Convenio colectivo
IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (CEM).
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 13 de octubre de 2026
Tablas salariales 2026
Este convenio no fija salarios: se pactan en el convenio del metal de cada provincia.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 1
- Analistas de sistemas (titulación superior)Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Titulación en ArquitecturaPuesto que exige titulación universitaria.
- Dirección de áreas y serviciosLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Titulación en ingenieríasPuesto que exige titulación universitaria.
- LicenciaturasLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
Grupo profesional 2
- Titulaciones superiores de entradaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- ProyectistasLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- ATS y/o DUELo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Arquitectura técnica/Ingeniería de la edificación (aparejadores/as)Puesto que exige titulación universitaria.
- Ingenierías técnicas (peritos/as)Puesto que exige titulación universitaria.
- Graduados/as sociales y/o diplomatura en relaciones laboralesPuesto que exige titulación universitaria.
Grupo profesional 3
- Analista programador/aLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Delineante/Dibujante técnico proyectistaPuesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar).
- Jefes/as de áreas y serviciosDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Jefatura de áreas y serviciosDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Jefatura de tallerDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Maestría industrialLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
Grupo profesional 4
- Delineantes de 1.ªDibuja planos y proyectos técnicos.
- Personal técnico administrativo (Controller…)Trabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica.
- Personal técnico de laboratorioPuesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar).
- Personal técnico de organizaciónPuesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar).
- Encargados/asReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado.
- Profesional de oficio especialLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
Grupo profesional 5
- Delineante de 2.ªDibuja planos y proyectos técnicos.
- Oficialías administrativas de 1.ª y 2.ªLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- ComercialAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.
- Chófer de camiónConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda.
- Coordinación de grupoLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ªLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Profesional siderúrgico de 1.ª y 2.ªLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Personal de diques y buquesLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
Grupo profesional 6
- Personal de almacénLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Auxiliares en generalLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Dependiente/aAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.
- Operador/a de ordenadorLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Atención telefónicaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Chófer de turismoConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda.
- Conducción de máquinaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- EspecialistaHace tareas que piden práctica, pero no un oficio completo.
- Profesional de oficio de 3.ªLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Profesional siderúrgico de 3.ªLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
Grupo profesional 7
- OrdenanzaVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo.
- PorteríaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Peón/aTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto.
- AprendizAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo.
Permisos pagados
El convenio regula 1 permiso retribuido y no mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Desplazamiento de más de tres meses ininterrumpidos: permiso en la residencia habitual por cada trimestre (5 días laborables si el desplazamiento coincide con un día de descanso semanal), con viaje pagado por la empresaart. 44 | 4 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | No lo menciona | 15 días naturales | Lo da el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de un familiar hasta 2.º grado | No lo menciona | 5 días | Lo da el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2.º grado | No lo menciona | 2 días (4 con desplazamiento) | Lo da el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitual | No lo menciona | 1 día | Lo da el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo profesional 1: 6 meses
- Grupo profesional 2: 6 meses
- Grupo profesional 3: 2 meses
- Grupo profesional 4: 1 mes
- Grupo profesional 5: 1 mes
- Grupo profesional 6: 15 días
- Grupo profesional 7: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Corrección5 de mayo de 2022Publicados en el BOE los acuerdos de modificación y subsanación de errores del IV CEM (art. 90, anexos IV y XI y erratas de formación preventiva); no afectan a salarios, jornada, prueba ni clasificación.Se arregla una errata del texto publicado. Ver el aviso oficial
- Publicado12 de enero de 2022Publicado en el BOE el IV CEM (firmado el 3/11/2021 por CONFEMETAL, CC. OO.-Industria y FICA-UGT), vigente de 2021 a 2023.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio del metal?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2023.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo profesional 1: 6 meses. Grupo profesional 2: 6 meses. Grupo profesional 3: 2 meses. Grupo profesional 4: 1 mes. Grupo profesional 5: 1 mes. Grupo profesional 6: 15 días. Grupo profesional 7: 15 días.
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2022-479 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 12/1/2022). Revisado el . Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigencia hasta el 31/12/2023, denunciado automáticamente y vigente hasta que lo sustituya otro (art. 5). A 13/10/2026 no consta en el Boletín Oficial del Estado un V CEM.