Convenio colectivo
Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2027.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Dirección y personal técnico superiorPuestos: dirección general, gerencia, dirección de fabricación, dirección financiera, dirección comercial. | ||
| Con título superior | 1.868,71 € | 36.913,50 € |
| Con título no superior | 1.564,18 € | 31.446,64 € |
| Jefe técnico de fabricación | 1.564,78 € | 31.449,76 € |
| Jefe de reparto y venta | 1.438,17 € | 29.090,41 € |
| Jefaturas, responsables y encargadosPuestos: jefatura de almacén, responsable de logística, jefatura de mantenimiento, responsable de calidad, controller. | ||
| Encargado general | 1.281,80 € | 26.353,70 € |
| Jefe de máquinas | 1.183,76 € | 24.535,68 € |
| Encargado de depósito y sección | 1.132,36 € | 23.658,49 € |
| Jefe de primera | 1.395,19 € | 28.341,92 € |
| Jefe de segunda | 1.307,68 € | 26.762,58 € |
| Profesionales con autonomíaPuestos: administrativo/a, comercial, maquinista, carretillero/a oficial, conductor/a repartidor/a. | ||
| Oficial de primera (administrativo) | 1.176,45 € | 24.419,93 € |
| Oficial de segunda (administrativo) | 1.088,05 € | 22.826,70 € |
| Profesionales con supervisión directaPuestos: ayudante de maquinista, auxiliar administrativo/a, peón especialista, carretillero/a. | ||
| Auxiliar | 956,24 € | 20.487,95 € |
| Vigilante de cámara | 959,18 € | 20.524,45 € |
| Tareas manuales y sencillasPuestos: manipulación, peonaje, limpieza, vigilancia, portería y recepción. | ||
| Vigilante | 893,06 € | 19.444,62 € |
| Portero | 893,06 € | 19.444,62 € |
| Ordenanza | 893,62 € | 19.453,04 € |
| Profesionales con autonomíaPuestos: administrativo/a, comercial, maquinista, carretillero/a oficial, conductor/a repartidor/a. | ||
| Maquinista | 1.051,62 € | 22.180,24 € |
| Profesionales con supervisión directaPuestos: ayudante de maquinista, auxiliar administrativo/a, peón especialista, carretillero/a. | ||
| Ayudante de maquinista | 924,93 € | 19.920,58 € |
| Profesionales con autonomíaPuestos: administrativo/a, comercial, maquinista, carretillero/a oficial, conductor/a repartidor/a. | ||
| Oficial de primera (oficios auxiliares) | 1.073,68 € | 22.564,31 € |
| Oficial de segunda (oficios auxiliares) | 1.021,94 € | 21.622,38 € |
| Oficial de tercera (oficios auxiliares) | 969,29 € | 20.664,38 € |
| Capataz encargado de operarios | 961,36 € | 20.533,81 € |
| Profesionales con supervisión directaPuestos: ayudante de maquinista, auxiliar administrativo/a, peón especialista, carretillero/a. | ||
| Peón especializado | 926,09 € | 19.940,08 € |
| Tareas manuales y sencillasPuestos: manipulación, peonaje, limpieza, vigilancia, portería y recepción. | ||
| Peón | 893,06 € | 19.444,62 € |
| Peón manipulador u operario | 893,62 € | 19.453,04 € |
| Personal de limpieza (por horas) | Se paga por horas: las dos primeras horas a 6,59 € la hora (4,51 de base + 2,08 de plus convenio) y las restantes a 5,19 € la hora (3,90 + 1,29). | Se paga por horas: las dos primeras horas a 6,59 € la hora (4,51 de base + 2,08 de plus convenio) y las restantes a 5,19 € la hora (3,90 + 1,29). |
| En formación | SMI | SMI |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas
- Convenio colectivo de ámbito estatal para la fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar (IV Gama)
- Convenio colectivo de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos
- Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales
- Convenio colectivo estatal de industrias de aguas de bebida envasadas
- Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos
- Industrias de pastas alimenticias (convenio colectivo estatal)
- Convenio colectivo nacional para las industrias de turrones y mazapanes
- Convenio colectivo estatal de las industrias de elaboración del arroz
- AZUCARERA. (INDUSTRIA)
- Convenio colectivo del sector de fabricación de helados
- Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración
- Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados
- Convenio colectivo de ámbito nacional de harinas panificables y sémolas (industria harinera y semolera)
- Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Dirección y personal técnico superior
Alto grado de conocimientos profesionales, con iniciativa, autonomía y responsabilidad: planifican, organizan, dirigen y coordinan las actividades de la empresa.
