Saltar al contenido

Convenio colectivo

Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.

Código de convenio 99002255011981
Publicado el
14/1/2025
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.760horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+4,0 %2026
Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2027.

Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Dirección y personal técnico superiorPuestos: dirección general, gerencia, dirección de fabricación, dirección financiera, dirección comercial.
Con título superior1.868,71 €36.913,50 €
Con título no superior1.564,18 €31.446,64 €
Jefe técnico de fabricación1.564,78 €31.449,76 €
Jefe de reparto y venta1.438,17 €29.090,41 €
Jefaturas, responsables y encargadosPuestos: jefatura de almacén, responsable de logística, jefatura de mantenimiento, responsable de calidad, controller.
Encargado general1.281,80 €26.353,70 €
Jefe de máquinas1.183,76 €24.535,68 €
Encargado de depósito y sección1.132,36 €23.658,49 €
Jefe de primera1.395,19 €28.341,92 €
Jefe de segunda1.307,68 €26.762,58 €
Profesionales con autonomíaPuestos: administrativo/a, comercial, maquinista, carretillero/a oficial, conductor/a repartidor/a.
Oficial de primera (administrativo)1.176,45 €24.419,93 €
Oficial de segunda (administrativo)1.088,05 €22.826,70 €
Profesionales con supervisión directaPuestos: ayudante de maquinista, auxiliar administrativo/a, peón especialista, carretillero/a.
Auxiliar956,24 €20.487,95 €
Vigilante de cámara959,18 €20.524,45 €
Tareas manuales y sencillasPuestos: manipulación, peonaje, limpieza, vigilancia, portería y recepción.
Vigilante893,06 €19.444,62 €
Portero893,06 €19.444,62 €
Ordenanza893,62 €19.453,04 €
Profesionales con autonomíaPuestos: administrativo/a, comercial, maquinista, carretillero/a oficial, conductor/a repartidor/a.
Maquinista1.051,62 €22.180,24 €
Profesionales con supervisión directaPuestos: ayudante de maquinista, auxiliar administrativo/a, peón especialista, carretillero/a.
Ayudante de maquinista924,93 €19.920,58 €
Profesionales con autonomíaPuestos: administrativo/a, comercial, maquinista, carretillero/a oficial, conductor/a repartidor/a.
Oficial de primera (oficios auxiliares)1.073,68 €22.564,31 €
Oficial de segunda (oficios auxiliares)1.021,94 €21.622,38 €
Oficial de tercera (oficios auxiliares)969,29 €20.664,38 €
Capataz encargado de operarios961,36 €20.533,81 €
Profesionales con supervisión directaPuestos: ayudante de maquinista, auxiliar administrativo/a, peón especialista, carretillero/a.
Peón especializado926,09 €19.940,08 €
Tareas manuales y sencillasPuestos: manipulación, peonaje, limpieza, vigilancia, portería y recepción.
Peón893,06 €19.444,62 €
Peón manipulador u operario893,62 €19.453,04 €
Personal de limpieza (por horas)Se paga por horas: las dos primeras horas a 6,59 € la hora (4,51 de base + 2,08 de plus convenio) y las restantes a 5,19 € la hora (3,90 + 1,29).Se paga por horas: las dos primeras horas a 6,59 € la hora (4,51 de base + 2,08 de plus convenio) y las restantes a 5,19 € la hora (3,90 + 1,29).
En formaciónSMISMI

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Dirección y personal técnico superior

Alto grado de conocimientos profesionales, con iniciativa, autonomía y responsabilidad: planifican, organizan, dirigen y coordinan las actividades de la empresa.

Formación: Doctor/a, licenciado/a, diplomado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalentes.

