En la tabla cobra 20.328 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
  • AuxiliarPersona que hace tareas elementales administrativas o de apoyo y las puramente mecánicas derivadas de ellas: pesar, anotar pesos, comprobar existencias, atender la centralita, repartir documentación, fotocopias, recepción. Se asimilan degustadores/as y demostradores/as. En la tabla cobra 19.542 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Repartidores y/o autoventasPersona cuya función principal es repartir y entregar productos a la clientela, tomar nota de pedidos y cobrar las ventas al contado; carga y descarga el vehículo y puede conducirlo. En la tabla cobra 19.542 € al año, el más bajo.

Producción y tareas auxiliares

Personal que no entra en los otros grupos y trabaja en el proceso de producción de lácteos o en tareas auxiliares: acopio de materias primas, distribución, mantenimiento, limpieza y vigilancia.

  • Oficial/EspecialistaPersona con conocimiento práctico pleno de las operaciones de elaboración de uno o varios productos lácteos, o de un oficio auxiliar de la producción manejando máquinas o vehículos complejos, o con su cuidado y mantenimiento. En la tabla cobra 20.015 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
  • OperadorPersona con conocimientos para hacer una operación o fase del proceso de elaboración de un producto, o con un oficio que no exige cualificación especial, o que maneja una máquina sencilla. Incluye vigilancia y limpieza de zonas de producción y almacenamiento y tareas auxiliares. En la tabla cobra 19.542 € al año, el más bajo.
  • Personal de LimpiezaPersonal dedicado exclusivamente a la limpieza de dependencias administrativas y similares, normalmente en jornada incompleta, por lo que su salario se fija por horas.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (quinquenios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.5 % del salario base por cada 5 años
Quién lo cobra
Toda la plantilla, desde el día en que empezó a trabajar en la empresa; número de quinquenios ilimitado
Dónde lo dice
art. 27
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.30 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza
Dónde lo dice
art. 25
Plus de trabajo en cámaras de congelaciónLo que se paga por trabajos especialmente duros.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Personal que trabaja habitualmente en cámaras de congelación por debajo de -10 °C, por las horas de presencia real en la cámara
Dónde lo dice
art. 20
Prima por domingos o festivos trabajadosLo que se paga de más por trabajar en domingo.80,00 € por día
Quién lo cobra
Por cada domingo o festivo trabajado, jornada completa o a partir de 4 horas (hasta 4 horas: 54,00 €)
Dónde lo dice
art. 28
Prima de Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero)Lo que se paga de más por trabajar en festivo.154,20 € por día
Quién lo cobra
Jornada trabajada el 25 de diciembre o el 1 de enero, completa o a partir de 4 horas
Dónde lo dice
art. 28
Quebranto de moneda (cajero/a)Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.53,10 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Solo personal de caja (cajero/a), mensualmente
Dónde lo dice
art. 29
Quebranto de moneda (auxiliar de caja y cobradores/as)Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.39,40 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Solo auxiliar de caja y cobrador/a, mensualmente
Dónde lo dice
art. 29
Dieta de comida (almuerzo)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.18,50 € por día
Quién lo cobra
Tareas ocasionales fuera del centro de trabajo, sin necesidad de justificación
Dónde lo dice
art. 31
Dieta de comida (desayuno)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.6,17 € por día
Quién lo cobra
Tareas ocasionales fuera del centro de trabajo, sin necesidad de justificación
Dónde lo dice
art. 31
Dieta de alojamientoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.61,68 € por día
Quién lo cobra
Tareas ocasionales fuera del centro de trabajo, sin necesidad de justificación
Dónde lo dice
art. 31
Ayuda por discapacidad de descendientes100,00 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Personas trabajadoras con descendientes a cargo con discapacidad certificada: física (33 % hasta 25 años, 65 % desde los 25) o mental, psíquica o sensorial de más del 33 % con grado de dependencia, sin límite de edad
Dónde lo dice
art. 35

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Por acuerdo, 1 hora y 45 minutos de descanso por hora extraordinaria; 2 horas si se hizo en uno de los 14 festivos anuales (art. 18).
Dónde lo dice
art. 18

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %3,0 % sobre las tablas de 2024; tablas provisionales de 2025 consolidadas como definitivas por la comisión paritaria
20262,8 %2,8 % sobre las tablas definitivas de 2025; tabla provisional de 2026 aprobada por la comisión paritaria el 24/2/2026 (el personal de limpieza se actualiza con el SMI de 2026 y la prima de domingos y festivos con su propio importe)
20272,8 %2,8 %
2025Por fijarGarantía anual: si el IPC real supera la subida pactada, la tabla y los atrasos suben con el IPC con un tope del 4 % (1 % adicional en 2025; 1,2 % adicional en los demás años). El IPC de 2025 fue del 2,9 %, por debajo del 3,0 % pactado: no se aplica

Revisión salarial

Garantía anual: si el IPC real del año supera el incremento pactado, la subida real de la tabla y de los atrasos se topa en el 4 %. Además, si la suma de los IPC de 2025 a 2028 supera el incremento aplicado en el periodo, el exceso se aplica a las tablas finales de 2028 (sin atrasos) (art. 24).

Permisos pagados

3 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 22.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hijo si no se cumple la carencia para la prestación por nacimientoart. 22.b3—Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o persona conviviente que requiera cuidadoart. 22.c55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 22.d3 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 22.e11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 22.f—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia o acompañamiento de familiares de primer gradoart. 22.h——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Imposibilidad de llegar al trabajo por desplazamientos prohibidos o riesgo grave e inminente (catástrofe, fenómeno meteorológico)art. 22.i4—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)art. 22.m44 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 22 (último apartado)3—Mejora el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento en jornadaart. 22.j—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado22 de abril de 2026Publicadas en el BOE las tablas salariales provisionales de 2026 (+2,8 %) y consolidadas como definitivas las de 2025Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de industrias lácteas?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industrias lácteas en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 19.542,25 € brutos al año a jornada completa (Repartidores y/o autoventas).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industrias lácteas?

31 días naturales al año.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2026-6394 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 18/3/2026). Revisado el .

Tabla: BOE-A-2026-8859 (tabla salarial 2026, publicado el 22/4/2026).

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028. Tabla de 2026 provisional (acta de la comisión paritaria de 24/2/2026, Boletín Oficial del Estado 22/4/2026), con subida del 2,8 %; puede ajustarse si el IPC real de 2026 supera lo pactado.