Formación: Doctor/a, licenciado/a, diplomado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalentes.
- Con título superiorQuien tiene un título superior oficial, la empresa lo contrata por ese título, ejerce su profesión y cobra por sueldo o tanto alzado, no por honorarios. En la tabla cobra 36.914 € al año, el sueldo más alto.
- Con título no superiorQuien tiene un título profesional oficial distinto del superior, ejerce su profesión en la empresa y cobra por sueldo o tanto alzado. En la tabla cobra 31.447 € al año (puesto 3 de 22 por sueldo).
- Jefe técnico de fabricaciónSin título obligatorio, organiza todo el proceso productivo: distribuye y disciplina a la plantilla, vigila gastos y materias primas, decide herramienta y maquinaria y propone mejoras. En la tabla cobra 31.450 € al año (puesto 2 de 22 por sueldo).
- Jefe de reparto y ventaReparte la producción en fábricas de importancia, organiza el suministro, atiende pedidos, centraliza los cobros de depósitos y repartidores y dirige las operaciones comerciales. En la tabla cobra 29.090 € al año (puesto 4 de 22 por sueldo).
Jefaturas, responsables y encargados
Actividades complejas con objetivos definidos que integran, coordinan y supervisan tareas de otras personas, o funciones muy especializadas con amplia experiencia y mando.
Formación: Diplomatura, bachillerato o FP de técnico superior/especialista, o equivalente.
- Encargado generalA las órdenes de la dirección, conoce todo el proceso de la industria y organiza y distribuye el trabajo de las secciones, mantiene la disciplina y facilita los datos de producción. En la tabla cobra 26.354 € al año (puesto 7 de 22 por sueldo).
- Jefe de máquinasCon conocimientos completos de mecánica, está al frente de maquinistas y ayudantes, organiza sus turnos y responde del buen funcionamiento de su sección. En la tabla cobra 24.536 € al año (puesto 8 de 22 por sueldo).
- Encargado de depósito y secciónManda directamente a la plantilla de su sección, responde de su disciplina, organiza el trabajo y vigila la conservación de máquinas y productos; en depósitos de hielo, vende, anota pedidos y rinde cuentas. En la tabla cobra 23.658 € al año (puesto 10 de 22 por sueldo).
- Jefe de primeraCon conocimientos completos de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección total de la marcha administrativa de la empresa. En la tabla cobra 28.342 € al año (puesto 5 de 22 por sueldo).
- Jefe de segundaA las órdenes de la jefatura administrativa, funciona con cierta autonomía en su departamento u sección y ordena el trabajo de quienes lo componen; aquí entran las personas contables. En la tabla cobra 26.763 € al año (puesto 6 de 22 por sueldo).
Profesionales con autonomía
Tareas con cierta autonomía que exigen iniciativa habitual y formación específica con experiencia; a veces supervisan a quien coordinan.
Formación: ESO, graduado escolar o FP de técnico/auxiliar, con experiencia dilatada.
- Oficial de primera (administrativo)Con un servicio a su cargo, iniciativa y responsabilidad restringida: facturas, estadística, libros de cuentas, correspondencia con iniciativa propia y nóminas. En la tabla cobra 24.420 € al año (puesto 9 de 22 por sueldo).
- Oficial de segunda (administrativo)Con iniciativa restringida y subordinado a la oficialía de primera o a la jefatura: operaciones similares de menor importancia, auxiliar de contabilidad, archivo y correspondencia. En la tabla cobra 22.827 € al año (puesto 11 de 22 por sueldo).