  • Con título superiorQuien tiene un título superior oficial, la empresa lo contrata por ese título, ejerce su profesión y cobra por sueldo o tanto alzado, no por honorarios. En la tabla cobra 36.914 € al año, el sueldo más alto.
  • Con título no superiorQuien tiene un título profesional oficial distinto del superior, ejerce su profesión en la empresa y cobra por sueldo o tanto alzado. En la tabla cobra 31.447 € al año (puesto 3 de 22 por sueldo).
  • Jefe técnico de fabricaciónSin título obligatorio, organiza todo el proceso productivo: distribuye y disciplina a la plantilla, vigila gastos y materias primas, decide herramienta y maquinaria y propone mejoras. En la tabla cobra 31.450 € al año (puesto 2 de 22 por sueldo).
  • Jefe de reparto y ventaReparte la producción en fábricas de importancia, organiza el suministro, atiende pedidos, centraliza los cobros de depósitos y repartidores y dirige las operaciones comerciales. En la tabla cobra 29.090 € al año (puesto 4 de 22 por sueldo).

Jefaturas, responsables y encargados

Actividades complejas con objetivos definidos que integran, coordinan y supervisan tareas de otras personas, o funciones muy especializadas con amplia experiencia y mando.

Formación: Diplomatura, bachillerato o FP de técnico superior/especialista, o equivalente.

  • Encargado generalA las órdenes de la dirección, conoce todo el proceso de la industria y organiza y distribuye el trabajo de las secciones, mantiene la disciplina y facilita los datos de producción. En la tabla cobra 26.354 € al año (puesto 7 de 22 por sueldo).
  • Jefe de máquinasCon conocimientos completos de mecánica, está al frente de maquinistas y ayudantes, organiza sus turnos y responde del buen funcionamiento de su sección. En la tabla cobra 24.536 € al año (puesto 8 de 22 por sueldo).
  • Encargado de depósito y secciónManda directamente a la plantilla de su sección, responde de su disciplina, organiza el trabajo y vigila la conservación de máquinas y productos; en depósitos de hielo, vende, anota pedidos y rinde cuentas. En la tabla cobra 23.658 € al año (puesto 10 de 22 por sueldo).
  • Jefe de primeraCon conocimientos completos de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección total de la marcha administrativa de la empresa. En la tabla cobra 28.342 € al año (puesto 5 de 22 por sueldo).
  • Jefe de segundaA las órdenes de la jefatura administrativa, funciona con cierta autonomía en su departamento u sección y ordena el trabajo de quienes lo componen; aquí entran las personas contables. En la tabla cobra 26.763 € al año (puesto 6 de 22 por sueldo).

Profesionales con autonomía

Tareas con cierta autonomía que exigen iniciativa habitual y formación específica con experiencia; a veces supervisan a quien coordinan.

Formación: ESO, graduado escolar o FP de técnico/auxiliar, con experiencia dilatada.

  • Oficial de primera (administrativo)Con un servicio a su cargo, iniciativa y responsabilidad restringida: facturas, estadística, libros de cuentas, correspondencia con iniciativa propia y nóminas. En la tabla cobra 24.420 € al año (puesto 9 de 22 por sueldo).
  • Oficial de segunda (administrativo)Con iniciativa restringida y subordinado a la oficialía de primera o a la jefatura: operaciones similares de menor importancia, auxiliar de contabilidad, archivo y correspondencia. En la tabla cobra 22.827 € al año (puesto 11 de 22 por sueldo).
  • MaquinistaDesmonta y monta las partes móviles de las máquinas, válvulas y tuberías, mantiene las instalaciones en marcha, lee los aparatos (termómetros, voltímetros, etc.) y hace pequeñas reparaciones. En la tabla cobra 22.180 € al año (puesto 13 de 22 por sueldo).
  • Oficial de primera (oficios auxiliares)Domina un oficio clásico con tal perfección que hace trabajos generales y también los de especial empeño o delicadeza; también incluye al personal de conducción que repara averías. En la tabla cobra 22.564 € al año (puesto 12 de 22 por sueldo).
  • Oficial de segunda (oficios auxiliares)Hace los trabajos de un oficio con corrección y eficacia suficientes, sin llegar a la especialización de la oficialía de primera. En la tabla cobra 21.622 € al año (puesto 14 de 22 por sueldo).
  • Oficial de tercera (oficios auxiliares)Ha hecho el aprendizaje de un oficio pero aún no tiene la práctica para trabajar con la corrección de un oficial de segunda. En la tabla cobra 20.664 € al año (puesto 15 de 22 por sueldo).
  • Capataz encargado de operariosDirige y vigila los trabajos de peonaje y peonaje especializado, sobre quienes ejerce funciones de mando. En la tabla cobra 20.534 € al año (puesto 16 de 22 por sueldo).