- MaquinistaDesmonta y monta las partes móviles de las máquinas, válvulas y tuberías, mantiene las instalaciones en marcha, lee los aparatos (termómetros, voltímetros, etc.) y hace pequeñas reparaciones. En la tabla cobra 22.180 € al año (puesto 13 de 22 por sueldo).
- Oficial de primera (oficios auxiliares)Domina un oficio clásico con tal perfección que hace trabajos generales y también los de especial empeño o delicadeza; también incluye al personal de conducción que repara averías. En la tabla cobra 22.564 € al año (puesto 12 de 22 por sueldo).
- Oficial de segunda (oficios auxiliares)Hace los trabajos de un oficio con corrección y eficacia suficientes, sin llegar a la especialización de la oficialía de primera. En la tabla cobra 21.622 € al año (puesto 14 de 22 por sueldo).
- Oficial de tercera (oficios auxiliares)Ha hecho el aprendizaje de un oficio pero aún no tiene la práctica para trabajar con la corrección de un oficial de segunda. En la tabla cobra 20.664 € al año (puesto 15 de 22 por sueldo).
- Capataz encargado de operariosDirige y vigila los trabajos de peonaje y peonaje especializado, sobre quienes ejerce funciones de mando. En la tabla cobra 20.534 € al año (puesto 16 de 22 por sueldo).
Profesionales con supervisión directa
Tareas bajo instrucciones precisas que piden conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con supervisión directa y sistemática.
Formación: ESO, graduado escolar o FP de técnico/auxiliar.
- AuxiliarSin iniciativa propia, hace dentro de las oficinas operaciones administrativas elementales y trabajos puramente mecánicos. En la tabla cobra 20.488 € al año (puesto 18 de 22 por sueldo).
- Ayudante de maquinistaAyuda a los maquinistas y puede sustituirlos eventualmente; lee aparatos, engrasa, limpia y conserva máquinas y local de su sección, y puede manejar grúas eléctricas o estibar hielo. En la tabla cobra 19.921 € al año (puesto 20 de 22 por sueldo).
- Peón especializadoMayor de dieciocho años dedicado a funciones concretas que exigen cierta práctica aunque sean sencillas: grúas, reparto de hielo o manejo de carretillas. En la tabla cobra 19.940 € al año (puesto 19 de 22 por sueldo).
Tareas manuales y sencillas
Tareas manuales o con ayuda de medios mecánicos simples, con instrucciones concretas, mucha dependencia y esfuerzo físico; no necesitan formación específica.
Formación: Educación primaria, certificado de escolaridad o ESO cursada.
- VigilanteSu cometido principal son las funciones de orden y vigilancia. En la tabla cobra 19.445 € al año, el más bajo.
- PorteroPor ejemplo: portero/a, conserje, personal de portería. En la tabla cobra 19.445 € al año, el más bajo.
- OrdenanzaPor ejemplo: ordenanza, personal subalterno de recados, personal de recepción. En la tabla cobra 19.453 € al año (puesto 21 de 22 por sueldo).
- PeónPor ejemplo: peón/peona, mozo/a de almacén, personal de peonaje, personal de estiba. En la tabla cobra 19.445 € al año, el más bajo.
- Peón manipulador u operarioSe dedica a manipular productos frescos o conservados (clasificar, cortar, trocear, eviscerar, envasar) o a cualquier labor que exija atención y esfuerzo. En la tabla cobra 19.453 € al año (puesto 21 de 22 por sueldo).
- Personal de limpieza (por horas)Se ocupa del aseo de los locales o dependencias de la empresa; se paga por horas, no por mes.
- En formaciónPersona ligada a la empresa por contrato de formación, cuyo fin es aprender un oficio de los clásicos.