Profesionales con supervisión directa

Tareas bajo instrucciones precisas que piden conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con supervisión directa y sistemática.

Formación: ESO, graduado escolar o FP de técnico/auxiliar.

  • AuxiliarSin iniciativa propia, hace dentro de las oficinas operaciones administrativas elementales y trabajos puramente mecánicos. En la tabla cobra 20.488 € al año (puesto 18 de 22 por sueldo).
  • Ayudante de maquinistaAyuda a los maquinistas y puede sustituirlos eventualmente; lee aparatos, engrasa, limpia y conserva máquinas y local de su sección, y puede manejar grúas eléctricas o estibar hielo. En la tabla cobra 19.921 € al año (puesto 20 de 22 por sueldo).
  • Peón especializadoMayor de dieciocho años dedicado a funciones concretas que exigen cierta práctica aunque sean sencillas: grúas, reparto de hielo o manejo de carretillas. En la tabla cobra 19.940 € al año (puesto 19 de 22 por sueldo).

Tareas manuales y sencillas

Tareas manuales o con ayuda de medios mecánicos simples, con instrucciones concretas, mucha dependencia y esfuerzo físico; no necesitan formación específica.

Formación: Educación primaria, certificado de escolaridad o ESO cursada.

  • VigilanteSu cometido principal son las funciones de orden y vigilancia. En la tabla cobra 19.445 € al año, el más bajo.
  • PorteroPor ejemplo: portero/a, conserje, personal de portería. En la tabla cobra 19.445 € al año, el más bajo.
  • OrdenanzaPor ejemplo: ordenanza, personal subalterno de recados, personal de recepción. En la tabla cobra 19.453 € al año (puesto 21 de 22 por sueldo).
  • PeónPor ejemplo: peón/peona, mozo/a de almacén, personal de peonaje, personal de estiba. En la tabla cobra 19.445 € al año, el más bajo.
  • Peón manipulador u operarioSe dedica a manipular productos frescos o conservados (clasificar, cortar, trocear, eviscerar, envasar) o a cualquier labor que exija atención y esfuerzo. En la tabla cobra 19.453 € al año (puesto 21 de 22 por sueldo).
  • Personal de limpieza (por horas)Se ocupa del aseo de los locales o dependencias de la empresa; se paga por horas, no por mes.
  • En formaciónPersona ligada a la empresa por contrato de formación, cuyo fin es aprender un oficio de los clásicos.