Grupo Personal subalterno
- Vigilante de cámaraAnota las entradas y salidas de mercancías en las cámaras frigoríficas, ordena su colocación, inspecciona la entrada y salida de bultos y avisa a máquinas de cualquier anomalía de temperatura; incluye anotadores de descarga y pesadores. En la tabla cobra 20.524 € al año (puesto 17 de 22 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Más de dos horas diarias, como función habitual, en puestos excepcionalmente penosos de fábricas de hielo (lo determina la jurisdicción social); por día de trabajo en esas condiciones
- Dónde lo dice
- art. 18.1
- Quién lo cobra
- Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a –18 °C o menos; se cobra por el tiempo trabajado en esas condiciones
- Dónde lo dice
- art. 18.2
- Quién lo cobra
- Jornada completa en salas de recepción, elaboración y muelle con temperatura de 0 a 14 °C; la jornada parcial lo cobra en proporción
- Dónde lo dice
- art. 18.3
- Quién lo cobra
- Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas; con 7 o más horas efectivas en periodo nocturno en un día se devenga el 100 % del plus de ese día
- Dónde lo dice
- art. 19
- Quién lo cobra
- Personal de mantenimiento o informática, por día de disponibilidad fuera de la jornada (de guardia) si pudiera tener que intervenir en un plazo de hasta dos horas desde el aviso
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Por día efectivamente trabajado a distancia a jornada completa (o parte proporcional); solo si supera el 30 % de la jornada en tres meses
- Dónde lo dice
- art. 13
- Quién lo cobra
- Desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del centro habitual, por comida
- Dónde lo dice
- art. 45 y tabla de 2026
- Quién lo cobra
- Desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del centro habitual, por cena
- Dónde lo dice
- art. 45 y tabla de 2026
- Quién lo cobra
- Desplazamiento por necesidad de la empresa con pernoctación
- Dónde lo dice
- art. 45 y tabla de 2026
- Quién lo cobra
- Personal de conducción-reparto
- Dónde lo dice
- tabla de 2026
- Quién lo cobra
- Solo quien tenía antigüedad consolidada a 31/12/2001
- Dónde lo dice
- art. 17
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 27
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 4,5 % | Tablas de 2025 = las de 2024 + 4,50 %, también sobre el trabajo a distancia (art. 13) y el plus de disponibilidad (art. 25) |
| 2026 | 4 % | Tablas de 2026 = las de 2025 + 4,00 %. Revisión por IPC de 2025: no procede (IPC inferior al 3 %) |
| 2027 | Por fijar | Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, incremento adicional máximo del 1 % con efecto de 1 de enero de 2027 |
Revisión salarial
Si el IPC interanual de diciembre de cada año (2024, 2025 y 2026) supera el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efecto del 1 de enero del año siguiente (disposición adicional primera).
Permisos pagados
5 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hechoart. 29.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado, o de convivientes que requieran cuidadoart. 29.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (solo si no se tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado)art. 29.c | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º gradoart. 29.d | 2 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 29.e | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 29.f | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijo/a, padre/madre o hermano/a de uno u otro cónyugeart. 29.g | 1 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios (dos días al año, con preaviso de una semana)art. 29.h | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Personal no cualificado: 15 días
- Personal cualificado: 1 mes
- Personal administrativo: 3 meses
- Personal técnico: 6 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado19 de febrero de 2026Publicadas en el BOE las tablas salariales de 2026 (+4,00 %); la revisión por IPC de 2025 no procedeYa consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de frío industrial?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de frío industrial en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.444,62 € brutos al año a jornada completa (Vigilante).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de frío industrial?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal no cualificado: 15 días. Personal cualificado: 1 mes. Personal administrativo: 3 meses. Personal técnico: 6 meses.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Industria alimentaria en otras provincias
A CoruñaAlbaceteAlbaceteAlicanteAlicanteAlicanteAraba/ÁlavaAraba/Álava
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2025-574 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 14/1/2025). Revisado el .
Tabla: BOE-A-2026-3873 (tabla salarial 2026, publicado el 19/2/2026).
Vigente 2024-2026 (art. 4); si nadie lo denuncia en diciembre de 2026 se prorroga año a año (art. 5). Tablas de 2026 publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 19/02/2026 (+4,00 % sobre 2025).
Convenio estatal de las industrias del frío industrial (ALDEFE, UGT-FICA y CC. OO. Industria): empresas cuya actividad principal es producir frío, la logística de productos perecederos con temperatura controlada o fabricar hielo (art. 1). Si tu empresa se rige por otro convenio sectorial o propio, comprueba cuál le corresponde (art. 6).