Grupo Personal subalterno

  • Vigilante de cámaraAnota las entradas y salidas de mercancías en las cámaras frigoríficas, ordena su colocación, inspecciona la entrada y salida de bultos y avisa a máquinas de cualquier anomalía de temperatura; incluye anotadores de descarga y pesadores. En la tabla cobra 20.524 € al año (puesto 17 de 22 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de trabajo penoso en fábricas de hieloLo que se paga por trabajos especialmente duros.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Más de dos horas diarias, como función habitual, en puestos excepcionalmente penosos de fábricas de hielo (lo determina la jurisdicción social); por día de trabajo en esas condiciones
Dónde lo dice
art. 18.1
Plus de trabajo penoso en cámaras de congelaciónLo que se paga por trabajos especialmente duros.según categoría, de 187,54 a 392,43 €
Quién lo cobra
Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a –18 °C o menos; se cobra por el tiempo trabajado en esas condiciones
Dónde lo dice
art. 18.2
Plus de refrigeradoLo que se paga por trabajos especialmente duros.27,08 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Jornada completa en salas de recepción, elaboración y muelle con temperatura de 0 a 14 °C; la jornada parcial lo cobra en proporción
Dónde lo dice
art. 18.3
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas; con 7 o más horas efectivas en periodo nocturno en un día se devenga el 100 % del plus de ese día
Dónde lo dice
art. 19
Plus de disponibilidad (guardia)Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario.La tabla de 2026 no publica el importe de este plus. El acta de 2025 lo fijó en 31,25 € por día y el de 2026 solo dice que las tablas suben un 4,00 %; no se calcula.
Quién lo cobra
Personal de mantenimiento o informática, por día de disponibilidad fuera de la jornada (de guardia) si pudiera tener que intervenir en un plazo de hasta dos horas desde el aviso
Dónde lo dice
art. 25
Compensación de gastos por trabajo a distanciaLa tabla de 2026 no publica el importe. El acta de 2025 lo fijó en 3,66 € por día; no se calcula el de 2026.
Quién lo cobra
Por día efectivamente trabajado a distancia a jornada completa (o parte proporcional); solo si supera el 30 % de la jornada en tres meses
Dónde lo dice
art. 13
Dieta por comidaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.16,31 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del centro habitual, por comida
Dieta por cenaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.16,31 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del centro habitual, por cena
Dieta por alojamiento y desayunoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.32,60 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento por necesidad de la empresa con pernoctación
Complemento conductor repartidorLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.Complemento conductor repartidor: 2,5 (cifra de la tabla de 2026)
Quién lo cobra
Personal de conducción-reparto
Dónde lo dice
tabla de 2026
Antigüedad consolidada a 31/12/2001 (plus ad personam)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Cantidad consolidada a 31/12/2001, que se revisa cada año igual que el salario base
Quién lo cobra
Solo quien tenía antigüedad consolidada a 31/12/2001
Dónde lo dice
art. 17

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria (festivas +100 %) (art. 27).
Dónde lo dice
art. 27

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20254,5 %Tablas de 2025 = las de 2024 + 4,50 %, también sobre el trabajo a distancia (art. 13) y el plus de disponibilidad (art. 25)
20264 %Tablas de 2026 = las de 2025 + 4,00 %. Revisión por IPC de 2025: no procede (IPC inferior al 3 %)
2027Por fijarSi el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, incremento adicional máximo del 1 % con efecto de 1 de enero de 2027

Revisión salarial

Si el IPC interanual de diciembre de cada año (2024, 2025 y 2026) supera el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efecto del 1 de enero del año siguiente (disposición adicional primera).

Permisos pagados

5 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hechoart. 29.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado, o de convivientes que requieran cuidadoart. 29.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (solo si no se tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado)art. 29.c2—Mejora el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º gradoart. 29.d2 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 29.e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 29.f21 díaMejora el Estatuto
Matrimonio de hijo/a, padre/madre o hermano/a de uno u otro cónyugeart. 29.g115 días naturalesMejora el Estatuto
Asuntos propios (dos días al año, con preaviso de una semana)art. 29.h2—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Personal no cualificado: 15 días
  • Personal cualificado: 1 mes
  • Personal administrativo: 3 meses
  • Personal técnico: 6 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado19 de febrero de 2026Publicadas en el BOE las tablas salariales de 2026 (+4,00 %); la revisión por IPC de 2025 no procedeYa consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de frío industrial?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de frío industrial en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 19.444,62 € brutos al año a jornada completa (Vigilante).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de frío industrial?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal no cualificado: 15 días. Personal cualificado: 1 mes. Personal administrativo: 3 meses. Personal técnico: 6 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

Volver arriba

Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2025-574 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 14/1/2025). Revisado el .

Tabla: BOE-A-2026-3873 (tabla salarial 2026, publicado el 19/2/2026).

Vigente 2024-2026 (art. 4); si nadie lo denuncia en diciembre de 2026 se prorroga año a año (art. 5). Tablas de 2026 publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 19/02/2026 (+4,00 % sobre 2025).

Convenio estatal de las industrias del frío industrial (ALDEFE, UGT-FICA y CC. OO. Industria): empresas cuya actividad principal es producir frío, la logística de productos perecederos con temperatura controlada o fabricar hielo (art. 1). Si tu empresa se rige por otro convenio sectorial o propio, comprueba cuál le corresponde (art. 6).